lunes, 30 de junio de 2014

EL PROCESO DE EVACUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA

EL PROCESO DE EVACUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA
El proceso de evacuación comprende cuatro fases distintas, aunque una situación puede empeorar tan rápidamente que la evacuación puede empezar en cualquiera de las fases. Cada entidad y organización tiene su propio método para diseñar estas etapas, como las letras o los colores, pero, generalmente, todas corresponden a las mismas fases.
1- ETAPA DE PLANIFICACIÓN
La planificación debe ser una actividad continua, incluso en aquellas sin una crisis en curso. La historia ha demostrado que la situación de seguridad y bienestar puede deteriorarse rápidamente, frecuentemente sin advertirlo. Todo equipo de protección debe tener una planificación de evacuación escrito a fin de facilitar una evacuación y reubicación segura y eficiente.
2- ETAPA DE ALERTA
El aumento de tensiones y/o inestabilidad pueden llevar al Jefe de Protección a consulta con los responsables del evento o del área donde se encuentre el VIP y a su vez poder emitir una recomendación para limitar las operaciones, incrementar las medidas de seguridad y revisar el plan de evacuación.
3- SUSPENSIÓN
Por lo general, suspende la mayoría de las operaciones normales para concentrarse en los preparativos de la evacuación. Los evacuados potenciales pueden ser reubicados en un lugar seleccionado con anterioridad o en un área segura.
4- EVACUACIÓN
El Equipo de Protección está comprometido a brindar seguridad y bienestar a todo el personal VIP. Bajo ninguna circunstancia, deberá ser obligado a permanecer en un ambiente inseguro más allá del tiempo absolutamente necesario. Una vez que se hayan empezado las operaciones de evacuación y reubicación, se dará prioridad a estas operaciones sobre todas las otras actividades y no se retrasarán las mismas por ningún motivo.

domingo, 29 de junio de 2014

rey' de la vigilancia

l 'rey' de la vigilancia

El presidente de la UD Las Palmas no sólo se encarga de la seguridad de su estadio
También vigila el Palacio Real, el ministerio de Defensa o el Metro de Madrid
Y eso que comenzó lavando los coches a los jugadores
Miguel Ángel Ramírez, tras la invasión del campo de la UD Las Palmas. 

«En casa de herrero, cuchillo de palo», debió maldecir Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas y propietario de Seguridad Integral Canaria, la mayor empresa de seguridad de las islas, el pasado domingo. Sus vigilantes, perfectamente uniformados (gorra de plato, porra, esposas y silbato) y suficientemente preparados («seguridad eficaz», reza el lema de la empresa en su web), no pudieron impedir la invasión del terreno de juego del estadio, lo que frustró el ascenso de su equipo a Primera División. Tras la confusión por la refriega, su rival, el Córdoba, remontó el partido en el último minuto.

Una mueca cruel que el destino le tenía reservada al «rey de la seguridad», como popularmente se le conoce a este empresario canario de 45 años, casado, con dos hijas y que desde el pasado mes de marzo puede presumir de vigilar la casa de otro monarca: el Palacio Real de Madrid. El contrato se sumó a los que Patrimonio Nacional ya mantenía con Seguridad Integral Canaria: el Monasterio de Yuste (Cáceres), el Palacio de Tordesillas (Valladolid), los palacios de Aranjuez y El Pardo (Madrid), La Almudaina (Mallorca); La Granja y Riofrío (Segovia), el Monasterio de Las Huelgas (Burgos), más El Escorial y el Valle de los Caídos, también en Madrid.

Por lo que se ve, a dónde sí ha ascendido Miguel Ángel Ramírez es a la primera división de las empresas de seguridad españolas. Sus últimas concesiones así lo confirman. Por ejemplo, en el año 2013 su empresa ganó un concurso con Defensa para llevar la seguridad de sus instalaciones por 745.000 euros, y hace cinco meses, en enero, dos nuevos concursos de Defensa fallaron a su favor por importes de 360.248 y 351.926 euros. Antes, también en 2013, ya se hizo con el control de la Delegación del Gobierno en Madrid por 305.000 euros.

Además de palacios, jardines y cementerios, Ramírez también ha conquistado el cielo de la seguridad privada en España. Sus vigilantes canarios son los responsables desde 2012 de la seguridad de los centros de AENA en Paracuellos y Torrejón (por 600.000 euros), y también del subsuelo de la capital ya que Ramírez se quedó hace dos años con la seguridad del Metro de Madrid (23,1 millones), y también las mismísimas entrañas de la Administración al vigilar la Tesorería de la Seguridad Social (2,4 millones).

Y es que el ascenso de este empresario ha sido vertiginoso. Ramírez ha pasado en 25 años de cuidar y lavar los coches de los jugadores del equipo local de baloncesto -«cobraba 10.000 pesetas de entonces»- a presidir el club de fútbol de su ciudad y ser el propietario de un grupo empresarial Ralons Servicios (unión de sus apellidos Ramírez y Alonso), con más de 5.200 trabajadores. Él siempre recuerda sus orígenes: «Secaba el parqué de la pista cuando uno se caía y llevaba un chándal de la cooperativa de seguridad de mi padre y por la publicidad me pagaban 500 pesetas. Comerciaba con todo». No acabó el instituto y se empleó en lo que pudo. Vendió fruta, como su abuelo, y tuvo algún trabajo como ayudante de detective. De un barrio de casas humildes construidas por el patronato Francisco Franco donde vivía con sus padres en Las Palmas ha pasado a tener casa propia en Miami, donde viaja a ver a los Heat desde un palco privado. En Las Palmas todo el mundo le identifica en su BMW 750 con chófer, mientras que en Madrid tampoco pasa desapercibido al conducir un Porsche Panamera valorado en 150.000 euros.

Pero, ¿quién vigila al vigilante? Ahí está la cuestión, porque todos los éxitos anteriores los ha conseguido Ramírez sorteando una cantidad ingente de denuncias, querellas y sentencias contra él y sus empresas. En mayo de 2010, fue condenado a tres años de prisión por un delito urbanístico, pero dos años después el Gobierno de Mariano Rajoy le concedió un indulto parcial que le evitó entrar en la cárcel, al rebajarle la pena a dos años. Eso sí: con los informes contrarios del tribunal sentenciador y de la fiscalía. ¿Una decisión política? Por eso a nadie extrañó que el pasado 30 de noviembre el mismísimo ministro de Industria, José Manuel Soria, grancanario como él, inaugurase un concesionario de BMW, propiedad de Ramírez, en Las Palmas.

Querella por no pagar

Aunque los problemas judiciales no cesan para el empresario. La fiscalía de Canarias tiene presentada contra él una querella por presuntos delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, al dejar de ingresar, en 2008 y 2009, las cuotas sociales y las retenciones de muchos de sus vigilantes «camuflando las horas extras como dietas y gastos de viaje». Según la fiscal, Ramírez conseguía reducir el coste de sus cargas sociales, al estar las dietas exentas de cotización, eludiendo también su cálculo como nómina y su correspondiente retención fiscal.

«Es un fraude a la Seguridad Social y a Hacienda, pero también a los trabajadores», detalla Antonio Duarte, secretario general de FTSP-USO (Federación de Trabajadores de Seguridad Privada), sindicato que ejerce la acusación popular. «Al no aparecer esas cantidades como salario, el trabajador pierde derechos de desempleo y de pensión. La empresa se ahorra un 30% de cotización y un 6% de IRPF por cada hora extra que no cotiza como tal. Un 36% en total».

Ramírez prestó declaración el 1de abril ante el juzgado de Las Palmas. Allí negó haber defraudado a Hacienda o a la Seguridad Social y acusó a USO de defender «intereses de la competencia». Durante su declaración aclaró el pago de dietas y kilometrajes al estar «perfectamente justificadas» negando que su empresa obtuviera con esta práctica «ventajas competitivas».

En mayo Ismael Franco, abogado de USO, amplió la querella, añadiendo los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 a los anteriores y solicitando una fianza de responsabilidad civil contra Ramírez por un importe de 53 millones. El juez todavía no se ha pronunciado, pero seguro que Miguel Ángel Ramírez mira de reojo el tiempo de descuento de este partido.

sábado, 28 de junio de 2014

!!!!!!!!!!!!! digamos basta ya !!!!!!!!!

Los estudiantes aplauden la candidatura de Ada Colau y se ofrecen para colaborar con ella "activamente”
Podemos amenaza con desbancar al PP y al PSOE en Cataluña, según las últimas encuestas
y los VIGILANTES de SEGURIDAD también podemos solo es ponerse a trabajar por nuestra DIGNIDAD Y DERECHOS
!!!!!!!!!!!!! digamos basta ya !!!!!!!!!

seremos o no un tsunami


ser un lider


SE LO PERMITIMOS


La Audiencia Nacional anula la orden de Interior que obligaba a los guardias de seguridad a exhibir su número de DNI

La Audiencia Nacional anula la orden de Interior que obligaba a los guardias de seguridad a exhibir su número de DNI

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha considerado que los guardias de seguridad no deben estar obligados a exhibir su número de DNI en sus tarjetas de identificación profesionales como había dispuesto el Ministerio de Interior en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

En una sentencia hecha pública este jueves, cinco magistrados de esta Sala han optado por ordenar la anulación de un artículo de la orden ministerial en el que se especificaba que el número de tarjeta de identificación profesional de los guardias de seguridad debía coincidir con el número del DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.

Distintas agrupaciones de personal de seguridad se querellaron contra esta norma y defendían que era contraria a la legislación sobre protección de datos ya que el DNI es un dato de carácter personal y conllevaría un riesgo añadido para estos trabajadores que se verían obligados a tener que exhibirlo "a delincuentes y personas de todo tipo".

Los guardias de seguridad están obligados a mostrar esta tarjeta de identificación profesional cuando "por razones de servicio" se lo requieran los ciudadanos afectados. La concordancia entre ambos números provoca que cualquier persona pueda tener acceso a los dígitos del documento de identidad lo que, en opinión de la Audiencia Nacional "supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos".

"La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad", asegura la resolución. (EUROPA PRESS)

Como dicen los compañeros de PLAVISE

Como dicen los compañeros de PLAVISE

Los Vigilantes de Seguridad somos una fuerza imparable. Usemos nuestra fuerza para recuperar nuestros derechos y nuestra dignidad. Carácter de Agente de la Autoridad ya. Sueldo digno, ya. Juntos podemos. A la Unidad entonces

ASISP2013 nueva forma de hacer sindicalismo

Nuestra Asociacion ASISP2013 ha dado un gran salto, esperamos que otros compañeros de otras empresas de seguridad nos sigan , ya tenemos nuestra 1º sección sindical en VINSA/ALENTIS en el centro de trabajo del AEROPUERTO de BARCELONA , esperamos que no sea la única, y podamos seguir trabajando por y para los trabajadores de seguridad por su dignidad y sus derechos

Declaran dos directivos de Cabo de Cruz acusados de explotar a los vigilantes

Declaran dos directivos de Cabo de Cruz acusados de explotar a los vigilantes

La presidenta de las mariscadoras aseguró en el juzgado que dos guardas de la cofradía boirense están compinchados con los furtivos

Carmelo Vidal y Ermitas Pérez son mucho más que el patrón mayor y la presidenta de las mariscadoras de la Cofradía de Cabo de Cruz (Boiro). Ambos llevan la voz cantante en la entidad, formando un equipo inseparable durante los últimos años. Quizás por eso, y aunque el gobierno del pósito lo componen más personas, son los únicos imputados en las dos denuncias puestas en su día por el Ministerio Fiscal acerca de la gestión de la organización marinera. En una se les acusa a ambos de posibles delitos de apropiación, falsedad y malversación de caudales públicos. Y en la otra, de explotar a los vigilantes -la titular del juzgado que instruye el caso lo definió técnicamente como «posible existencia de delito de imposición ilegal de trabajo»-. Esta última causa, la de los trabajadores, llevó ayer a ambos ante la titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Ribeira, que les tomó declaración como imputados.
Para que Carmelo Vidal y Ermitas Pérez acabasen ante la magistrada tuvieron que darse bastantes pasos antes. El primero, que los vigilantes ofreciesen su testimonio a la Inspección de Trabajo -hay un correo durísimo enviado por una extrabajadora, que dice que un día les anunciaron que hasta que aumentasen los ingresos no iban a cobrar-. Luego, que este departamento abriese un expediente en el que, entre otras cosas, se indica que los guardas trabajaban más horas de las que les correspondían, entre 6 y 9,5 diarias, los siete días de la semana, sin ninguna jornada de libranza y tanto de día como de noche.
A raíz de este expediente, el Ministerio Fiscal tomó cartas en el asunto. Denunció a ambos dirigentes en el juzgado por la posible comisión de delitos de falsedad, coacciones y contra el derecho de los trabajadores.
Ayer les tocó declarar. Sus manifestaciones les retrataron. Carmelo Vidal, tal y como suele ser, se mostró comedido y, en un papel similar al de la infanta en su paso por el juzgado, aludió varias veces a que no sabía por qué la Inspección de Trabajo había abierto un expediente o que desconocía si los vigilantes trabajaban o no los fines de semana. Tampoco recordaba muchas cosas. En cambio, Ermitas Vidal, cuyo carácter endiabla al sector crítico, se defendió atacando. Llegó a decir en sede judicial que dos de los vigilantes de la cofradía están compinchados con furtivos y que permiten trabajar a los ilegales a cambio de dinero. Incluso señaló que uno de ellos llegó a cobrar cien euros por permitir extraer marisco a seis furtivos. Los vigilantes están todos de baja médica menos uno, que se da la circunstancia de que es yerno de Ermitas Pérez.

