martes, 17 de junio de 2014

Qué hacer cuando se acaba el paro

Qué hacer cuando se acaba el paro


Hoy en día muchos parados de larga duración han agotado sus prestaciones y se encuentran perdidos ante su nueva situación, sin saber si les corresponde alguna ayuda, qué hacer o a dónde dirigirse.
La cantidad de trámites y la escasez de información o, más bien, la falta de claridad en la existente, puede resultar abrumadora. Este post pretende recopilar algunas de las opciones a las que acudir una vez se haya finalizado el cobro de la prestación contributiva.



¿A cuánto tiempo de paro tengo derecho?
En primer lugar, el Sistema Nacional de Empleo dispone de cuatro subsidios diferentesdirigidos a aquellas personas que, aun habiendo cotizado, no tienen derecho a prestación por desempleo por no haber alcanzado la cotización mínima de 360 días o por haberla terminado ya.
El primero de ellos es elsubsidio por insuficiencia de cotización, una ayuda que se cobra en función del tiempo cotizado y de las posibles cargas o responsabilidades familiares.
Otra posibilidad es solicitar la ayuda familiar, un subsidio dirigido a parados con responsabilidades familiares que carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y no disponen de prestación por desempleo.
En tercer lugar existe el subsidio para mayores de 45 años, al que pueden acceder las personas con una edad superior que hayan agotado su prestación, no dispongan de rentas y no tengan cargas familiares, puesto que de tenerlas deberán solicitar la ayuda familiar.
Por último, el subsidio para mayores de 55 años, que permite cobrar una ayuda de 426 euros al mes hasta alcanzar la edad de jubilación. Conviene estudiar detenidamente los requisitos necesarios para su cobro, puesto que son muy restrictivos.
El Sistema Nacional de Empleo dispone también de otras ayudas para colectivos especiales, como aquellas dirigidas a emigrantes retornados mayores de 45 años, liberados de prisión o antiguos perceptores de renta por incapacidad permanente, así como ayudas extraordinarias, como la Renta Activa de Inserción (dirigida a parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados) y el Plan Prepara (una ayuda de 400 euros para parados con carencia de rentas que no han recibido otras ayudas y acaban de agotar su prestación o subsidio).
Cabe recordar que otras instituciones, como los Servicios Sociales de los Ayuntamientos o las Comunidades Autónomas pueden ofrecer ayudas a los desempleados, al igual que la Seguridad Social, que dispone de un fondo especial para atender situaciones de necesidad.

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