lunes, 20 de enero de 2014

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores prevé las siguientes formalidades para que se proceda a un despido objetivo:

Carta de despido en la que se especifiquen las causas que motivan la decisión empresarial.
Puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Concesión de un periodo de preaviso de 15 días naturales.
Notificación del despido a los representantes de los trabajadores.

La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

El incumplimiento de los restantes requisitos legales sí que comportará la calificación del despido objetivo como improcedente.

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