domingo, 27 de abril de 2014

La autoridad judicial puede declarar el despido nulo cuando se atenta contra los derechos fundamentales del trabajador.

Despido nuloInicio del despido nulo. La carta de despido.

Normalmente el trabajador recibe una carta de despido, que debe contener las CAUSAS que justifiquen su despido.  Además de dicha comunicación, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización calculada, según el despido por el que la empresa haya despedido.  Lo habitual, en estos tiempos, es que la empresa aduzca causas económicas, pérdidas en el negocio o amortización del puesto de trabajo del despedido, o sea, que su puesto desaparece.
Dicha comunicación debe hacerse con 15 días de antelación y si se consume dicho tiempo o parte del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por los días transcurridos sin preaviso.
Una vez recibida la carta, el trabajador ha de valorar si realmente se le ha despedido por las causas que alega la carta o se debe a otros motivos, que pudiera atender a un despido nulo.

¿Qué es un despido nulo?

Se considera despido nulo el que tuviera como CAUSA situaciones de discriminación prohibidas en la Constitución Española o suponga una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, recogido en  los artículos 14, 17, 23 , etc. de la Constitución.  Así no podrá darse discriminación en el puesto de trabajo por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni ninguna otra condición personal, asimismo, todos tenemos derecho a la libertad y seguridad y a acceder a nuestro puesto de trabajo en condiciones de igualdad.
También se considera el despido nulo de:
-el trabajador que tiene suspendido su contrato por maternidad, embarazo, adopción o acogimiento familiar,
-las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del mismo, aunque la empresa no lo conozca,
-los trabajadores que hayan solicitado permiso de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos, por guarda legal (ahora hasta los 12 años) o haber solicitado excedencia por cuidado de hijos.

Trámite

Si nos encontramos en algunos de estos supuestos mencionados y hemos recibido una carta de despido alegando causas que no son las verdaderas, tendremos 20 días para demandar a la empresa por despido nulo.  En ese plazo, presentaremos papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), que señalará fecha de celebración del Acto de Conciliación. Entre la fecha de presentación y celebración del acto, el plazo quedará en suspenso. Comenzará a correr desde el día del acto de conciliación, donde se pueden dar tres resultados:
-Sin efecto: porque no comparezca la empresa
-Sin avenencia: porque, una vez comparecida, no se llega a ningún acuerdo
-Con avenencia: se llega a un acuerdo y se redacta el mismo en el Acta de Conciliación, desplegando todos sus efectos.
Si no llegamos a acuerdo y seguimos adelante, presentaremos la demanda de despido nulo ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia. Este señalará fecha de juicio y en éste alegaremos que hemos sido despedidos por causas que afectan a los derechos fundamentales de la persona y solicitaremos que el Juez declare nuestro despido nulo.

Efectos del despido nulo.

Las consecuencias de la declaración del despido nulo son totalmente diferentes a las demás.
*Se produce la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo, categoría y salario que tenía,
 *Cobrará salarios de tramitación, es decir los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta el momento de la sentencia,
*El empresario cotizará por el trabajador durante el tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión.

Supuestos:

Si el trabajador hubiera cobrado alguna indemnización de la empresa por el despido y se reincorpora, debe devolver la misma.
Si el trabajador ha estado trabajando entre el despido y la readmisión, la empresa podrá deducir del pago de los salarios de tramitación, la cuantía que éste hubiera percibido.
Si el trabajador se encuentra trabajando en otra empresa y no quiere reincorporarse a la antigua, perderá el derecho a los salarios de tramitación y no percibirá ninguna indemnización por el despido nulo, ya que se considera un cese voluntario de su puesto de trabajo.

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