martes, 24 de junio de 2014

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional siempre tienen mejores prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal o invalidez) que las "contingencias comunes".
En una incapacidad temporal por contingencias comunes el trabajador tiene a cobrar una prestación que será de 0€ durante los tres primeros días, del 60% del salario bruto durante los días 4 a 20, y del 75% a partir del día 21.
En la accidente o enfermedad profesional esa prestación es del 75% desde el primer día.
Por ejemplo, para una persona que cobra unos 1.200 euros, el primer mes de enfermedad común cobraría 684 euros, y si fuese enfermedad profesional cobraría 900 euros.
Para que se califique como accidente de trabajo debe tratarse de una lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Es necesario:
Que el trabajador sufra una lesión corporal.
Que ejecute una labor por cuenta ajena (por cuenta de un empresario).
Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo (que exista una causalidad directa entre trabajo y lesión).
Supuestos considerados como accidentes de trabajo:
Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales.
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo.
Accidente in itinere es el accidente que sufre un trabajador camino de ida o vuelta del trabajo, siempre que siga el itinerario habitual.
Accidentes en misión: aquellos que sufre un trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de una misión que le haya sido encomendada.
Accidentes de cargos colectivos de carácter sindical. Aquellos que sufre el trabajador en el desempeño de su cargo electivo de carácter sindical.
Actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
Los debidos a imprudencias profesionales, debido a el desarrollo de labores cotidianas en las cuales el trabajador tiene plena confianza.
Accidentes derivados de la actuación de otra persona (empresario, compañero de trabajo o un tercero), siempre y cuando guarden relación con el trabajo.
No se consideran accidentes de trabajo los que deriven de:
Un supuesto de fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, de un acontecimiento imprevisible o inevitable.
Causados de mala fe o por imprudencia temeraria por el propio trabajador.
Accidentes debido al dolo del trabajador accidentado.
Las enfermedades profesionales son las contraídas a consecuencia del trabajo, se encuentran incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.
Pueden distinguirse:
Las enfermedades o defectos anteriores, cuando se manifiestan o agravan como consecuencia del accidente de trabajo.
Enfermedades intercurrentes, que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo.
Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario