sábado, 5 de julio de 2014

iNFORMACION

Ante el crecimiento alarmante que se viene produciendo en los últimos meses de los denominados "auxiliares de servicios", los cuales vienen realizando funciones de Seguridad Privada, cosa que por Ley solo podemos hacer los Vigilantes de Seguridad LEGALMENTE Habilitados por el Ministerio del Interior y por lo tanto este tipo de personal no son más que intrusos en esta profesión.

Ponemos esta Página Web a disposición de todos los Vigilantes de Seguridad, así como de cualquier persona que quiera denunciar estas prácticas de intrusismo que realizan tanto este personal denominados "auxiliares" como sus empresas de servicios, para que tal y como establece nuestra Legislación Vigente en Materia de Seguridad Privada, procedamos a DENUNCIAR estas prácticas ilegales en Seguridad Privada y sean sancionadas tanto estas empresas como su personal.
Por lo que puedes enviar (de manera anónima si quieres), los datos que conozcas de empresas de servicios o personal de servicios "auxiliares" que realicen funciones de Seguridad Privada.

Intrusismo: Es el ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello.

Es por esto que no podemos tolerar que seamos los trabajadores de este sector de seguridad privada, los que suframos el incumplimiento sistemático de las leyes que nos regulan. No podemos permanecer impasibles ante este mal que nos está haciendo tanto daño. Estamos en un momento en el que por desgracia, ya hay compañeros que lo están sufriendo, siendo sustituidos en sus servicios por personal no habilitado, y ejerciendo funciones de seguridad.

Así la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de Julio en su Articulo 10 , así como la Resolución de 19 de Enero de 1996 , por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de Seguridad Privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995 donde especifica en su Disposición Transitoria que “a partir de le fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas de seguridad no podrán contratar para la prestación de servicios de vigilancia y protección personal que no esté habilitado por el Ministerio de Justicia e Interior” .

No es menos cierto, que aunque las leyes especifican la ilegalidad de esta práctica, se sigue realizando por personas que no están en posesión de la preceptiva “Tarjeta de Identidad Profesional” (TIP), con el perjuicio que esto supone al colectivo, y a la normativa vigente en materia de seguridad privada.

Es por todo esto y otras cosas más, lo que nos mueve a no cejar en nuestro empeño de intentar conseguir algún día una profesión más digna, y lo digno tiene que empezar por nosotros mismos. No olvidemos, que terminar con el intrusismo, es cosa de tod@s.

Sanciones muy graves para el personal que realice "intrusismo profesional"


Ley de seguridad privada
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
Sección 1ª. Infracciones
Artículo 23.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las
siguientes infracciones:

1. Infracciones muy graves:

a) La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no
integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.

b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre tenencia de
armas fuera del servicio y sobre su utilización.

c) La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives
privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho
al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las
comunicaciones.

d) La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio
de sus funciones.

e) La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos
delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de
las funciones inspectoras o de control que les correspondan.

f) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.

Sección 2ª. Sanciones
Artículo 27.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de
acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las
siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.




DENUNCIAR EL INTRUSISMO ES NUESTRO DEBER Y OBLIGACIÓN.
!POR LA PROFESIONALIZACIÓN Y DIGNIFICACIÓN DEL SECTOR!

No hay comentarios:

Publicar un comentario