domingo, 19 de enero de 2014

Seguridad en instalaciones deportivas


Amigo lector, si usted es titular de instalaciones deportivas, es director o gestor de ellas, es usuario, como espectador o practicante de deporte, o es un trabajador de las mismas, le invito a que lea este artículo, por que en él va a encontrar cosas, que seguro, le van a ser de utilidad.
Mire primero quiero informarle que las instalaciones de las que vamos a hablar son las siguientes:
- Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos:• Campos de fútbol
• Campos de baloncesto, balonmano y voleibol.
• Pistas de tenis
• Pistas de patinaje y de jockey sobre hierba y sobre patines. Velódromos.
• Circuitos de carreras motociclistas y automovilistas
• Hipódromos
• Canódromos
• Campos de tiro
• Boleras
• Frontones
• Gimnasios y pistas de atletismo
• Piscinas
• Locales de boxeo
• Béisbol
Espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos:  • Regatas y otros espectáculos o actividades deportivas náuticas.
• Espectáculos y actividades deportivas aeronáuticas
• Carreras ciclistas, motociclistas y automovilistas en las vías públicas.
• Moto-cross
• Actividades y competiciones de esquí
• Pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares.
Después entre otras cosas, vamos a seguir viendo juntos, si usted me lo permite,  por que la seguridad en una instalación deportiva es necesaria, y lo es,  por dos razones:
• Por OBLIGACIÓN de cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad en instalaciones deportivas, respecto a:
- Protección contra incendios
- Condiciones de evacuación por emergencia.
- Señalización de medios de protección contra incendios y evacuación por emergencia.
- Protección de datos de carácter personal.
- Prevención de la violencia en recintos de fútbol y baloncesto profesional, y otras competiciones de carácter profesional que las Autoridades determinen.
• Por ESTIMACIÓN de probabilidad y consecuencias daños y perdidas, mediante Estudios de Riesgos (Identificación, Análisis y Evaluación) y la constatación de incidencias producidas en instalaciones deportivas mediante los registros de datos de:
- Intrusión
- Robo y hurto.
- Atentado.
- Uso malicioso de cámaras de teléfonos móviles.
La exposición de estas dos razones, se debe a que la Legislación, sea en el país que sea, a veces no recoge u obliga a la adopción de un mínimo de medios y medidas de seguridad respecto a todos los supuestos de riesgo existentes, por lo que limitarse al mero cumplimiento de lo exigido en materia de seguridad, es quedarse en el umbral de las verdaderas necesidades.
Abundando en esta última consideración,  es importante recordar la sentencia de  la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) de España de Mayo de 2005, (Ver noticia publicada en www.belt.es dentro de Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales), en la que con motivo del la muerte de un trabajador en una obra civil, se condena a la Generalitat de Cataluña y a una empresa, pese a admitir que cumplían con la ley.
El texto de dicha sentencia es el siguiente:
“Incumbe al dueño de la obra, así como a la empresa que la ejecuta y al encargado de la misma, la adopción de todas las medidas de seguridad –incluso más allá de cuanto reglamentariamente pudiese exigirse- que el carácter peligroso de los trabajos reclame, en evitación de todo daño tanto al personal operario como a terceros”.
El cumplimiento de la normativa sobre seguridad en el trabajo no exime de responsabilidad a las empresas cuando, en palabras del Alto Tribunal, “las circunstancias concurrentes pongan de manifiesto que las medidas reglamentarias resultan insuficientes”.
Si usted es director o trabajador de una instalación deportiva, le conviene conocer que una obra al igual que una instalación deportiva, son dos lugares de trabajo, y por lo tanto ambos están igualmente sujetos a la misma normativa en materia de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), y que cuando en la sentencia del TS se habla de “evitación de todo daño a terceros”, puede entenderse, entre otras,  en aplicación del artículo 20 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que refiriéndose a las medidas de emergencia, dice
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Y por lo tanto la mención de “evitación de todo daño a terceros”, así como “teniendo en cuenta la posible presencia de personas ajenas a la empresa”, puede aplicarse a los usuarios de la empresa deportiva, es decir espectadores y practicantes.
