domingo, 11 de mayo de 2014

HORAS COMPLEMENTARIAS

HORAS COMPLEMENTARIAS
Nuevo concepto de horas extras para los contratos a tiempo parcial
¿Qué son las horas complementarias?
Son las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido), cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual. Se realizan o no dependiendo de las necesidades empresariales. Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre se aprueba para flexibilizar y potenciar la contratación a tiempo parcial, introduciendo varias novedades: Se suprime la referencia a un modelo oficial para formalizar el pacto de horas complementarias aunque se mantiene la obligatoriedad de forma escrita. Si no existe dicho pacto firmado, NO SE PUEDEN HACER. No obstante, si se firma, el trabajador queda obligado a hacer dichas horas complementarias salvo por conciliación laboral o familiar, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Debe tenerse en cuenta que las horas complementarias implica un pacto específico respecto al contrato de trabajo. Por tanto se trata de un acuerdo entre empresa y trabajador. Se autoriza la celebración del pacto de horas complementarias, que hasta ahora sólo se permitía para el caso de contratos indefinidos, también para los contratos temporales. Se exige, eso sí, tanto en uno como en otro, que se cumpla una condición: que la jornada de trabajo pactada en contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Existe un límite de horas complementarias a realizar anualmente igual al 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (antes era del 15%). No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. Una vez pactadas, la realización de estas horas complementarias es obligatoria para el trabajador.
El empresario deberá comunicar la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días (antes eran siete días), salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
Además de este pacto de horas complementarias se introduce la figura de las horas complementarias de aceptación voluntaria: En los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La aceptación o no de esta propuesta será potestad del trabajador y su negativa a aceptarla no será sancionable en ningún caso. Estas horas serán adicionales a las horas complementarias, a las que antes nos referíamos como obligatorias para el trabajador. Es decir, que estas horas complementarias de naturaleza voluntaria no computarán a los efectos del límite de horas complementarias.
Se mantiene en todo caso la cautela de que la suma de horas ordinarias de jornada, horas complementarias pactadas y horas de adscripción voluntaria no podrá superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se impone la obligación de registro diario, totalización mensual y entrega de copia al trabajador, junto a la nómina, del resumen de horas ordinarias y horas complementarias. La obligación de conservar los resúmenes es de 4 años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Se PAGAN COMO HORAS ORDINARIAS.
CONCLUSIÓN:
La legislación introducida por el RD pretende flexibilizar y potenciar la contratación a tiempo parcial. Se suprime la posibilidad de hacer horas extras en el caso de los contratos a tiempo parciales (salvo las de fuerza mayor), potenciando esta situación la necesidad de pactar horas complementarias, que además se pagan y cotizan a precio de hora ordinaria. Se exige un acuerdo en relación a las horas complementarias, que puede darse en cualquier momento de la relación laboral, entre el empresario y el trabajador, y que debe formalizarse por escrito. El trabajador no está obligado a suscribir dicho acuerdo, sin embargo, si lo hace, tiene obligación de realizar las horas complementarias que le pida el empresario, siempre avisándole con una antelación mínima de 3 días, hasta el máximo de horas adicionales pactadas.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Nuevo concepto de horas extras para los contratos a tiempo parcial
¿Qué son las horas complementarias?
Son las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido), cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual. Se realizan o no dependiendo de las necesidades empresariales. Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre se aprueba para flexibilizar y potenciar la contratación a tiempo parcial, introduciendo varias novedades: Se suprime la referencia a un modelo oficial para formalizar el pacto de horas complementarias aunque se mantiene la obligatoriedad de forma escrita. Si no existe dicho pacto firmado, NO SE PUEDEN HACER. No obstante, si se firma, el trabajador queda obligado a hacer dichas horas complementarias salvo por conciliación laboral o familiar, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Debe tenerse en cuenta que las horas complementarias implica un pacto específico respecto al contrato de trabajo. Por tanto se trata de un acuerdo entre empresa y trabajador. Se autoriza la celebración del pacto de horas complementarias, que hasta ahora sólo se permitía para el caso de contratos indefinidos, también para los contratos temporales. Se exige, eso sí, tanto en uno como en otro, que se cumpla una condición: que la jornada de trabajo pactada en contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Existe un límite de horas complementarias a realizar anualmente igual al 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (antes era del 15%). No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. Una vez pactadas, la realización de estas horas complementarias es obligatoria para el trabajador.
El empresario deberá comunicar la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días (antes eran siete días), salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