COMO ELEGIR EL ARMA CORTA CORRECTA.

COMO ELEGIR EL ARMA CORTA CORRECTA.
Son muchas las consideraciones a tener en cuenta a la hora de elegir un buen arma, no obstante sirva con orientación lo siguiente:
PISTOLA.
Ventajas:
- Mayor capacidad de munición en el cargador
- Mayor cadencia de disparo
- Recarga más rápida
- Mejor precisión en tiro rápido
- Más fácil de ocultar
- Seguros (si no son excesivos)
- Mejor encare
- Mejor empuñamiento
Inconvenientes:
- Mecanismo mas complejo; se necesitan ambas manos para subsanar las interrupciones.
- Poca tolerancia a la munición; es necesario emplear munición blindada.
- Mayor riesgo de interrupción.
- Mayor peso a igual tamaño.
- Manejo y mantenimiento mas complejo, por lo que debe ser usada por personal mas cualificado.
- En algunas ocasiones, exceso de seguros.
REVOLVER.
Ventajas:
- Mecánica mas sencilla
- Posibilidades de interrupción mínimas
- Gran tolerancia a la munición, posibilidad de usar munición de plomo, blindada o mixta
- Mayor disponibilidad de fuego en el primer disparo
- Posibilidad prácticamente nula de encasquillamiento
- Mayor variedad de tamaños y longitudes de cañón
- No hay seguros que quitar
Inconvenientes:
- Menor capacidad de carga
- Recarga más lenta
- Menor presión en tiro rápido
- Más difícil de ocultar
RESUMEN
Cada arma de las que acabamos de mencionar prestan sus ventajas e inconvenientes, como hemos visto anteriormente, no obstante son buenas armas.
Hay que tener en cuenta que el arma más perfeccionada no hace a buen tirador ni sustituirá jamás un buen entrenamiento.
En cuanto a la seguridad, hay cantidad de opiniones coincidentes en que el revolver resulta mas segura que la pistola.

¿NO SE CANSA DE INCUMPLIR Y PERDER?

¿NO SE CANSA DE INCUMPLIR Y PERDER?
Cuando una empresa incumple por norma, además no soporta que el trabajador reclame lo suyo. Entonces comienzan las represalias, llegan las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el cuadrante se convierte en una “macedonia” sin sentido, cambian la forma y la frecuencia de la nomina, etc.…
La inspección de trabajo de Murcia ha elevado Acta de Infracción a VIRIATO SEGURIDAD por incumplimiento de las normas establecidas en materia de descanso semanal y entre jornadas; así como descanso de fin de semana establecido en el Convenio Colectivo.
Por otro lado, el inspector actuante, ha observado otros incumplimientos en materia documental referente al computo de horas extras y su entrega a los trabajadores, así como irregularidades en los cuadrantes horarios, iniciando al efecto las actuaciones que corresponden.
Además, vistas las diferentes irregularidades, el órgano inspector está llevando a cabo actuaciones en materia de cumplimiento de Convenios con carácter general en esta “Santa Empresa”.
En la misma línea “Incumplidora”, VIRIATO de forma unilateral, también se atrevió a modificar sustancialmente las condiciones laborales de quien reclama lo suyo cambiando a su antojo la forma de pago de la Nómina.
Dispuso al trabajador la obligacion de desplazarse por sus medios 45 km para recoger un pagaré, cuando este venia cobrando debidamante por transferencia bancaria y no más tarde del día 5 de cada mes.
Como no podía ser de otra manera este asunto también fue judicializado y finalmente el Juzgado Social 6 de Murcia ha dictado resolución favorable al trabajador, acordando la empresa restablecer la anterior forma de pago, en este caso mediante transferencia bancaria.
LA “PATALETA” DE VIRIATO
Es necesario decir que el denunciante de todos estos incumplimientos de VIRIATO, ha sido objeto de un misterioso despido disciplinario al día siguiente de la visita del inspector de trabajo.
Seguramente, el afectado ya habrá puesto en marcha de nuevo la maquinaria legal y si la justicia es justa, que no siempre lo es, deberá ser readmitido o indemnizado por despido improcedente.
Llegado el caso, ¿Qué hará VIRIATO?
¿ Lo castigará sin recreo o lo pondrá de cara a la pared con los brazos en cruz ?
https://docs.google.com/file/d/0B6Ub1ii0NfPOdW5ydEZWUTRnOFk/edit
ACTA INFRACCION VIRIATO-DESCANSOS SEMANALES.pdf - Google Drive
DOCS.GOOGLE.COM

20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS MUTUAS

20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS MUTUAS
.
LUGARES DE PRESTACION, MALA PRAXIS MEDICA,HERRAMIENTAS DE CONTROL, CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES,QUIEN DA LAS ALTAS Y BAJAS, QUIEN PAGA EL TRANSPORTE HASTA EL CENTRO DE REVISION, ETC......

BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES

1.- ¿Qué sucede si no puedo ir a un reconocimiento concertado con la mutua cuando estoy de baja?

Siempre que no podamos acudir a una cita de la mutua, bien para recibir asistencia sanitaria, o bien para un reconocimiento de control, debe avisarse previamente, ya que:
La incomparecencia injustificada a los exámenes médicos o reconocimientos es causa de extinción de la prestación que se esté percibiendo.
El abandono del tratamiento es causa de suspensión, denegación y anulación de una prestación.
2.- ¿Puedo solicitar mi historial clínico a la mutua?

Si, los trabajadores tienen derecho a conocer toda la información que sobre ellos tenga la mutua.

3.- ¿Dónde puede la mutua prestar asistencia sanitaria y practicar los reconocimientos médicos?

Por lo general en sus propias instalaciones. Pero también lo pueden hacer en las instalaciones de otras mutuas, en centro sanitarios públicos o privados, o incluso utilizar los servicios de personas físicas si existe convenio de colaboración previamente autorizado por el Ministerio de Trabajo.

