Tal y como está el patio es frecuente que la empresa no pague los salarios. Al margen de que ello puede suponer la extinción indemnizada del contrato, con derecho a una indemnización y al acceso a la prestación por desempleo (paro), reclamar los salarios impagados es sencillo, rápido y en la mayoría de ocasiones no es necesario ir a juicio, por lo que la conflictividad es mínima.
Antes de seguir, si quieres hacer una reclamación salarial, puedes plantearnos tu caso utilizando el formulario de consulta online que encontrarás arriba a la izquierda de esta página.
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No es necesario ir a juicio porque la reclamación se hace por un procedimiento escrito en el que ni siquiera participa el Juez, sino el Secretario Judicial. Se llama procedimiento monitorio.
El procedimiento para la reclamación de salarios se articula en tres fases, fallida la primera, se pasa a al segunda fase, que es el procedimiento monitorio propiamente dicho, y en el improbable caso de que la empresa se oponga al monitorio (básicamente porque alegue que los salarios son indebidos o han sido pagados), se pasaría a la tercera fase. El esquema es el siguiente:
1. Acto de conciliación: El primer paso es presentar una papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediciación, Arbitraje y Conciliación). El acto de conciliación es una mera renunión entre ambas partes y sus representantes legales. Si una empresa ha decidido no pagar los salario, es improbable que cambie de criterio por la mera presentación de una papeleta de conciliación, y en muchos casos optan por no presentarse al susodicho acto en el SMAC.
2. Monitorio: Celebrada sin avenencia o sin efecto el acto de conciliación, procede la interposición de la demanda monitoria en el Juzgado, que se realiza por escrito, sin juicio y que ventila el Secretario Judicial, sin llegar a manos del Juez. El Secretario Judicial advierte a la empresa de sus tres opciones:
- Pagar.
- No pagar, en cuyo caso se despachará ejecución contra la empresa, y se embargarán su cuentas bancarias o sus bienes.
- Oponerse a la demanda, por lo que en resumen, el empresario se opone a la existencia de la deuda, y en cuyo caso pasaríamos a la tercera fase, esta vez sí, un juicio oral.
3. Juicio: Si el empresario se opone en la fase monitoria se celebra un juicio en el cual ambas partes exponen sus argumentos, si existe o no existe esa deuda salarial, y si ésta ha sido satisfecha o no ha sido satisfecha, y el por qué.
Ganado el juicio, nos encontramos otra vez en una fase, en la cual si el empresario no paga, hay que promover la ejecución: embargo de sus bienes dinerarios o patrimoniales.
En resumen el procedimiento monitorio es ágil, barato ya que no se pagan tasas judiciales (realmente los trabajadores no pagan tasas en ningún juicio laboral), y de pocos conflictos porque se suele ventilar sin juicio oral y sin demasiadas posibilidades de escapatoria por parte del empresario, salvo que esté completamente quebrado e inmerso en un procedimiento concursal con todos sus acreedores.
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