Si usted es deportista sepa que de acuerdo con el Artículo 56 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto), podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han tomado por la Empresa organizadora las medidas de seguridad obligatorias o necesarias para cada espectáculo o actividad y, en caso de omisión o insuficiencia de las adoptadas, negarse a actuar hasta tanto hayan sido tomadas o completadas.
La empresa será responsable de los daños o perjuicios que para los deportistas o ejecutantes se deriven directamente de la no adopción de las medidas de seguridad legalmente establecidas, así como de su insuficiente mantenimiento, independientemente de que hayan sido o no revisadas y aceptadas por los mismos con anterioridad.
Si usted es espectador, le conviene conocer que según el artículo 52 del  Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en todos los locales, recintos o instalaciones destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas de naturaleza deportiva, que excedan de 700 localidades de aforo,  debe existir a disposición del público un Libro de Reclamaciones, en los que podrá hacer constar, entre otros tipos de reclamaciones, la omisión de las medidas de seguridad inherentes a la propia naturaleza de la actividad, por ejemplo respecto a la violencia, evacuación por emergencia, lucha contra incendios, o que según el artículo 53 del citado Reglamento General de Policía, cuando se produzcan concentraciones superiores a 100 personas, la Empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo.
Por último si usted es titular o empresario, le interesa conocer entre otras cosas, que es de su responsabilidad:
• La comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, a cuyo efecto deberá ordenar las revisiones periódicas que sean necesarias.
• Que deberá elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección.
• Que está obligado a adoptar cuantas medidas de seguridad y tranquilidad se prevean con carácter general: Lucha contra incendios, evacuación por emergencia, señalización,  prevención de la violencia,  o se especifiquen en las licencias de construcción, apertura y funcionamiento.
• Que se consideran infracciones al del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
- La omisión de medidas correctoras, sobre condiciones de seguridad.
- Las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones y servicios de alarma y extinción de incendios, así como los de evacuación.
- La indisponibilidad o carencia de aptitud de todos o algunos de los extintores de incendios necesarios.
- El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de las cerraduras o elementos destinados a facilitar su utilización.
- Las explosiones de petardos o bengalas.
- Carecer de Libros de Reclamaciones o tenerlos son los requisitos prevenidos.
- La negativa a facilitar a espectadores, concurrentes o usuarios el Libro de Reclamaciones.
- La admisión de espectadores, concurrentes o usuarios, en número superior al determinado como aforo de los locales en las correspondientes licencias y autorizaciones.
- Permitir portar, dentro de los locales o recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.
- Las alteraciones del orden producidas por espectadores, concurrentes o usuarios.
- El acceso de espectadores, concurrentes o usuarios a los locales, áreas o dependencias reservados a deportistas o ejecutantes: árbitros, jueces, delegados, etc.
• Que las infracciones en materia de locales, recintos, instalaciones o servicios, así como en materia de organización y celebración de espectáculos deportivos o actividades recreativas de naturaleza deportiva serán sancionadas con:
- Multas
- Suspensión de licencias o autorizaciones por plazo no superior a un año.
- Revocación definitiva de licencias o autorizaciones
- Cierre de locales carentes de licencias o autorizaciones.
- Suspensión o prohibición de espectáculos o actividades concretas.
- Caja de las Empresas del Registro correspondiente con prohibición de espectáculos o actividades recreativas por tiempo no superior a un año.
- Clausura de locales.
• Que las multas impuestas por el Ministerio del Interior por las infracciones anteriormente expuestas, de acuerdo con la Legislación a nivel estatal pueden llegar a ser de 6.010,12 €, pero que las multas impuestas por algunas Comunidades como es el caso de la Comunidad de Madrid (Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) pueden alcanzar los 300.506 €.
Bien amable lector, le doy las gracias por la lectura de este artículo y confío en que el mismo, tal y como le decía en su comienzo,  haya sido de utilidad para usted.
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