4.- En caso de una mala praxis médica de la mutua, ¿Qué debo hacer?
Poner una reclamación ante la propia mutua.
Solicitar que se sancione a la mutua por parte de la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Cualquiera de estas vías, que deben tomarse en función de la gravedad del perjuicio, no excluye el uso de las demás.
5.- ¿Qué tengo que hacer si la mutua dice que mi contingencia es común y yo pienso que es profesional?
Solicitar la baja por contingencia común a mi médico de cabecera, (Está establecido de forma jurisprudencial la obligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingencias comunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que el origen de la contingencia es laboral)
Solicitar ante el INSS que determine si la contingencia es común o profesional.
La decisión del INSS se puede impugnar ante la jurisdicción social.
En caso de no obtener la baja por contingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, debe denunciarse ante la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
6.- ¿Cómo debo actuar si estoy de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua me da de alta sin estar curado?
Solicitar ante el INSS que determine si estoy o no curado: La apertura del procedimiento genera automáticamente la prórroga de la Incapacidad Temporal, entendida como profesional, hasta que se resuelva el proceso.
Simultáneamente, debe solicitarse al médico de cabecera la baja por contingencias comunes: En estos casos dejare de cobrar la I.T por profesionales y pasaré a cobrarla por comunes. Con este paso evitamos que, en el caso de que el INSS de la razón a la mutua, tengamos que devolver dinero de la prórroga de la I.T. por profesionales.
7.-Si sufro un accidente de trabajo y la mutua no me quiere dar la baja médica por considerar que el daño producido es compatible con la vuelta al trabajo, ¿Qué debo hacer?

Para estos casos no hay un procedimiento administrativo que ampare al trabajador, solo puede optarse por lo siguiente:
Solicitar la baja por contingencias comunes al médico de cabecera (Está establecido de forma jurisprudencial la obligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingencias comunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que el origen de la contingencia es laboral).
En caso de no obtener la baja por contingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, denunciar ante la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
En todo caso y aunque se consiga la baja por contingencias comunes, deberá denunciarse ante la jurisdicción social para que determine si el daño producido debía generar o no una baja por Incapacidad temporal.

BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES

8.- Si el subsidio económico de I.T. por Comunes está concertado con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas médicas por enfermedad común o accidente laboral?

Además de nuestro médico de cabecera (responsable de emitir la baja y alta médica), la mutua (como responsable económico de la prestación) puede controlar la baja desde el día 16, debiendo acudir a sus citaciones de control.
Junto con este control ordinario existen otro tipo de vías de control:
El Empresario: Desde el 1º día e la baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegar esta función en un tercero (nunca en una mutua).
El INSS: Puede promover de oficio el alta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta (Desde el 1º día de la baja). También cabe que el INSS promueva el alta a petición de la mutua, en este caso a través del proceso administrativo de propuesta de alta (Desde el día 16 de la Baja).
La inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos: Se trata de un control sanitario, que de oficio, en virtud de la información recibida por la empresa o a petición de la mutua, puede derivar en el alta del trabajador.
9.- ¿De qué herramientas puede valerse la mutua para controlarme?
En caso de enfermedad común y accidente no laboral, (Siempre que se tenga concertado con ella el subsidio económico de I.T. por contingencias comunes) al ser responsable económico de la misma, puede ejercer el control-seguimiento del subsidio económico, a efectos de comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó la baja.
Para ello puede valerse de los medios que estime oportunos, incluidos los reconocimientos por parte de sus médicos.
Así mismo, si la mutua entiende que el trabajador está curado, podrá solicitar el alta al INSS y a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
10.-En caso de que la mutua elija como fórmula de control el reconocimiento médico ¿Qué pruebas médicas pueden practicarme?

Este problema viene referido a las contingencias comunes (El médico de cabecera da las bajas pero es la mutua la que paga) ya que, en profesionales, son los propios médicos de la mutua quienes emiten los partes médicos de baja y alta (Con lo cual no tiene sentido que me llamen a reconocimientos de control).Por tanto, la mutua solo nos llamará en contingencias comunes, si tenemos el subsidio económico concertado con ella.

En este caso solo podrán hacer reconocimientos:
A partir del día 16 de la baja.
Las pruebas deberán estar relacionadas con el proceso patológico.
Nunca podrán implicar tratamiento.

11.- ¿Es legal que las mutuas me llamen por teléfono?
Nada prohíbe a las mutuas que nos llamen por teléfono, aunque este medio genera incertidumbre, al no poder identificar fehacientemente quien es el interlocutor.
Por tanto, en estos casos, es recomendable negarnos a dar información por esa vía y solicitar que nos envíen por escrito cualquier requerimiento.
En todo caso la mutua solo podrá llamarnos, cuando la contingencia de la que deriva nuestra baja está concertada con ella.
12.- ¿Es legal que las mutuas me visiten en mi domicilio?

Sí, siempre que demos nuestro consentimiento expreso y previa concertación del día de la cita.

13.- Ante una baja, ¿Cuántas veces me puede citar la mutua o la empresa a reconocimientos de control?

No existe limite ni legal ni jurisprudencial, por lo que, en principio, las veces que considere oportunas.

14.- ¿Qué puede preguntarme la mutua?, ¿Tengo la obligación de contestar?, ¿La mutua tiene derecho a conocer mi historial clínico?
Los reconocimientos de las mutuas deben basarse en los datos de los partes médicos de baja y confirmación de baja. Por tanto, en todo caso, las preguntas deberán estar relacionadas con el proceso patológico de la I.T.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, a pesar de que es el médico de cabecera quien emite la baja y el alta, es el médico de la mutua (Si esta es la responsable económica de la prestación) puede solicitarnos nuestro historial clínico y acceder a cualquier informe o diagnostico de nuestra I.T.
Junto a lo anterior, la ley establece que nuestros datos médicos solo pueden ser conocidos por personal médico.
15.- ¿Qué sucede si el médico de la mutua no está de acuerdo con el tratamiento prescrito por mi médico de cabecera?
Estos problemas solo pueden darse en contingencias comunes y a partir del día 16 de la baja.
El tratamiento es competencia del médico de cabecera, por tanto, la única posibilidad de la mutua en caso de no estar de acuerdo con el tratamiento prescrito, es comunicar esta circunstancia a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
16.- Si la mutua me propone adelantar las pruebas propuestas por el médico de cabecera, ¿Debo acceder?
Si lo que me propone la mutua es adelantar las pruebas que me ha mandado mi médico de cabecera, tengo la libertad de negarme.
En caso de que acepte, también es necesario el consentimiento de la Autoridad del Servicio público de Salud Autonómico.
17.- En caso de que me citen para un reconocimiento médico de control, ¿tiene obligación la mutua de abonarme los gatos de transporte ocasionados?

