martes, 8 de abril de 2014

la intervencion

LA INTERVENCIÓN
Un artículo del Agente de Seguridad Privada BORDE


La Real Academia de la Lengua, entre otras acepciones, dice que intervenir es tomar parte en un asunto, interponer uno su AUTORIDAD, interceder o mediar por uno, interponer entre dos o más personas que riñen o regañan…

“Desde el punto de vista de la seguridad, la intervención de los Agentes de Seguridad Privada ( en adelante A.S.P.) será el conjunto de acciones que éstos realicen para prevenir, mantener o restablecer la seguridad de las personas y bienes de cuya protección están encargados, o para impedir los delitos relacionados con la seguridad de esas personas o bienes.”
Esas acciones o intervenciones tendrán su fundamento en los siguientes preceptos legales:

-Art. 11 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada.
-Art. 71 del Reglamento que desarrolla la Ley 23/92.
-Art. 76 del mismo Reglamento.

En los citados arts. 11 y 71 se definen las funciones de los A.S.P., y en el 76 se indica su actuación o intervención en casos de comisión de delitos.
Por otra parte, la obligación que los A.S.P. tienen de colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en los asuntos que se refieran a las personas y bienes, establecimientos o vehículos de cuya vigilancia, protección o custodia estuvieren encargados, se refleja en los siguientes preceptos:

-Art. 1.4 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada.
-Art. 66.1 del Reglamento que desarrolla la Ley 23/92.
-Art. 17 de la Ley 1/92, sobre protección de la Seguridad Ciudadana.

Así pues, los A.S.P. durante el cumplimiento de sus servicios, efectuarán intervenciones:

-Por mandato de la ley, en el cumplimiento de sus funciones.
-A requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Por iniciativa propia.

Sea cual fuere la intervención que realicen y el fundamento por el que la realicen, deberá ajustarse a los principios básicos de actuación señalados en el art. 1.3 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada: “El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.

ACTUACIONES DEL A.S.P.

El A.S.P., en toda intervención, además de ajustarse a los principios básicos señalados y a lo legislado al efecto, debe poner en práctica unas condiciones que, aunque obvias y sencillas, conviene señalar, pues son imprescindibles para que esa intervención resulte eficiente:
Esas condiciones mínimas son:

-Sentido común: es la facultad humana de juzgar razonablemente los hechos, facultad necesaria en quien ha de juzgar un hecho de forma rápida y razonable para intervenir según las circunstancias.

-Iniciativa: una persona tiene iniciativa cuando obra o decide por su propia cuenta, sin dejar de ajustarse por eso a las normas. El A.S.P. tendrá que tomar decisiones en el mismo lugar de la acción, a fin de resolver el incidente que no puede aplazar su solución.

-Serenidad: esta facultad, junto con la tranquilidad, calma y moderación, permitirá enjuiciar los hechos sin apasionamientos y con dominio de la situación.
Se intentará, por todos los medios, apaciguar y tranquilizar a las personas en sus disputas y a las víctimas o participantes en cualquier situación anómala.


Clasificación de las intervenciones

Según el fin que se persigan las intervenciones llevadas a cabo por los A.S.P., las podemos distribuir en dos grandes apartados:

-Prevención y disuasión.
-Reacción y asistenciales.

Prevención y disuasión:

La intervención parece suponer la existencia de un incidente y la consiguiente reacción o acción por parte del A.S.P., pero el procedimiento por el que interviene en los hechos, o en los posibles hechos, durante la mayor parte de sus servicios es por la prevención y disuasión.
“La máxima eficacia y el mínimo coste (económico, humano, de tiempo y de riesgo) se alcanza cuando se logra evitar un peligro antes de que se manifiesten sus efectos”.
Siempre será preferible evitar la aparición de un fuego o la consumación de un robo que tener que apagarlo o detener al culpable.
La mayor efectividad de la actuación de un A.S.P. se conseguirá cuando no se produzcan incidentes relacionados con el servicio que preste, como consecuencia de las medidas preventivas tomadas al efecto.
Estas medidas perseguirán algunos de los siguientes fines:

-Evitar que se cometan delitos en el lugar objeto de su protección y vigilancia.
-Evitar que algunas personas sena víctimas de esos delitos.
-Impedir la consumación de incidentes de tipo catastróficos (incendios, inundaciones, etc..).
-Impedir la alteración del orden en determinadas concentraciones masivas de público.

