El
presente informe se redacta a petición de una Unidad Territorial de
Seguridad Privada, por habérselo solicitado el Inspector, Jefe del
Servicio de la Comisaría del Aeropuerto, ante el incremento de la
sustracción de cobre en el tendido eléctrico de las farolas que alumbran
los accesos al aeropuerto y la posibilidad de que vigilantes de
seguridad realicen sus funciones en una rotonda de acceso al mismo.
Consideraciones
Se plantea por parte de dicha Unidad la particularidad
de los servicios de vigilancia privada del aeropuerto en el que existe
una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que cierra por las noches,
no existiendo, por tanto, vigilancia policial nocturna. Por ello, el
Inspector, Jefe del Servicio del aeropuerto, consulta a la Unidad
Territorial de Seguridad Privada si puede ser realizada por vigilantes
de seguridad la vigilancia de una franja comprendida desde el inicio de
la zona propiedad de AENA y la entrada física del aeropuerto, para lo
que adjuntan planos del mismo.
Dicha Unidad entiende que, por ser una vía de uso común,
aunque es propiedad de AENA, en la que no existe ningún tipo de valla o
restricción de acceso, no puede aplicársele la excepción prevista en
los apartados b) y g) del artículo 79.1 del Reglamento de Seguridad
Privada, por entender que el tendido eléctrico no puede ser considerado
como maquinaria o equipos valiosos, ni se requiere intervención
flagrante, respectivamente, considerando que dicho servicio no puede
realizarse por vigilantes de seguridad, en base al artículo 13 de la Ley
23/92 de Seguridad Privada.
Si bien la interpretación que realiza la Unidad
Territorial es correcta, en cuanto al teórico supuesto que dicha Unidad
Territorial se plantea y resuelve (actuación en el exterior), es preciso
aclarar que, en realidad, no es este el caso que de hecho acontece,
pues sucede que la actuación de los vigilantes, en caso de producirse,
lo sería en el interior del inmueble protegido, esto es, en el interior
del recinto propiedad de AENA, tal cual aparece en el plano que se
adjunta, esté o no delimitado físicamente, que es lo que, por seguridad,
cabría concretar con los gestores de AENA y de la empresa de seguridad.
Además, hay que tener en cuenta la particularidad de los
servicios de seguridad privada en materia de seguridad aeroportuaria,
puesto que dependen del departamento de seguridad de AENA, según
convenio de colaboración suscrito por la Secretaría de Estado de
Seguridad y dicha Agencia. En este sentido, en el Anexo I del convenio
se recoge la posibilidad de prestar servicio de apoyo a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad por parte de los vigilantes de seguridad integrados
en el departamento de seguridad de AENA, en otros accesos a la zona
aeroportuaria que, de común acuerdo, se determinen. Al mismo tiempo,
dicho convenio establece que la resolución de conflictos se realizará
por el grupo de trabajo que corresponda, dependiente del Comité Local de
cada aeropuerto, que está integrado, entre otros, por el máximo
responsable del Cuerpo Nacional de Policía en el aeropuerto.
Por lo que, además de que, en general, cabría entender
que los vigilantes estarían actuando en el interior del recinto de la
finca o inmueble que alberga las instalaciones del aeropuerto, si al
amparo del convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y
AENA se toma el acuerdo de establecer el servicio de vigilancia privada
en esta zona de acceso al aeropuerto, en este caso particular la
actuación estaría plenamente encuadrada en la excepción prevista en el
Art.79.1, g):
“Los desplazamientos excepcionales al exterior de los
inmuebles objeto de protección para la realización de actividades
directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad,
teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos
competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Conclusiones
Teniendo
en cuenta las anteriores consideraciones, podemos concluir que, siempre
y cuando se acuerde por el Comité Local del aeropuerto (en el que están
representados los máximos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del aeropuerto) la necesidad de tal medida, podrá establecerse
el servicio por vigilancia privada en la zona referenciada de acceso al
aeropuerto.
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