Si, debiendo distinguir entre:
Traslados dentro de mi localidad de residencia: Con carácter general debemos utilizar medios de transportes colectivos. El taxi, así como la ambulancia, solo podremos utilizarlos cuando nuestro estado de salud lo requiera y obtengamos informa favorable del facultativo de la mutua.
Traslados fuera de mi localidad de residencia: Además, de los medios de transporte colectivos, podemos utilizar nuestro vehículo particular.
Por su parte el taxi solo podrá utilizarse en dos supuestos:
Cuando no exista otro transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación. En todo caso necesitamos la autorización previa de la mutua, y el taxi solo cubrirá el trayecto hasta la estación de transporte colectivo mas próxima, y si fuese necesario hasta el lugar de citación.
Cuando nuestro estado de salud lo requiera y obtengamos informe favorable del facultativo de la mutua.
BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES

18.- En Caso de tener las contingencias comunes profesionales concertadas con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas medicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

La mutua en estos casos, además de ser la responsable económica de la prestación, es también la responsable sanitaria (Emite por tanto la baja y alta médica) Recayendo en ella todo el poder de control desde el primer día de la baja.

Junto con ese control ordinario existen otro tipo de vías:
El empresario: desde el primer día de la baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegar esta función en un tercero (Nunca en una muta)
El INSS puede promover de oficio el alta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta (Desde el primer día de la baja)
19.- ¿De qué herramientas pueden valerse las mutuas para controlarme?

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (Siempre qe se tengan concertadas con una mutua las contingencias profesionales) las mutuas tienen en sus manos la mayor herramienta de control: Emitir los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta.

Por ello, debemos someternos a todas las pruebas, tratamientos y reconocimientos que la mutua determine como responsable de la asistencia sanitaria.

20.- Si me quedo embarazada y las características de mi puesto de trabajo ponen en riesgo mi embarazo, ¿Qué debo hacer?
Solicitar al empresario un puesto compatible con mi nuevo estado.
Si el empresario me dice que no existe un puesto compatible, debo solicitar a la mutua la baja por riesgo durante el embarazo.
Si la mutua no me concede la baja o la pospone hasta más adelante, podré denunciar la decisión ante la jurisdicción social.
Para estos casos es fundamental tener determinado correctamente en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, los puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo.

mis pensamientos

Los vigilantes de seguridad piden, "nuevas formas de hacer sindicalismo", que tienen que ver sobre todo, con "la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace" y con lo que llaman "liderazgo de los trabajadores , que va muy por delante de cualquier sindicato

mis pensamientos

ay que cambiar la forma de sindicalismo clasista de partidos cerrados a los trabajadores y comenzar con la apertura. Sera la norma en el futuro

viernes, 27 de junio de 2014

nota de segur iberica

EL MUSEO REINA SOFÍA RECONOCE QUE SEGUR IBÉRICA UTILIZÓ AUXILIARES Y PERSONAL SIN HABILITAR PARA CUBRIR SERVICIOS DE SEGURIDAD

HAN QUEDADO ACREDITADAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR MÁS DE75.000 HORAS DE TRABAJO NO CUBIERTAS O REALIZADAS POR PERSONAL SIN HABILITAR DESDE EL AÑO 2.005 AL 2.010


EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA DICE QUE SEGUR IBÉRICA LE ASEGURÓ QUE PRESTAR SERVICIOS CON PERSONAL SIN HABILITAR ESTABA AUTORIZADO POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y LO HACÍAN TODAS LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD


Al Museo Reina Sofía se le acumulan los problemas, a las denuncias recibidas hacia su Director, por un presunto despilfarro en su gestión, se le suman las sorprendentes declaraciones realizadas por el Sub Director General Gerente, D. Michaux Miranda, donde reconoce que Segur Ibérica prestó servicios de forma irregular y además le aseguró que esto estaba autorizado por la UCSP de la Policía Nacional.

D. Michaux Miranda, Subdirector del Museo Reina Sofía en un momento de la entrevista.
Cientos de trabajadores de la tercera empresa de seguridad de España, SEGUR IBÉRICA, trabajaron de forma irregular y en Fraude de Ley en el Museo Nacional Reina Sofía, entre los años 2.005 a 2.010, según se ha podido acreditar con información facilitada por el propio Ministerio del Interior. Personal que no estaba habilitado por el Ministerio del Interior o Falsos Vigilantes, del cual no se sabía sus antecedentes penales y tampoco tenían la formación adecuada para prestar ese servicio.

El modus operandi una vez más no difiere, Segur Ibérica contrataba a personal que había realizado supuestamente un Curso de Formación de Vigilante de Seguridad en el Centro de Formación deSEGUR IBÉRICA (se tiene constancia que en muchos casos tampoco se realizaban estos cursos, algunos subvencionados) y se le contrataba en la categoría de vigilante de seguridad, en otros casos se les contrataba en la empresa de servicios auxiliares CONSORCIO DE SERVICIOS(perteneciente al Grupo Segur).

Según manifiesta el propio Subdirector del Museo Reina Sofía, la empresa Segur Ibérica le venía asegurando que el cubrir servicios de seguridad con personal sin habilitar por el Ministerio del Interior era algo que estaba permitido por la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) y además no era su responsabilidad el saber qué personas cubrían cada uno de los Puestos de Seguridad del Museo, por lo que él nunca ha tenido a su disposición cuadrantes de trabajo facilitados por la empresa de seguridad. Lo que no sabemos desde el Sindicato ATES CATALUNYA es cómo podía el Sr.Miranda validar las facturas de SEGUR IBÉRICA sin saber quién prestaba los servicios y en qué horario, toda una incógnita...

Recientemente, ha llegado a las oficinas del Sindicato ATES CATALUNYA, una copia de una denuncia presentada por el Sindicato Independiente de Vigilantes de Madrid (SIVM) contra el propio Subdirector del Museo Reina Sofía, referida a estos mismos hechos que estamos intentando contrastar y comprobar su autenticidad, en breve os informaremos al respecto, pero de ser así, se confirmaría que SEGUR IBÉRICA continúo realizando estas presuntas irregularidades hasta el año 2.013.