La disuasión es la otra faceta de lo que podemos llamar intervenciones pasivas de los A.S.P.. Su sola presencia puede hacer desistir a un posible agresor o intruso de su intento. La mayor dificultad para llevar a cabo una acción hace más improbable su ejecución.
Esta disuasión irá en razón directa a la actitud del A.S.P. en su servicio, materializada en algunas medidas externas, tales como:

-Uniformidad, prestancia y compostura.
-Cumplimiento exigente de horarios.
-Utilización adecuada de los medios disponibles.
-Cumplimiento de todas las órdenes de puesto.
-Trato correcto, pero enérgico y decidido con las personas.
-Estar situado siempre en el lugar adecuado.

Reacción y asistenciales:

Son las acciones realizadas cuando se ha producido ya un incidente de alguno de los siguientes tipos:

-De intrusión.
-Contra la propiedad.
-Contra las personas.
-De alteración del orden.
-Incendios, inundaciones y catástrofes.
-Fortuitos ocurridos a las personas en su lugar de servicio, buscando siempre el equilibrio que se debe mantener entre la obligación de auxiliar a las personas y la vigilancia que debe observar sobre el lugar de prestación del servicio.


FACTORES DE UNA INTERVENCIÓN

Para llevar a cabo cualquier intervención se han de analizar los distintos condicionamientos, variables o factores que influyen en la misma y hacen que cada una sea específica y tenga sus propias características, de tal forma que, ante un mismo supuesto, la variación de uno o más de los factores deberá modificar la intervención.
Algunos de estos factores son:

  1. Ambiente

Es el conjunto de circunstancias de carácter físico, social y personal que facilitarán o no el desarrollo de la intervención.
No será igual una intervención de restablecimiento del orden en un concierto de un grupo de rock en una determinada instalación, que la posible pero improbable intervención por el mismo motivo producido en un concierto de la banda municipal de la localidad en el mismo recinto.
También puede ser distinto el ambiente en unos grandes almacenes de una ciudad en la que se están produciendo problemas socio-laborales, que en los de una ciudad en la que no existen ese tipo de problemas.

  1. Topología

Hace referencia al entorno en el que se va a llevar a cabo la intervención.
Las características del lugar a tener en cuenta son:

-Si es un lugar amplio o reducido.
-Si es un lugar de trabajo, diversión, comercial, etc..
-Puntos conflictivos de la zona de actuación.

En relación con los ejemplos anteriores, existe una notable diferencia entre el citado concierto de rock y el servicio de vigilancia y protección prestado en un centro comercial.

  1. Información

Es un factor que influye considerablemente en el desarrollo de una intervención.
Es uno de los factores a tener en cuenta a priori al realizar cualquier servicio, ya que una de las principales medidas será obtener la mayor información posible, datos o instrucciones, en relación con el mismo como por ejemplo:

-Modalidades delictivas o incidentes o incidentes que predominan en el sector.
-Días y horas que registran las mayores incidencias.
-Zona más conflictiva.
-Tipología de delincuente o de público en general que predomina.

  1. Medios

La calidad de los recursos de que se dispone o se puede disponer en un determinado momento influyen condicionando la posible intervención.
Hay que recordar la limitación que la propia ley impone al A.S.P. en el uso de sus medios de defensa, frente al uso indiscriminado de los medios de que dispone quien se coloca al margen de la ley. Debe tenerse en cuenta no sólo los medios materiales del propio equilibrio del A.S.P. y los físicos y electrónicos instalados para auxiliarle en su trabajo, sino también los personales disponibles, y entre ellos el auxilio que pueden prestarle en una situación de emergencia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al ser requeridos para ello, así como el personal perteneciente a otras instituciones, como Cruz Roja, Bomberos, etc..

  1. Sujeto pasivo

Es un factor esencial en el desarrollo de una intervención, ya que esta recae primordialmente sobre personas, de tal manera que un mismo hecho concreto, en las mismas circunstancias, requerirá una variación sustancial de aquellas en función del individuo que se vea afectado, considerando su edad, cultura, fuerza, idioma, situación personal, etc….

  1. Consecuencias

La intervención se realiza, lógicamente, para obtener un determinado fin para el que cuenta con unos recursos y unos medios que ya se han comentado.
Ese fin será mantener la seguridad de las personas y los bienes, impedir la comisión de delitos en esos lugares, auxiliar a las personas, etc…. Es decir, de la intervención resultarán unas consecuencias que, en general, serán positivas pero que, por determinadas circunstancias, pueden resultar negativas.
Al mantener la seguridad de una persona puede lesionarse al delincuente, o incluso a un tercero accidentalmente. Al tratar de extinguir un fuego pueden producirse unos daños en el lugar del mismo. Estas posibles consecuencias deben tenerse previstas e intentar que el resultado de la intervención no sea contraproducente, generando una situación tan grave o más que la que se trató de evitar.

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