Afectados por un ERE temporal no podrán cobrar prestacion
Notapor admin » Mié, 29 Ene 2014, 16:05
Si de algo presume la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es de que la
reforma laboral ha permitido fomentar alternativas al despido. Sin
embargo, el Gobierno no ha prorrogado una de las medidas que permite a
las empresas, y, sobre todo, a los trabajadores afectados por
expedientes de regulación temporal de empleo o de suspensión de jornada,
sobrellevar el trago en mejores condiciones: la reposición de sus
prestaciones de paro una vez que vuelvan al desempleo definitivamente.
De esta forma, los trabajadores afectados por expedientes llevados a
cabo durante los años pasados no podrán recuperar la parte de paro que
hayan consumido si son despedidos a partir de 2015. Tampoco la
recuperarán los empleados cuyas empresas apliquen ERE de reducción o
suspensión a partir de este año.
Imagen reducida 77 % de su tamaño original [643 x 362]
Imagen
Durante 2012, 306.358 trabajadores accedieron a la prestación de
desempleo procedentes de un ERE temporal o de una suspensión de jornada,
según datos del Ministerio de Empleo. En 2013, esa cifra fue de 246.144
hasta el mes de octubre.
Hasta ahora, los trabajadores cuyas
empresas llevaban a cabo expedientes de empleo temporales o de
suspensión de jornada recuperaban su prestación de paro una vez que
estos terminaban: el servicio público de empleo le reponía hasta un
máximo de 180 días de los que hubieran consumido de su prestación. En
los expedientes de suspensión de jornada, las empresas mandan a casa
durante semanas o meses a parte o a todos sus trabajadores. Durante ese
periodo se ahorran los costes salariales y los empleados cobran el
desempleo
Fuente:http://www.eldiario.es/economia/trabajadores-afectados-ERE-temporales-prestacion_0_222578291.html
Notapor admin » Mié, 29 Ene 2014, 16:05
Si de algo presume la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es de que la reforma laboral ha permitido fomentar alternativas al despido. Sin embargo, el Gobierno no ha prorrogado una de las medidas que permite a las empresas, y, sobre todo, a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o de suspensión de jornada, sobrellevar el trago en mejores condiciones: la reposición de sus prestaciones de paro una vez que vuelvan al desempleo definitivamente. De esta forma, los trabajadores afectados por expedientes llevados a cabo durante los años pasados no podrán recuperar la parte de paro que hayan consumido si son despedidos a partir de 2015. Tampoco la recuperarán los empleados cuyas empresas apliquen ERE de reducción o suspensión a partir de este año.
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Durante 2012, 306.358 trabajadores accedieron a la prestación de desempleo procedentes de un ERE temporal o de una suspensión de jornada, según datos del Ministerio de Empleo. En 2013, esa cifra fue de 246.144 hasta el mes de octubre.
Hasta ahora, los trabajadores cuyas empresas llevaban a cabo expedientes de empleo temporales o de suspensión de jornada recuperaban su prestación de paro una vez que estos terminaban: el servicio público de empleo le reponía hasta un máximo de 180 días de los que hubieran consumido de su prestación. En los expedientes de suspensión de jornada, las empresas mandan a casa durante semanas o meses a parte o a todos sus trabajadores. Durante ese periodo se ahorran los costes salariales y los empleados cobran el desempleo
Fuente:http://www.eldiario.es/economia/trabajadores-afectados-ERE-temporales-prestacion_0_222578291.html
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