PINCHAR EN ESTE LINK PARA VER NOTICIA SOBRE EL DESPILFARRO DENUNCIADO DEL DIRECTOR DEL REINA SOFÍA

PINCHAR EN ESTE LINK PARA VER LA DENUNCIA DE LA ASOCIACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN

Desde el Sindicato ATES CATALUNYA queremos ofrecer nuevamente este Blog al Delegado Territorial de Madrid de Segur Ibérica D. José Manuel Del Pino Orozco (concejal del PP) y al Director de Operaciones D. Eduardo Gutiérrez Bueno (imputado por una presunta estafa a ADIF), para que puedan explicar estas declaraciones del Subdirector del Museo Reina Sofía y a su nuevo Consejero Delegado, D. Ignacio Suárez García para que tranquilice a los trabajadores del Grupo Segur, aclare si va a investigar estos hechos que se denuncian y pueda aclararnos si va a seguir contando en su Equipo con los Directivos Imputados recientemente, en particular si prescindirá definitivamente de D. Enric Cabezuelo Pey (Director Comercial de Grupo Segur en Cataluña e Imputado por estafa actualmente).

D. Eduardo Gutiérrez Bueno, Director de Operaciones de Segur Ibérica.

D. José Manuel Del Pino Orozco, Delegado en Madrid de Segur Ibérica y Concejal del PP.

D. Ignacio Suárez García, nuevo Consejero Delegado de Grupo Segur.

SEGUR IBÉRICA NO RESPETA EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD NI LA LEGISLACIÓN LABORAL

SEGUR IBÉRICA NO RESPETA EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD NI LA LEGISLACIÓN LABORAL
SEGUR IBÉRICA INCUMPLE LA ELABORACIÓN DE CUADRANTES ANUALES Y EL CÁLCULO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MADRID LEVANTA ACTA DE INFRACCIÓN GRAVE A SEGUR IBÉRICA EN SU GRADO MÁXIMO

D. Juan Manuel González Herrero, Director de RRHH de Grupo Segur y máximo responsable de Personal.
El Sindicato ATES no va a permitir que empresas de seguridad como SEGUR IBÉRICA incumplan impunemente el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad y la Legislación Laboral vigente, en Cataluña se ha hecho una gran labor y nuestros compañeros de Madrid están consiguiendo que la Inspección de Trabajo obligue a los directivos que desarrollan malas prácticas empresariales a enfrentarse a graves sanciones administrativas.

A continuación, os adjuntamos el Acta de Infracción Grave que se ha incoado a SEGUR IBÉRICA, en su grado Máximo, por incumplir la obligación de entregar cuadrantes anuales a sus trabajadores y no abonar los permisos retribuidos por igual número de horas que la jornada de trabajo que se tuviera asignada.

Parece ser que el nuevo Consejero Delegado de Grupo Segur, D. Ignacio Suárez García, tendrá que pedir explicaciones nuevamente a su Director de RRHH D. Juan Manuel González Herrero y a su Delegado Territorial de Madrid, D. Jose Manuel del Pino Orozco (concejal del PP). De paso, puede contactar con D. Enric Cabezuelo Pey para pedirle explicaciones de por qué en Cataluña se hace exactamente lo mismo que se describe en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.

D. José Manuel Del Pino Orozco, concejal del PP que compagina sus responsabilidades con las de Delegado Territorial de Grupo Segur en Madrid y Cataluña.

FALCON LA GRAN BENEFICIADA DE LAS ADJUDICACIONES DE ADIF
CUATRO EMPRESAS SE REPARTEN LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES FERROVIARIAS DE ADIF: FALCON, LPM, SEGUR IBÉRICA Y SEGURISA

FALCON SE ADJUDICA MÁS DE 30 MILLONES DE EUROS Y LPM 16 MILLONES EUROS DE ADIF POR LA SEGURIDAD DE SUS INSTALACIONES

Adjudican a FALCON la seguridad de la Zona Centro, Sur y la Dirección de ADIF por 30.587.709,14€.

Adjudican a LPM la seguridad de la Zona Noreste y Norte de ADIF por 16.871.751,42€.

Adjudican a SEGUR IBÉRICA la seguridad de la Zona Noroeste de ADIF por 7.736.799,51€.

Adjudican a SEGURISA la seguridad de la Zona Este de ADIF por 6.516.498,96€.

Estos datos están pendientes de confirmar oficialmente, pero resulta llamativo la ausencia de PROSEGUR, SECURITAS, EULEN y MEGA2, lo mismo que la reducción del importe adjudicado a SEGUR IBÉRICA.

En el mes de marzo pasado, se supo que la Directiva de SEGUR IBÉRICA fue imputada por una presunta estafa en el servicio de seguridad pre

SALIR CON VIDA DE UN ENFRENTAMIENTO ARMADO

SALIR CON VIDA DE UN ENFRENTAMIENTO ARMADO
Salvar la vida en un enfrentamiento armado, no es una cuestión de azar.
Ciertamente la suerte puede ser decisiva, pero la supervivencia del individuo depende básicamente del adecuado equilibrio de cuatro elementos; el descuido de cualquiera de ellos disminuye enormemente las posibilidades de supervivencia, e indudablemente puede llevarnos a la muerte:
1- EFICACIA DEL ARMA.
Depende de dos factores fundamentales:
- Que el calibre utilizado tenga el suficiente Stock de parada.
- De un correcto funcionamiento mecánico.
2- ENTRENAMIENTO FRECUENTE.
En él deberemos ejercitar todas las técnicas de tiro sin descuidar ninguna de ellas, haciendo especial hincapié en las que seamos conscientes de estar peor adiestrados. Básicamente las técnicas a ejercitar serán las siguientes:
- Tiro Instintivo
- Doble Tap
- Recarga táctica del arma
- Utilización de la mano débil
- Tiro con linterna
- Tiro en movimiento
- Desenfunde del arma corta
- Secuencia del primer disparo
- Diferencia entre el primer disparo y sucesivos.
3- PREPARACIÓN PSICOLÓGICA.
Dependerá mucho de la personalidad del individuo, hay conceptos que pueden ser educados con el adecuado sistema de entrenamiento, pero otros no. En líneas generales podemos resumirla del siguiente modo:
- No se puede entrar de servicio con la mentalidad " Como nunca pasa nada". La rutina es el peor enemigo de todo aquel que desempeña misiones de protección.
- Debemos motivarnos tratando de estar siempre alerta, buscando indicios de riesgo incluso donde es improbable que existan sin llegar a la paranoia. .
- Afán de supervivencia, no debemos derrotarnos pese a que el número de adversarios sea mayor, ni siquiera por haber recibido un impacto de bala. Siempre queda la alternativa de la mano débil.
- Es más efectiva la firme voluntad de un combatiente por no dejarse abatir, pese a estar herido, que el mejor tirador del mundo con un espíritu derrotista y cobarde.
- En el caso de correr grave riesgo la propia vida o la de las personas protegidas, tener la firme voluntad de abatir al adversario, no vacilando a la hora de disparar sobre zonas vitales. En este caso el disparo humanitario puede costarnos la vida.
4- TÁCTICAS DE TIRO.
Depende mucho de las habilidades del individuo y de la forma como se maneja en el campo de la protección:
- Modo de desplazamiento.
- Modo de portar el arma.
- Recarga del arma
- Hacer frente a situaciones adversas.

