¿Qué es inembargable?
Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, es decir, sobre ellos no puede haber obstáculos porque se consideran mínimos vitales y, por tanto, estos bienes y derechos permanecen intocables en caso de ejecución forzosa; -sobretodo en materia Hipotecaria y Tributaria (Hacienda) que son los dos focos que más preocupan a la gente-.
Especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias, se encuentran: el mobiliario y menaje de la casa; la ropa, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, etc. Por esa razón, la típica escena de capitulo de dibujos americanos en que un camión de embargos se lleva la tele, el sofá, la lámpara, los cuadros, etc., en España es imposible.
En materia de salarios resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -que en 2013 está fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses-. Se presupone, -por el legislador-, que por debajo de este mínimo es imposible que una persona pueda subsistir, aunque eso es la teoría, nadie puede concebir que el SMI sea suficiente para subsistir en la sociedad española 2013.
Adicionalmente, hay que atender a las cargas familiares; dependiendo de cuáles sean, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecute el embargo, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos.
Asimismo, en el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importe inembargable (SMI) en un 50% del SMI, más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al referido SMI. Es decir 981 € más el 30% por cada miembro sin ingresos.
Ejemplo: Un trabajador por cuenta ajena percibe, en 2013, un salario por un importe total de 1.800 euros mensuales.
¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar para hacer frente a una deuda por incumplimiento de una obligación contractual?
de 0 € a 645,30 € = Inembargable.
de 645,30 € a 1.290,60 € = 70% de (1.290,60 – 645,30) = 451,71 €.
de 1.290,60 € a 1.800 € = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.
¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar para hacer frente a una deuda por incumplimiento de una obligación contractual?
de 0 € a 645,30 € = Inembargable.
de 645,30 € a 1.290,60 € = 70% de (1.290,60 – 645,30) = 451,71 €.
de 1.290,60 € a 1.800 € = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.
Total sueldo inembargable: 645,30 + 451,71 + 254,70 = 1.351,71 €.
Por tanto le podrán embargar: 1.800 - 1.351,71 = 448,29 €.
¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que el precio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para saldar su deuda, teniendo en cuenta que este trabajador se encuentra casado y su cónyuge está en paro?3
Salario Mínimo Inembargable (645,30 €) = Inembargable
+ 50% del Salario Mínimo Inembargable (322,65 €) = Inembargable
+ 30% del Salario Mínimo Inembargable (193,59 €) = Inembargable
Total: 645,30 + 322,65 + 193,59 = 1.161,54 €
Salario Mínimo Inembargable (de 1.161,54 a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 1.161,54) = 90,34 €.
Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1.800 €) = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.
+ 50% del Salario Mínimo Inembargable (322,65 €) = Inembargable
+ 30% del Salario Mínimo Inembargable (193,59 €) = Inembargable
Total: 645,30 + 322,65 + 193,59 = 1.161,54 €
Salario Mínimo Inembargable (de 1.161,54 a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 1.161,54) = 90,34 €.
Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1.800 €) = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.
Total sueldo inembargable: 1.161,54 + 90,34 + 254,70 = 1.506,58 €
Total sueldo embargable: 1.800 - 1.506,58 = 293,42 €.
De cualquier forma, sobrepasada dicha cantidad, existe una escala legalmente determinada para embargar estos conceptos:
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