Fraude de ley en el despido colectivo: el vacío legal del artículo 124.11 LRJS se resuelve con la nulidad
Efectivamente, y como la lógica jurídica hacía suponer, las SSTS de 17
de febrero de 2014, de Sala General (recs. núms. 142 y 143/2013)
disponen en su FJ 4º que la consecuencia del afirmado fraude de ley es
precisamente la nulidad de la decisión extintiva, aún cuando el precepto
que regula los posibles pronunciamientos de la sentencia únicamente
predica de forma expresa la nulidad respecto de los defectos
procedimentales o de aportación documental que expresamente señala, así
como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de
derechos fundamentales y libertades pública
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