domingo, 27 de abril de 2014

El trabajador debe conocer los tipos de despidos que puede utilizar el empleador.

Tipos de despidosSi intuyes que te van a despedir, debes ir conociendo los tipos de despidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo que conlleva cada uno de ellos.
No es lo mismo que te despidan porque ha finalizado tu contrato, en cuyo caso no se llamaría despido, sino extinción de la relación laboral por finalización de contrato, a que el empleador decida que quiere prescindir de tus servicios.
Analizaremos escuetamente distintos tipos de despidos:

-Despido disciplinario o procedente.

En tu carta puede mencionarse este tipo de despido, que está regulado en el art. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y que responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador como:
*faltas de asistencia o puntualidad al trabajo,
*desobediencia o indisciplina,
*ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros,
*abuso de confianza,
*disminución continuada en el rendimiento del trabajo,
*embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
Si la empresa alega alguna de estas razones en tu carta de despido, directamente te despide, sin ofrecerte ninguna indemnización.  Es por ello que, desde aquí, te aconsejamos que, en estos casos, siempre demandes a la empresa, negándolo todo, ya que es ésta la que tiene que probar todo lo que dice en su carta.  Si no llega a probarlo, la sanción podría quedar en una suspensión de empleo y sueldo durante unos días, pero no en despido.  Como requisito formal de la carta, se exige que en ésta se detalle expresamente el motivo del despido, los hechos ocurridos, así como fechas, con el fin de que el trabajador pueda defenderse.

-Despido por causas objetivas.

En la carta constarán estos tipos de despidos alegando cualquiera de los siguientes extremos, recogidos en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores:
*Ineptitud del trabajador sobrevenida después del contrato,
*Falta de adaptación del puesto de trabajo,
*Necesidad de amortizar ese puesto de trabajo, es decir, que desaparece el mismo,
*Faltas de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos,
*Causas económicas de la empresa.
Según el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, en la carta de despido, se debe detallar el motivo del despido perfectamente, así como, simultáneamente, poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si el trabajador no considera correcta la causa de despido o si el empresario incumple alguno de los requisitos formales del mismo, puede
demandar por despido ante el Juzgado, solicitando que se declare su despido improcedente y no por causas objetivas, como se pretendió.

-Despido improcedente.

Estos tipos de despidos, se encuentran regulados en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Se dan cuando el empresario no alega ningún motivo en su carta, cuando se hace verbalmente o cuando las causas recogidas en los anteriores, no prosperan ante el Juzgado, bien por no haberse probado debidamente por la empresa o por no haberse observado los requisitos formales de los mismos y, entonces, el Juez declara el despido improcedente.
Las consecuencias de declarar el despido improcedente es que el Juez obliga a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el día 12/02/2012 y 33 días de salario por año trabajado, a partir de dicho día, o a la readmisión del trabajador; a elección de la empresa.
Por ejemplo: Si me despiden el día 31/10/2013 y llevo trabajando desde el día 01/01/2010 y cobro 1.200 €mes, ¿ cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente ?Pues dividimos el salario/mes : 30 días y nos da el salario/día= 40 €/día
Cobraría la suma de: Año 2010…………. 45  días
                                           Año 2011 ………… 45 días
                                           Hasta 12/02/2012 se prorratean los 45 días.  Es decir si por 365 días cobro 45 días, por 43 días, me corresponden 5 días.
                                          Desde el 12/02/2012 hasta 31/12/02012 cobro  se prorratean los 33 días. Es decir, si por 365 días cobro 33 días, por 322 días, me corresponden 29 días.
                                          Así, el resultado será:  45+45+5+29= 124 días x 40 € = 4.960€.

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