proteccion datos 2

Con fecha 5 de junio de 2014 ha entrado en vigor la Ley 5/2014, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril), que ha introducido una importante novedad en la legalidad de los sistemas de videovigilancia. Esta novedad no ha sido muy comentada hasta el momento, pero según cómo se aplique puede dejar al margen de la ley muchas de las instalaciones actuales dedicadas a ese fin.
Concretamente los cambios llegan desde el artículo 42 de la ley, que señala:
Artículo 42. Servicios de videovigilancia.
1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.
3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.
4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales.
5. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
6. En lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La especial transcendencia de los párrafos segundo y tercero del apartado 1 de este artículo viene del hecho de que tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, popularmente conocida como “ley Omnibus”, se liberalizó en parte el uso de sistemas de videovigilancia (excepto en los casos de conexión con una central de alarmas) permitiendo a cualquier empresa y/o particular su adquisición e instalación siempre que cumpliera los requisitos de legitimación, sin marcar límites en lo que se refire a su finalidad, lo que sí hace la nueva ley al distinguir entre “comprobación del estado de instalaciones o bienes” y “prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados”, exigiendo en este segundo caso la prestación del servicio por parte de vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
Por tanto, para todos aquellos que han inscrito ficheros de videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos conviene repasar la inscripción para ver si su finalidad está dentro de los parámetros del nuevo texto legal.

proteccion datos

Nueva Ley de Seguridad Privada y su incidencia en protección de datos.

