LA INTERVENCIÓN
Un artículo del Agente de Seguridad Privada BORDE
La
Real Academia de la Lengua, entre otras acepciones, dice que intervenir
es tomar parte en un asunto, interponer uno su AUTORIDAD, interceder o
mediar por uno, interponer entre dos o más personas que riñen o regañan…
“Desde
el punto de vista de la seguridad, la intervención de los Agentes de
Seguridad Privada ( en adelante A.S.P.) será el conjunto de acciones que
éstos realicen para prevenir, mantener o restablecer la seguridad de
las personas y bienes de cuya protección están encargados, o para
impedir los delitos relacionados con la seguridad de esas personas o
bienes.”
Esas acciones o intervenciones tendrán su fundamento en los siguientes preceptos legales:
-Art. 11 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada.
-Art. 71 del Reglamento que desarrolla la Ley 23/92.
-Art. 76 del mismo Reglamento.
En
los citados arts. 11 y 71 se definen las funciones de los A.S.P., y en
el 76 se indica su actuación o intervención en casos de comisión de
delitos.
Por
otra parte, la obligación que los A.S.P. tienen de colaborar con los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en los asuntos que se refieran a las
personas y bienes, establecimientos o vehículos de cuya vigilancia,
protección o custodia estuvieren encargados, se refleja en los
siguientes preceptos:
-Art. 1.4 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada.
-Art. 66.1 del Reglamento que desarrolla la Ley 23/92.
-Art. 17 de la Ley 1/92, sobre protección de la Seguridad Ciudadana.
Así pues, los A.S.P. durante el cumplimiento de sus servicios, efectuarán intervenciones:
-Por mandato de la ley, en el cumplimiento de sus funciones.
-A requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Por iniciativa propia.
Sea
cual fuere la intervención que realicen y el fundamento por el que la
realicen, deberá ajustarse a los principios básicos de actuación
señalados en el art. 1.3 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada: “El
personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los
principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las
personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, actuando con
congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de
los medios disponibles”.
ACTUACIONES DEL A.S.P.
El
A.S.P., en toda intervención, además de ajustarse a los principios
básicos señalados y a lo legislado al efecto, debe poner en práctica
unas condiciones que, aunque obvias y sencillas, conviene señalar, pues
son imprescindibles para que esa intervención resulte eficiente:
Esas condiciones mínimas son:
-Sentido común:
es la facultad humana de juzgar razonablemente los hechos, facultad
necesaria en quien ha de juzgar un hecho de forma rápida y razonable
para intervenir según las circunstancias.
-Iniciativa:
una persona tiene iniciativa cuando obra o decide por su propia cuenta,
sin dejar de ajustarse por eso a las normas. El A.S.P. tendrá que tomar
decisiones en el mismo lugar de la acción, a fin de resolver el
incidente que no puede aplazar su solución.
-Serenidad:
esta facultad, junto con la tranquilidad, calma y moderación, permitirá
enjuiciar los hechos sin apasionamientos y con dominio de la situación.
Se
intentará, por todos los medios, apaciguar y tranquilizar a las
personas en sus disputas y a las víctimas o participantes en cualquier
situación anómala.
Clasificación de las intervenciones
Según el fin que se persigan las intervenciones llevadas a cabo por los A.S.P., las podemos distribuir en dos grandes apartados:
-Prevención y disuasión.
-Reacción y asistenciales.
Prevención y disuasión:
La
intervención parece suponer la existencia de un incidente y la
consiguiente reacción o acción por parte del A.S.P., pero el
procedimiento por el que interviene en los hechos, o en los posibles
hechos, durante la mayor parte de sus servicios es por la prevención y
disuasión.
“La
máxima eficacia y el mínimo coste (económico, humano, de tiempo y de
riesgo) se alcanza cuando se logra evitar un peligro antes de que se
manifiesten sus efectos”.
Siempre
será preferible evitar la aparición de un fuego o la consumación de un
robo que tener que apagarlo o detener al culpable.
La
mayor efectividad de la actuación de un A.S.P. se conseguirá cuando no
se produzcan incidentes relacionados con el servicio que preste, como
consecuencia de las medidas preventivas tomadas al efecto.
Estas medidas perseguirán algunos de los siguientes fines:
-Evitar que se cometan delitos en el lugar objeto de su protección y vigilancia.
-Evitar que algunas personas sena víctimas de esos delitos.
-Impedir la consumación de incidentes de tipo catastróficos (incendios, inundaciones, etc..).
-Impedir la alteración del orden en determinadas concentraciones masivas de público.
La
disuasión es la otra faceta de lo que podemos llamar intervenciones
pasivas de los A.S.P.. Su sola presencia puede hacer desistir a un
posible agresor o intruso de su intento. La mayor dificultad para llevar
a cabo una acción hace más improbable su ejecución.
