domingo, 13 de julio de 2014

SENTENCIA PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO DE SOBRINOS



El Tribunal Supremo fundamenta su fallo en 3 razones:

1.- El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute del permiso a la concurrencia de otro requisito, "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto


2.- El citado artículo utilizaba ya antes de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad el nexo disyuntivo "u", que indicaba que basta que concurra una de las circunstancias (enfermedad grave u hospitalización), lo que no ocurría si se estuviera usando un anexo copulativo que exigiría la acumulaciónde requisitos. Pero es más, al analizar el texto del artículo en su
redacción dada por la ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y 
 
hombres, que también cambió la redacción aunque no de manera significativa, el Tribunal 
 
considera que se acentúa esta solución interpretativa.

3.- Deduce que esta solución es la más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica de importancia menor. 


Finalmente esta sentencia establece que la empresa no puede reclamar que se comuniquen las características del parto (si ha sido normal o complicado, etc... ), ya que solo puede exigir que se justifique la causa del permiso, es decir, la hospitalización.


El Tribunal Supremo fundamenta su fallo en 3 razones:

1.- El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute del permiso a la concurrencia de otro requisito, "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto


2.- El citado artículo utilizaba ya antes de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad el nexo disyuntivo "u", que indicaba que basta que concurra una de las circunstancias (enfermedad grave u hospitalización), lo que no ocurría si se estuviera usando un anexo copulativo que exigiría la acumulaciónde requisitos. Pero es más, al analizar el texto del artículo en su
redacción dada por la ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y 
 
hombres, que también cambió la redacción aunque no de manera significativa, el Tribunal 
 
considera que se acentúa esta solución interpretativa.

3.- Deduce que esta solución es la más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica de importancia menor. 


Finalmente esta sentencia establece que la empresa no puede reclamar que se comuniquen las características del parto (si ha sido normal o complicado, etc... ), ya que solo puede exigir que se justifique la causa del permiso, es decir, la hospitalización.

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