El alivio fiscal para la dación en pago tendrá carácter retroactivo
Los que tuvieron que entregar su vivienda para cancelar la hipoteca y pagaron plusvalías desde 2010 podrán pedir la devolución del importe a Hacienda
- Hacienda suprime el castigo fiscal para la dación en pago
El alivio fiscal para los afectados por la dación en pago —pérdida de la vivienda por no poder pagar su hipoteca— tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014 y desde los ejercicios anteriores no prescritos, según el texto del decreto que el Consejo de Ministros aprobará este viernes con algunas de las medidas de la reforma fiscal para que entren en vigor con efecto inmediato a partir de la próxima semana.
Los afectados por la
dación en pago podrán solicitar la restitución de lo tributado en el IRPF del ejercicio 2010 y siguientes, así como las plusvalías municipales pagadas por estas operaciones en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la norma.
Siempre que la dación en pago se produjera en años no prescritos, el contribuyente podrá solicitar al fisco que le devuelva el dinero que pagó en su momento.
El Ejecutivo considera exenta la plusvalía originada por la entrega de la vivienda. Hasta ahora, el contribuyente que tenía que entregar su piso porque no podía pagar la hipoteca tenía que pagar al fisco, si el valor de la deuda pendiente que se cancela supera el valor de adquisición del inmueble.
Por ejemplo, un ciudadano compró una casa por 250.000 euros y la financió con una hipoteca del mismo importe, pero no pudo pagar las letras con lo que los intereses han aumentado la deuda en 25.000 euros. Al cancelar la hipoteca con la entrega de la casa, esos 25.000 euros eran considerados una ganancia patrimonial y pagaba impuestos pero con el decreto que este viernes aprobará el Ejecutivo quedará exento.
La medida establece que solo podrán acogerse a esta ayuda fiscal los contribuyentes que no dispongan de otros bienes para poder pagar el pago de la deuda hipotecaria.
Mejora por preferentes
El beneficio fiscal se amplía no solo a los afectados por la dación en pago, sino también a aquellos que no logren un pacto con la entidad financiera para liquidar la hipoteca y el banco se queda con la casa. En estos casos, se produce una venta forzosa cuyas plusvalías también estarán exentas.
La norma también beneficia a los afectados por las preferentes. El decreto establece que aquellos que tienen ganancias patrimoniales por el aumento del valor de las acciones canjeadas por las preferentes podrán compensarlas en el impuesto del ahorro con las pérdidas originadas anteriormente.
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