Además de este pacto de horas complementarias se introduce la figura de las horas complementarias de aceptación voluntaria: En los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La aceptación o no de esta propuesta será potestad del trabajador y su negativa a aceptarla no será sancionable en ningún caso. Estas horas serán adicionales a las horas complementarias, a las que antes nos referíamos como obligatorias para el trabajador. Es decir, que estas horas complementarias de naturaleza voluntaria no computarán a los efectos del límite de horas complementarias.
Se mantiene en todo caso la cautela de que la suma de horas ordinarias de jornada, horas complementarias pactadas y horas de adscripción voluntaria no podrá superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se impone la obligación de registro diario, totalización mensual y entrega de copia al trabajador, junto a la nómina, del resumen de horas ordinarias y horas complementarias. La obligación de conservar los resúmenes es de 4 años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Se PAGAN COMO HORAS ORDINARIAS.
CONCLUSIÓN:
La legislación introducida por el RD pretende flexibilizar y potenciar la contratación a tiempo parcial. Se suprime la posibilidad de hacer horas extras en el caso de los contratos a tiempo parciales (salvo las de fuerza mayor), potenciando esta situación la necesidad de pactar horas complementarias, que además se pagan y cotizan a precio de hora ordinaria. Se exige un acuerdo en relación a las horas complementarias, que puede darse en cualquier momento de la relación laboral, entre el empresario y el trabajador, y que debe formalizarse por escrito. El trabajador no está obligado a suscribir dicho acuerdo, sin embargo, si lo hace, tiene obligación de realizar las horas complementarias que le pida el empresario, siempre avisándole con una antelación mínima de 3 días, hasta el máximo de horas adicionales pactadas.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Nuevo concepto de horas extras para los contratos a tiempo parcial
¿Qué son las horas complementarias?
Son las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido), cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual. Se realizan o no dependiendo de las necesidades empresariales. Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre se aprueba para flexibilizar y potenciar la contratación a tiempo parcial, introduciendo varias novedades: Se suprime la referencia a un modelo oficial para formalizar el pacto de horas complementarias aunque se mantiene la obligatoriedad de forma escrita. Si no existe dicho pacto firmado, NO SE PUEDEN HACER. No obstante, si se firma, el trabajador queda obligado a hacer dichas horas complementarias salvo por conciliación laboral o familiar, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Debe tenerse en cuenta que las horas complementarias implica un pacto específico respecto al contrato de trabajo. Por tanto se trata de un acuerdo entre empresa y trabajador. Se autoriza la celebración del pacto de horas complementarias, que hasta ahora sólo se permitía para el caso de contratos indefinidos, también para los contratos temporales. Se exige, eso sí, tanto en uno como en otro, que se cumpla una condición: que la jornada de trabajo pactada en contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Existe un límite de horas complementarias a realizar anualmente igual al 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (antes era del 15%). No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. Una vez pactadas, la realización de estas horas complementarias es obligatoria para el trabajador.
El empresario deberá comunicar la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días (antes eran siete días), salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
Además de este pacto de horas complementarias se introduce la figura de las horas complementarias de aceptación voluntaria: En los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La aceptación o no de esta propuesta será potestad del trabajador y su negativa a aceptarla no será sancionable en ningún caso. Estas horas serán adicionales a las horas complementarias, a las que antes nos referíamos como obligatorias para el trabajador. Es decir, que estas horas complementarias de naturaleza voluntaria no computarán a los efectos del límite de horas complementarias.
Se mantiene en todo caso la cautela de que la suma de horas ordinarias de jornada, horas complementarias pactadas y horas de adscripción voluntaria no podrá superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se impone la obligación de registro diario, totalización mensual y entrega de copia al trabajador, junto a la nómina, del resumen de horas ordinarias y horas complementarias. La obligación de conservar los resúmenes es de 4 años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Se PAGAN COMO HORAS ORDINARIAS.
CONCLUSIÓN:
La legislación introducida por el RD pretende flexibilizar y potenciar la contratación a tiempo parcial. Se suprime la posibilidad de hacer horas extras en el caso de los contratos a tiempo parciales (salvo las de fuerza mayor), potenciando esta situación la necesidad de pactar horas complementarias, que además se pagan y cotizan a precio de hora ordinaria. Se exige un acuerdo en relación a las horas complementarias, que puede darse en cualquier momento de la relación laboral, entre el empresario y el trabajador, y que debe formalizarse por escrito. El trabajador no está obligado a suscribir dicho acuerdo, sin embargo, si lo hace, tiene obligación de realizar las horas complementarias que le pida el empresario, siempre avisándole con una antelación mínima de 3 días, hasta el máximo de horas adicionales pactadas.

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