EL
SUSP CONTINUA LA CAMPAÑA PARA ELIMINAR EL CHANTAJE EMPRESARIAL, EN LA
ADQUISICION DE LA LICENCIAS DE ARMAS POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.
¿Quién cómo y por qué, redacto los artículos que regulan la adquisición
de la licencia de armas tipo "C" en el Reglamento de Armas del año
1993?
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No sabemos si fue APROSER, o alguien con el mismo interés pero en la redacción
del Reglamento de Armas se incluyeron una serie de artículos
incompatibles con la Constitución Española, y que llevan dos décadas
coaccionando y chantajeando a los Vigilantes de Seguridad.
Las
licencias de armas en España se expiden, a cualquier ciudadano pot
solicitud del interesado, menos las de tipo "C" que son las otorgadas a
los Vigilantes de Seguridad. Todos los ciudadanos que solicitan licencia
de armas en España, de cualquier tipo, lo hacen de forma persona tal y
como establece el Art. 97.1 de dicho reglamento.
No sabemos qué
mente calenturienta decidió a principios de los años 90, que regular
mal la actividad de Seguridad Privada por Ley sería un buen negocio,
pero lo hicieron. No les basto con redactar la Ley de Seguridad Privada
en el año 1992, ley que no se ha cumplido por las empresas en 22 años, y
que ahora se ha cambiado por otra que promociona mas el negocio y no se
cumplira, sino que en el año 1993 redactan un reglamento de armas,
incluyendo artículos que conculcan derechos fundamentales a los
Vigilantes de Seguridad.
Como ya se ha dicho, cualquier
ciudadano puede solicitar la licencia de armas, como establece el Art.
97.1 del Reglamento de Armas, incluido los Vigilantes de Seguridad, los
cuales pueden tener licencias de todo tipo, de caza, de tiro olímpico,
la tipo "B" menos la "C". ¿Por qué? Conociendo a nuestra patronal, ¿Cómo
iban a dejar pasar un chantaje laboral como ese? La licencia de armas
da acceso al Vigilante de Seguridad a una mejor protección laboral y no
olvidemos que a un plus de 184 € mensuales.
Entonces alguien pensó incluir el Art. 126 en el Reglamento de Armas, el cual dice textualmente:
1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al
titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior
jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han
prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El
arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo
propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el
titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo
de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas,
cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de
acuerdo con el artículo 122, a).
Pues bien, la asignación de
un puesto con arma no es ni cargo ni función, ya que el cargo se obtiene
al entregarte el Ministerio del Interior la T.I.P. y las funciones son
las propias del Vigilante de Seguridad y las especialidades para las que
este habilitado, por lo que se debería dar la licencia de armas a los
Vigilantes al mismo tiempo que la T.I.P y retirarse al perder la misma,
ya que de lo contrario se está discriminando por Ley laboralmente a todo
un colectivo dejando en manos de empresarios la concesión de documentos
oficiales del Estado y el punto 1 del Art. 126 es tan claro que no
haría falta ni ponerlo, pero se pone para dar pie a posibles
interpretaciones erroneas.
Para disimular aun más este posible
error interpretativo, se creó el punto 2 del Art. 126 que nos lleva al
Art. 122, por el cual y sin ningún pudor, los que redactaron el
reglamento de armas entregaron a las empresas y al "JEFE" la potestad de
otorgar las licencias de armas a los Vigilantes de Seguridad,
promoviendo los chantajes y coacciones a los que hemos estado sometido
durante 21 años.
El caso más aberrante de estos chantajes, es
la afiliación a ciertos sindicatos que te gestionan la licencia de armas
con la empresa, y por supuesto hay que votarles par que nos sigan
firmando convenios basura.
También se dan casos, en los que si
renuncias a determinado plus que tienes consolidados en nomina te
asignan a un puesto con arma, claro está desaparece el plus consolidado y
en un futuro no muy lejano, también el plus de peligrosidad que no se
consolida ya que es funcional, solo lo cobras si llevas arma, lo dice el
convenio.
En el menor de los chantajes solo hay que hacerle la
pelota al "Jefe" para que este te dé el papelito que tienes que llevar a
la intervención de armas de la Guardia Civil, donde te darán la
licencia de armas, que otorga el Ministerio del Interior previa
bendición de nuestro Jefe.
En definitiva, este es otro caso más
del chantaje al que estamos sometidos los Vigilantes de Seguridad por
ley, es discriminatorio y conculca nuestros derechos fundamentales, es
decir la Constitución Española tampoco nos es de aplicación.
DENUNCIA LICENCIA DE ARMAS.pdf
ADHESION A LA DENUNCIA DEL SUSP.pdf
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