Miniatura noticia
En el Boletín Oficial del Estado del sábado 5 de abril de 2014, se ha publicado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, con un nuevo marco jurídico para este sector y actividad, que deroga la hasta vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, así como la norma reglamentaria que lo desarrolla, el Real Decreto 2364/1994, en todo lo que se le oponga, y que entrará en vigor a los dos meses desde su publicación.
La norma contiene algunas referencias que afectan a la protección de datos de carácter personal, que no recoge la todavía vigente (durante dos meses) Ley 23/1992. En cambio, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, sí que regula alguna, como el caso de mantener las grabaciones de imágenes por las Entidades de Crédito durante un plazo de quince días desde que se efectuó la grabación en el que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (artículo 120).
Estas novedades, que como decimos, están relacionadas con la protección de datos personales, son las siguientes:
Videovigilancia
La nueva ley regula en un artículo específico, concretamente el artículo 42, los Servicios de videovigilancia, con este contenido:
1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.
3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.
4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales.
5. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
6. En lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Lo primero que llama la atención de este precepto, es que parece desprenderse que las cámaras de videovigilancia únicamente podrán ser manejadas por vigilantes de seguridad o guardas rurales, es decir, que el sector de seguridad privado consigue una de sus tradicionales demandas: que las cámaras sólo puedan ser gestionadas o utilizadas por el personal debidamente acreditado.
A este respecto, tengamos presente que en la práctica nos encontramos situaciones como cámaras colocadas en comunidades de vecinos o restaurantes, donde esa gestión la realiza el portero o cualquier empleado de los segundos. O más aún, los conocidos como “comercios de chinos”, la mayoría dotados de cámaras, que incluso en muchas ocasiones, el monitor está a la vista de los clientes.
En cuanto a los servicios que quedarían fuera de los servicios de videovigilancia, estamos ante lo que se conoce como “uso de la videovigilancia para finalidades diferentes a la seguridad”, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que la misma sólo regula el tratamiento de imágenes con fines de seguridad, pero que no quiere decir que no se aplique el resto de la normativa de protección de datos de carácter personal cuando, obviamente, exista un tratamiento de datos.
Por ejemplo, una de las diferencias entre el uso de cámaras para seguridad y el uso de cámaras para el control de accesos, estaría en el contenido del cartel informativo para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPD: “Zona videovigilada” vs “Captura de imágenes con fines…”.
Y ojo, siempre y cuando consideremos que, de acuerdo a la enumeración de servicios que recoge el precepto (control de accesos a aparcamientos, garajes y peajes), la matrícula es un dato de carácter personal, ya que según la sentencia de la Audiencia Nacional  de 26 de diciembre de 2013 no lo es puesto que identifica un vehículo pero no a la persona, aunque la AEPD en el Congreso de ENATIC defendió que sí seguía teniendo dicha consideración.
No obstante lo anterior, hay finalidades que no han sido recogidas y sobre las que este apartado del artículo 42 guarda silencio, como serían el uso de la videovigilancia para el control laboral o para la mejora de la gestión de los servicios públicos. Debemos pensar, que también quedarían fuera, es decir, su régimen sería idéntico a los que están excluidos, como el control de accesos a aparcamientos y garajes.
Sin embargo, podemos encontrarnos con la siguiente situación: ¿Qué ocurrirá cuando la finalidad de la instalación de cámaras sea más de una, pongamos prevenir infracciones y daños a personas, así como el control laboral? Es decir, ¿Para el control laboral la gestión de las grabaciones se puede realizar sin personal de seguridad habilitado, pero en cambio sí es necesario para la finalidad de seguridad? O descendiendo al ámbito práctico, en un aparcamiento, con cámaras instaladas para el control de accesos así como para vigilancia de automóviles y personas, no sería necesario para la primera finalidad el personal de seguridad, y en cambio, sí para la segunda.
Y ahondando más aún, cuando se incumpla la obligación de ser prestado el servicio de seguridad por el citado personal, y sea controlado por cualquier empleado, por ejemplo, el portero de una finca ¿Veremos la tramitación de algún expediente sancionador por parte de la AEPD por acceso no autorizado a las cámaras de seguridad?
El siguiente apartado que tenemos que comentar sobre este artículo 42, es el párrafo segundo, que desde nuestro punto de vista entra en conflicto con la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, ya que la misma prohíbe la instalación y grabación de imágenes ni sonidos de la vía púbica, salvo que sea realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En este sentido, el cita apartado del mencionado artículo 42 abre el camino al uso de la seguridad privada en espacios, vías y lugares de acceso público, siempre y cuando lo permita la normativa específica y exista autorización administrativa.
A este respecto, recordemos que según el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 de la AEPD:
3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
No obstante lo anterior, la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, justifica este apartado del artículo 42 de esta forma:
También se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta.
¿Y en qué caso podría ser de aplicación? Se nos ocurre el siguiente ejemplo, que ya en alguna ocasión ha sido objeto de discusión: instalación de cámaras en la terraza de un restaurante o bar que esté en la vía pública con la finalidad de seguridad de los clientes –nunca para ver si las mesas están libres u ocupadas-, y que podría autorizarse la puesta en marcha de la videovigilancia en la resolución administrativa que conceda la licencia para instalar las mesas. Otro ejemplo, que probablemente estemos cerca de que ocurra en la práctica sería el uso de drones para fines de seguridad por parte de empresas de seguridad privada.
En resumen, si bien, en todo caso, existirá el previo control mediante la correspondiente autorización administrativa para permitir las grabaciones en la vía pública para fines de seguridad privada, lo más adecuado habría sido reformar la Ley Orgánica 4/1997, e introducirla en la misma como una excepción.
Por otra parte, destaca también que todas las actuaciones (grabación, monitorización…etcétera) relacionadas con la videovigilancia se ajusten a la normativa de protección de datos, pero sobre todo respetando los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima, si bien únicamente se cita estos principios sin explicar los mismos como sí ocurre en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, en su artículo 6, párrafos 1 al 3, que establece lo siguiente:
1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
En este sentido, podemos completar la aplicación de estos principios siguiendo la explicación que al respecto contiene la Guía de Videovigilancia de la extinta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (página 21 y 22):
-      Juicio de idoneidad: si el tratamiento de datos personales a través de la videovigilancia constituye una medida susceptible de conseguir el objetivo que se pretende;
-      Juicio de necesidad si los fines perseguidos pueden alcanzarse o no de una manera menos intrusiva, teniendo en cuenta la protección de los datos de carácter personal, debiendo argumentar el responsable del fichero que dicha medida es necesaria por no existir otra más moderada para la consecución de tal propósito con la misma eficacia.
 -  Juicio de proporcionalidad: si la medida adoptada es proporcional resultando equilibrada en atención a la ponderación entre la finalidad perseguida y el grado de restricción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, con expresa mención a si de la referida medida derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre la protección de dato. Incidiría también en la proporcionalidad el número de cámaras a instalar así como el tipo de cámaras (por ejemplo, si tienen zoom o es un domo).
 Cesiones de datos de carácter personal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otro de los artículos que llaman la atención desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, es el artículo 15, denominado “Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”:
1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
2. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
En un principio, podríamos pensar que esté artículo no es necesario, ya que las cesiones de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están perfectamente habilitadas en aplicación de la LOPD (artículo 22), así como la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es decir, tal y como refleja el Informe 39/2009 de la AEPD, hasta la fecha tenemos que este tipo de cesiones se realizan “caso por caso y en el marco de una actividad investigadora”.
Sin embargo, el artículo 15, en su párrafo 1, introduce un matiz relacionado con los tiempos tecnológicos que corren: que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan acceder en tiempo real a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada.
Asimismo, aunque este precepto, como acabamos de ver, regula la cesión desde las empresas privadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cierto es que la nueva Ley de Seguridad Privada, también regula las cesiones a la inversa, es decir, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán compartir datos de carácter personal con las citadas empresas de seguridad. Así se desprende del artículo 14, titulado “Colaboración profesional”, párrafo 3:
 1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.
3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.
 Detectives privados.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal que puedan realizar los detectives privados, el criterio de la AEPD, según se desprende de esta Resolución, es que:
“Los detectives privados se encuentran habilitados por Ley (artículo 19 de la Ley 23/1992, de 30 de julio) para obtener información de personas y, por consiguiente, para tratar los datos sin necesidad de recabar el consentimiento del afectado, siempre que no se utilicen para ello “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar (artículo 23.c) de la misma ley).
Sin embargo, ello no supone que cualquier persona física o jurídica pueda encargar a los detectives privados una investigación determinada relativa a un tercero, sino que este encargo deberá estar motivado y justificado por un interés legítimo que, además, guarde relación con la persona investigada y con la obtención de información sobre conductas o hechos privados, o con la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte”.
En este sentido, la nueva Ley al regular los informes de investigación, en el artículo 49, introduce dos elementos:
-      Que no aparezcan aquellos datos de la persona física investigada que no sean necesarios, sobre todo, cuando sean datos especialmente protegidos;
-      Deber de conservación de estos informes así como imágenes y sonidos durante un plazo mínimo de tres años, que debe ser compatible con el bloqueo a los efectos de cancelación de los datos personales.
El contenido de este artículo 49 sobre los informes de investigación es el siguiente:
1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.
 2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.
4. Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.
5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
Publicidad de sanciones.
Al igual que ocurre con otras leyes, cuando se regula la parte referente a las infracciones y sanciones, se regula en el artículo 71 como sanción adicional la posibilidad de publicar el nombre y apellidos de personas físicas cuando cometan infracciones muy graves:
Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas, en virtud de acuerdo de la autoridad competente para su imposición, siempre que concurra riesgo para la seguridad de los usuarios o ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad.
 Medidas de seguridad informática y electrónica.
Por último, en el artículo 52 se clasifican las medidas de seguridad, entre las que se encuentran las de carácter electrónico e informático, si bien, se desarrollarán de forma reglamentaria:
1. A los exclusivos efectos de esta ley, se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas de seguridad, destinadas a la protección de personas y bienes:
a) De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes mediante la interposición de cualquier tipo de barreras físicas.
b) De seguridad electrónica, orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos electrónicos.
c) De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida.
d) De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptarse.
e) De seguridad personal, para la prestación de servicios de seguridad regulados en esta ley, distintos de los que constituyen el objeto específico de las anteriores.
2. Las características, elementos y finalidades de las medidas de seguridad de cualquier tipo, quien quiera que los utilice, se regularán reglamentariamente de acuerdo con lo previsto, en cuanto a sus grados y características, en las normas que contienen especificaciones técnicas para una actividad o producto. Asimismo dichas medidas de seguridad, medios materiales y sistemas de alarma deberán contar con la evaluación de los organismos de certificación acreditados en el momento de su instalación y tendrán vigencia indefinida, salvo deterioro o instalación de un nuevo sistema, que deberá ser conforme a la homologación que le resulte aplicable.