Declarado el despido improcedente, se puede dar la readmisión irregular del trabajador.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el
plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre
la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización
equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión,
el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos
equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia
o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera
anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación.
Además de que el trabajador tenga derecho a que se
le abonen los salarios dejados de percibir desde que fue despedido,
también tiene derecho a incorporarse en su puesto de trabajo en las
mismas condiciones que tenía antes de ser despedido.
¿Qué entendemos por readmisión irregular del trabajador?
Que el trabajador no sea incorporado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que estaba.
¿Qué entendemos por mismas condiciones de trabajo?
A tenor de la reciente sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 27/12/2013, se distingue entre modificaciones
sustanciales y accidentales, entendiendo ” por modificación sustancial
de las condiciones de trabajo, aquéllas de tal naturaleza que alteren y
transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral”. Si se
diera esta modificación sustancial, estaríamos ante la readmisión
irregular del trabajador. En esta sentencia, en concreto, se analiza y
se concluye que trasladar al trabajador de ciudad para desempeñar su
puesto de trabajo, conllevando el traslado de su domicilio, es una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto se da
la readmisión irregular de trabajador. No sería modificación
sustancial, sino accidental, cambiar al trabajador de centro de trabajo,
sin que tenga que cambiar de domicilio.
Los Tribunales protegen la figura de la
readmisión del trabajador en el sentido de que, para alcanzar su
verdadera finalidad, se exige que el trabajador se integre
nuevamente en la empresa en la misma situación que mantenía con
anterioridad, en cuanto al sueldo, categoría, actividad, régimen de
trabajo, pues, lo contrario, conduciría a una novación del
contrato, impuesta unilateralmente por la empresa, sin la voluntad del
trabajador y a una transformación de la relación jurídico-laboral .
Nunca será admitido por los Tribunales la alegación de la empresa de
que, dado el tiempo transcurrido desde el despido del trabajador, ya no
existe su puesto de trabajo y tiene que desempeñar otro distinto, ya
que, en ese caso, el Tribunal entiende que la empresa NO DEBIO OPTAR POR
LA READMISIÓN, que se está produciendo la readmisión irregular del
trabajador.
¿Qué consecuencias tiene la readmisión irregular del trabajador?
El trabajador debe interponer demanda
ante el Juzgado de lo Social de su provincia alegando que, a pesar de
haber sido readmitido, ha sufrido una modificación sustancial en el
desempeño de su trabajo y que considera que es objeto de una readmisión
irregular. Una vez probados todos esos extremos, el juez obligará a la
empresa a EXTINGUIR LA RELACION LABORAL Y A INDEMNIZAR COMO SI DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE SE TRATARA.
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