domingo, 13 de julio de 2014

GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y/O GRABACIONES EN EL RECINTO AEROPORTUARIO

GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y/O GRABACIONES EN EL RECINTO AEROPORTUARIO
Nueva normativa relacionada con la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario
En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.
Capítulo 2.2.1 – “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:

Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…

Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.

Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
“Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:

El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria."

¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?
Garantizar que no se divulgue información relativa a las medidas de seguridad adoptadas así como los procedimientos, equipos, instalaciones… necesarios para llevarlas a cabo, evitando que se produzcan mermas en el nivel de seguridad que entre todos tenemos que mantener.

Penalizaciones y sanciones en caso de incumplimiento
En el caso de trabajadores con acreditación aeroportuaria, se les podrá retirar la acreditación:

De siete a treinta días si realiza una fotografía o grabación de video.

De treinta días a retirada definitiva si realiza más de una fotografía o grabación de video.
Tanto a pasajeros como a trabajadores se les podrá aplicar la ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, al menos en los artículos:

Artículo 33, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos están obligados a cumplir con la diligencia debida las normas, reglas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

Artículo 41, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros están sujetos a cumplir las normas, reglas, medidas, y condiciones de seguridad en vigor tanto en aeronaves como en aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario