Permisos Retribuidos Elecciones Europeas 25 Mayo
Permisos Retribuidos Elecciones Europeas 25 Mayo
Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00
El próximo día 25 de Noviembre hay Elecciones al Parlamento Europeo
Los derechos electorales como trabajadores son:
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis, Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones.
Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen el Permiso Retribuido.
https://docs.google.com/file/d/0BxzFNv4VR958VkZJb0ZnZ2RTUU0/edit
Permisos Retribuidos Elecciones Europeas 25 Mayo
Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00
El próximo día 25 de Noviembre hay Elecciones al Parlamento Europeo
Los derechos electorales como trabajadores son:
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis, Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
- A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones.
Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen el Permiso Retribuido.
https://docs.google.com/file/d/0BxzFNv4VR958VkZJb0ZnZ2RTUU0/edit
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