El trabajador debe conocer los tipos de despidos que puede utilizar el empleador.
Si intuyes que te van a despedir, debes ir conociendo los tipos de despidos recogidos en el
Estatuto de los Trabajadores y lo que conlleva cada uno de ellos.
No es lo mismo que te despidan porque ha
finalizado tu contrato, en cuyo caso no se llamaría despido, sino
extinción de la relación laboral por finalización de contrato, a que el
empleador decida que quiere prescindir de tus servicios.
Analizaremos escuetamente distintos tipos de despidos:
En tu carta puede mencionarse este tipo
de despido, que está regulado en el art. 54 y 55 del Estatuto de los
Trabajadores y que responde a un incumplimiento grave y culpable del
trabajador como:
*faltas de asistencia o puntualidad al trabajo,
*desobediencia o indisciplina,
*ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros,
*abuso de confianza,
*disminución continuada en el rendimiento del trabajo,
*embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
Si la empresa alega alguna de estas razones en tu
carta de despido,
directamente te despide, sin ofrecerte ninguna indemnización. Es por
ello que, desde aquí, te aconsejamos que, en estos casos, siempre
demandes a la empresa, negándolo todo, ya que es ésta la que tiene que
probar todo lo que dice en su carta. Si no llega a probarlo, la sanción
podría quedar en una suspensión de empleo y sueldo durante unos días,
pero no en despido. Como requisito formal de la carta, se exige que en
ésta se detalle expresamente el motivo del despido, los hechos
ocurridos, así como fechas, con el fin de que el trabajador pueda
defenderse.
-Despido por causas objetivas.
*Ineptitud del trabajador sobrevenida después del contrato,
*Falta de adaptación del puesto de trabajo,
*Necesidad de amortizar ese puesto de trabajo, es decir, que desaparece el mismo,
*Faltas de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos,
*Causas económicas de la empresa.
Según el
art. 53 del Estatuto de los Trabajadores,
en la carta de despido, se debe detallar el motivo del despido
perfectamente, así como, simultáneamente, poner a disposición del
trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con
un máximo de 12 mensualidades.
Si el trabajador no considera correcta
la causa de despido o si el empresario incumple alguno de los requisitos
formales del mismo, puede
demandar por despido ante el Juzgado,
solicitando que se declare su despido improcedente y no por causas
objetivas, como se pretendió.
-Despido improcedente.
Estos tipos de despidos, se encuentran regulados en el
art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Se dan cuando el empresario no alega ningún motivo en su carta, cuando
se hace verbalmente o cuando las causas recogidas en los anteriores, no
prosperan ante el Juzgado, bien por no haberse probado debidamente por
la empresa o por no haberse observado los requisitos formales de los
mismos y, entonces, el Juez declara el despido improcedente.
Las consecuencias de declarar el despido
improcedente es que el Juez obliga a la empresa a abonar al trabajador
una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el día
12/02/2012 y 33 días de salario por año trabajado, a partir de dicho
día, o a la readmisión del trabajador; a elección de la empresa.
Por ejemplo: Si me despiden el día
31/10/2013 y llevo trabajando desde el día 01/01/2010 y cobro 1.200
€mes, ¿ cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente
?Pues dividimos el salario/mes : 30 días y nos da el salario/día= 40
€/día
Cobraría la suma de: Año 2010…………. 45 días
Año 2011 ………… 45 días
Hasta 12/02/2012 se prorratean los 45 días. Es decir si por 365 días
cobro 45 días, por 43 días, me corresponden 5 días.
Desde el 12/02/2012 hasta 31/12/02012 cobro se prorratean los 33 días.
Es decir, si por 365 días cobro 33 días, por 322 días, me corresponden
29 días.
Así, el resultado será: 45+45+5+29= 124 días x 40 € = 4.960€.