Esta
disuasión irá en razón directa a la actitud del A.S.P. en su servicio,
materializada en algunas medidas externas, tales como:
-Uniformidad, prestancia y compostura.
-Cumplimiento exigente de horarios.
-Utilización adecuada de los medios disponibles.
-Cumplimiento de todas las órdenes de puesto.
-Trato correcto, pero enérgico y decidido con las personas.
-Estar situado siempre en el lugar adecuado.
Reacción y asistenciales:
Son las acciones realizadas cuando se ha producido ya un incidente de alguno de los siguientes tipos:
-De intrusión.
-Contra la propiedad.
-Contra las personas.
-De alteración del orden.
-Incendios, inundaciones y catástrofes.
-Fortuitos
ocurridos a las personas en su lugar de servicio, buscando siempre el
equilibrio que se debe mantener entre la obligación de auxiliar a las
personas y la vigilancia que debe observar sobre el lugar de prestación
del servicio.
FACTORES DE UNA INTERVENCIÓN
Para
llevar a cabo cualquier intervención se han de analizar los distintos
condicionamientos, variables o factores que influyen en la misma y hacen
que cada una sea específica y tenga sus propias características, de tal
forma que, ante un mismo supuesto, la variación de uno o más de los
factores deberá modificar la intervención.
Algunos de estos factores son:
- Ambiente
Es el conjunto de circunstancias de carácter físico, social y personal que facilitarán o no el desarrollo de la intervención.
No
será igual una intervención de restablecimiento del orden en un
concierto de un grupo de rock en una determinada instalación, que la
posible pero improbable intervención por el mismo motivo producido en un
concierto de la banda municipal de la localidad en el mismo recinto.
También
puede ser distinto el ambiente en unos grandes almacenes de una ciudad
en la que se están produciendo problemas socio-laborales, que en los de
una ciudad en la que no existen ese tipo de problemas.
- Topología
Hace referencia al entorno en el que se va a llevar a cabo la intervención.
Las características del lugar a tener en cuenta son:
-Si es un lugar amplio o reducido.
-Si es un lugar de trabajo, diversión, comercial, etc..
-Puntos conflictivos de la zona de actuación.
En
relación con los ejemplos anteriores, existe una notable diferencia
entre el citado concierto de rock y el servicio de vigilancia y
protección prestado en un centro comercial.
- Información
Es un factor que influye considerablemente en el desarrollo de una intervención.
Es
uno de los factores a tener en cuenta a priori al realizar cualquier
servicio, ya que una de las principales medidas será obtener la mayor
información posible, datos o instrucciones, en relación con el mismo
como por ejemplo:
-Modalidades delictivas o incidentes o incidentes que predominan en el sector.
-Días y horas que registran las mayores incidencias.
-Zona más conflictiva.
-Tipología de delincuente o de público en general que predomina.
- Medios
La
calidad de los recursos de que se dispone o se puede disponer en un
determinado momento influyen condicionando la posible intervención.
Hay que
recordar la limitación que la propia ley impone al A.S.P. en el uso de
sus medios de defensa, frente al uso indiscriminado de los medios de que
dispone quien se coloca al margen de la ley. Debe tenerse en cuenta no
sólo los medios materiales del propio equilibrio del A.S.P. y los
físicos y electrónicos instalados para auxiliarle en su trabajo, sino
también los personales disponibles, y entre ellos el auxilio que pueden
prestarle en una situación de emergencia los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad al ser requeridos para ello, así como el personal
perteneciente a otras instituciones, como Cruz Roja, Bomberos, etc..
- Sujeto pasivo
Es
un factor esencial en el desarrollo de una intervención, ya que esta
recae primordialmente sobre personas, de tal manera que un mismo hecho
concreto, en las mismas circunstancias, requerirá una variación
sustancial de aquellas en función del individuo que se vea afectado,
considerando su edad, cultura, fuerza, idioma, situación personal, etc….
- Consecuencias
La
intervención se realiza, lógicamente, para obtener un determinado fin
para el que cuenta con unos recursos y unos medios que ya se han
comentado.
Ese fin será mantener la seguridad de las personas y los
bienes, impedir la comisión de delitos en esos lugares, auxiliar a las
personas, etc…. Es decir, de la intervención resultarán unas
consecuencias que, en general, serán positivas pero que, por
determinadas circunstancias, pueden resultar negativas.
Al
mantener la seguridad de una persona puede lesionarse al delincuente, o
incluso a un tercero accidentalmente. Al tratar de extinguir un fuego
pueden producirse unos daños en el lugar del mismo. Estas posibles
consecuencias deben tenerse previstas e intentar que el resultado de la
intervención no sea contraproducente, generando una situación tan grave o
más que la que se trató de evitar.
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