Consulta a la UCSP, acerca de si los vigilantes de seguridad pueden solicitar el billete o titulo de viaje.
El Art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada,
establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de
seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente:
“Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.”
“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección".
En este mismo sentido, el Art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada
señala que: “En los controles de acceso o en el interior de los
inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los
vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las
personas y, si procede,
impedir su entrada sin retener la
documentación personal y, en su caso tomarán nota del nombre, apellidos y
número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de
la persona identificada…”.
Las instalaciones, así como los trenes,
no dejan de ser bienes objeto de protección, de forma que, si una de las
funciones de los vigilantes de seguridad es efectuar controles de
identidad en el acceso o en el interior de los lugares cuya protección
estuvieren encargados, queda claro que éstos, ante la posible comisión
de actos incívicos, vandálicos o delincuenciales, podrán solicitar los
billetes o el título de viaje que permite a los usuarios, traspasar los
controles del accesos, o bien cuando estos actos se hayan llevado a
cabo.
El Reglamento de Seguridad Privada, en su Art. 76.1 establece
que: “En el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de
las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad
deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios
para el cumplimiento de su misión”.
En esta misma dirección, el Art. 70.1 párrafo segundo del mentado Reglamento señala que:
“No se considerará excluida de la función de seguridad propia de los
vigilantes, la realización de actividades complementarias directamente
relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad".
A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su
misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos
en relación
con el objeto de su protección, cuando existan indicios
racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de
título transporte, podrán solicitar el título viaje e identificar al
viajero en cuestión, solicitándole su documentación personal,
comunicándolo al correspondiente servicio de Intervención para su
eventual sanción.
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