Es frecuente que la empresa despida al trabajador, indicando en la carta, que es un despido disciplinario, sin ofrecer indemnización alguna.
El empresario puede alegar despido disciplinario
por incumplimientos graves del trabajador, como inasistencia a su
puesto de trabajo, impuntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas,
disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, etc.
Todas estas causas se encuentran recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, la mayoría de los Tribunales,
exigen que, para que surta efecto dicho despido disciplinario, que no
lleva aparejada indemnización, es necesario que el empresario pruebe
los hechos concretos que motivan el despido,
es decir que en la carta de despido disciplinario explique, de modo
claro, las razones concretas del despido, es decir, por ejemplo, que
señale día y hora que el trabajador ha desobedecido órdenes de algún
superior, que concrete el día que fue impuntual a su puesto de trabajo,
etc.
En el caso de que la carta de despido
disciplinario alegue disminución voluntaria en el rendimiento de
trabajo, los jueces suelen pedir que dicho rendimiento haya sido
establecido en alguna cláusula del contrato o que exista algún indicador
que demuestre que dicho rendimiento ha bajado por causa exclusiva del
trabajador. La prueba del despido disciplinario siempre recae sobre el
empresario.
En definitiva, dicho despido disciplinario, que consiste en despedir al trabajador sin indemnización alguna, requiere que el empresario pruebe los motivos del despido de forma clara y razonada.
Si el trabajador aprecia que no está todo bien explicado, debe reclamar ante el CMAC
que se le indemnice por un despido improcedente, es decir a 45 días de
salario hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días de salario por año
trabajado desde el 12 de febrero de 2012 hasta hoy.
El plazo para que el trabajador reclame
la improcedencia del despido disciplinario, por el cual ha sido
despedido, es de veinte días, a contar desde el día en que recibe la
carta de despido o es despedido verbalmente por el empresario.
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