Ante la pregunta ¿cuándo paga el FOGASA? la respuesta será, cuando se declare la insolvencia de la empresa o se encuentre en concurso de acreedores.
Antes de hablaros sobre cuándo paga el FOGASA,
considero conveniente explicar algunas cuestiones relacionadas con este
asunto, y para ello empiezo, como no podía ser de otra manera, por el
principio:
¿Qué es el FOGASA?
Es un organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
encargado de pagar a los trabajadores por cuenta ajena, salarios
debidos por la empresa o indemnizaciones procedentes de un despido o
extinción de su relación laboral.
¿Quienes son los beneficiarios del FOGASA?
Serán los trabajadores por cuenta
ajena que tengan o hayan tenido suscrito un contrato laboral. El
FOGASA no paga a los trabajadores autónomos, empleados de hogar ni a los
cooperativistas.
¿Cuándo paga el FOGASA?
Para que el FOGASA se haga cargo de los
salarios dejados de percibir por el trabajador o las indemnizaciones que
le correspondieran por su despido o extinción de su relación laboral,
es necesario que se realicen los siguientes trámites por el trabajador:
1º.- Que el trabajador ponga una papeleta de conciliación ante el CMAC a reclamar dichas cantidades.
En el CMAC pueden ocurrir tres supuestos:
A) Que la empresa reconozca la deuda del trabajador. En ese caso, se recogerá el acuerdo en el acta de conciliación.
B) Que la empresa no reconozca la deuda.
C) Que la empresa no acuda al CMAC, que no se presente.
En el segundo y tercer supuesto,
tendremos que acudir al Juzgado a reclamar nuestra deuda. Hemos de
aclarar que si se nos deben salarios y también indemnizaciones por
despido, podemos reclamar ambos conceptos en una sola demanda ante el
Juzgado. Una vez interpuesta la demanda, se tramitará hasta llegar a la
sentencia, donde el Juez señalará las cantidades debidas al trabajador.
2º.- Una vez que
tengamos la sentencia condenado a la empresa a que le pague al
trabajador salarios debidos o indemnizaciones, es necesario antes de acudir al FOGASA, que se declare la INSOLVENCIA DE LA EMPRESA. Para ello hay que solicitar del Juzgado la la ejecución de la sentencia.
Si después de hacer una investigación por el Juzgado no se le encuentra
ningún bien que embargarle a la empresa se la declarará insolvente.
Igualmente cuando la empresa reconoce la
deuda en el CMAC pero luego no se la paga, antes de ir a cobrar del
FOGASA, tendremos que interponer ante el Juzgado una demanda de
ejecución de dicho documento, por la cantidad recogida en el mismo, para
que sea el Juez el que resuelva que realmente se debe dicha cantidad y
dicte una resolución (en este caso Auto de Ejecución) con la que poder
cobrar del FOGASA, junto con el DECRETO DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA,
como hemos explicado antes.
¿Cuánto paga el FOGASA?
Pues bien, aunque la empresa o el Juez
reconozca que se nos debe una cantidad altísima, lo cierto es que el
FOGASA paga con unos límites.
En cuanto a salarios debidos: pagará solamente el triple del Salario Mínimo Interprofesional, con un MAXIMO DE 150 DIAS.
En cuanto a indemnizaciones por despido o extinción laboral: pagará 20 DIAS por AÑO TRABAJADO, siempre que el SALARIO/DIA no supere el LIMITE del triple del SMI y como MAXIMO UNA ANUALIDAD.
¿Qué documentación hay que presentar en el FOGASA?
Es necesario presentar modelo de la
entidad debidamente cumplimentado, dejando bien claro el número de
cuenta bancaria del trabajador, que es donde se ingresará
la cantidad, copia del DNI del trabajador, copia de la demanda, con sus
documentos (nóminas por ejemplo), Sentencia o Acta de Conciliación,
Auto de Ejecución y Decreto de Insolvencia. En caso de CONCURSO DE
ACREEDORES, hay que presentar la Providencia de admisión del
procedimiento concursal, así como certificación de que el crédito está
reconocido dentro del concurso.
¿Qué plazo tengo para reclamar ante el FOGASA las cantidades que me deben?
El plazo es de UN AÑO,
desde que se dicte la Sentencia o Acto de Conciliación, aunque se
interrumpe por el tiempo que dure el procedimiento de ejecución o el
reconocimiento de crédito en el Concurso de Acreedores.
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