lunes, 20 de enero de 2014

Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 40 de Madrid de 22 de Noviembre de 2011, en reclamación de despido contra Vinsa,
El juez sentencia que los incumplimientos de la empresa hacia el trabajador son graves y culpables y razona que
“ tras la modificación de las condiciones de trabajo llevada a cabo por Vinsa en el mes de Agosto de 2009. La empresa resultó condenada por sentencia judicial firme del Juzgado de lo Social nº 20 a reponer al trabajador en su anterior puesto de trabajo y condiciones de horario y jornada. Recordemos que en principio no pudo dar cumplimiento a la citada sentencia, en tanto el actor desde el día 4 de Agosto de 2009 se encontraba en situación de IT. Pese a la situación de IT del trabajador, en fecha 23 de Febrero de 2010 la empresa le comunicó que, una vez finalizada su baja médica, debería incorporarse a su centro de trabajo...y en el horario que venía prestando con anterioridad . Sin embargo, inopinadamente, mediante carta de 9 de Marzo de 2010 VINSA comunicó al trabajador su traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada y en turno partido. Con esa decisión no sólo se hizo burla de la sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 20 y caso omiso del derecho declarado judicialmente a favor del trabajador a ser repuesto en unas determinadas condiciones de trabajo, sino que también se obligó al trabajador a presentar nueva demanda en defensa de sus derechos. Y dicha modificación la sostuvo la empresa ante el Juzgado de lo Social nº 10, a pesar de conocer que tenía pendiente de cumplimiento la anterior sentencia firme...

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