miércoles, 30 de abril de 2014

aeropuertos de españa en lucha madrid

Securitas Tas quiere modificar las condiciones de sus trabajadores.
La empresa Securitas Tas, adjudicataria del Lote 1 de los servicios de seguridad del Aeropuerto de Adolfo Suarez-Barajas de Madrid, ha comunicado al Comité de Empresa su intención de efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los vigilantes que prestan servicio en sus instalaciones.
https://docs.google.com/file/d/0B0tSuLQYuCHlT0xGb0luRDZ6N0k/edit
Articulo 41 para la empresa TAS.pdf - Google Drive
docs.google.com

aeropuertos de españa en lucha barcelona

VINSA AEROPUERTO DE BARCELONA AVISO DE POSIBLE PROCESO DE HUELGA
ANTE LOS ÚLTIMOS INCUMPLIMIENTOS DE VINSA SE OFRECE UNA SALIDA NEGOCIADA A LAS IRREGULARIDADES YA DENUNCIADAS ANTES DEL INICIO DEL CONFLICTO

SE DENUNCIA UN ABUSO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL, FALTA DE ABONO DE PLUS RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA, CÁLCULOS DE CÓMPUTO SIN TENER EN CUENTA INCIDENCIAS, FORMA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y DENEGACIÓN DE PERMISOS NO RETRIBUIDOS

La Sección Sindical de ATES CATALUNYA en VINSA envió el pasado día 15/04/2014 este escrito, avisando a su Dirección en Madrid del Proceso de Huelga, que se planteaban sus trabajadores del Aeropuerto de Barcelona.

aeropuertos en lucha en españa coruña

Movilizaciones contra AENA y EULEN SEGURIDAD en el Aeropuerto de A Coruña
El Comité de Empresa de Eulen Seguridad S.A. (A Coruña) inicia el 5 de mayo un calendario de movilizaciones en el Aeropuerto de Alvedro (A Coruña) ante el acoso laboral y la represión sindical que ejerce AENA y EULEN SEGURIDAD.
Los sindicatos UGT, USO, CIG y USTG comenzarán este lunes día 5 de mayo a las 13:00 con la primera de las concentraciones previstas por la negativa de ambas empresas al diálogo y la pasividad demostrada ante los hechos denunciados por la representación legal de los trabajadores.
La plantilla de seguridad trabaja bajo el mando despótico de su coordinador de servicios que utiliza el menosprecio y la amenaza como herramienta de trabajo.
AENA a través del Director y del Jefe de Seguridad del Aeropuerto, han permitido que este mando intermedio haga y deshaga a su antojo sin ningún control con el consentimiento de la empresa prestadora del servicio.

aeropuertos de españaen lucha los rodeos

Los vigilantes de seguridad convocarán una huelga
El Día, S/C de Tenerife
Los trabajadores vigilantes de seguridad del aeropuerto Los Rodeos, pertenecientes a la empresa Seguridad Ibérica, anuncian la presentación de un preaviso de huelga "debido al continuo agravamiento de sus condiciones laborales". Denuncian el "incumplimiento sistemático" del convenio colectivo y del Estatuto de los Trabajadores, con un "trato arbitrario" hacia un sector de los trabajadores "a los que se castiga con la asignación continua en los puestos de mayor desgaste laboral (filtros de seguridad)". Aseguran que la empresa, "al impedir la rotación por los diferentes puestos, está provocando un ambiente de carga laboral dominado por el estrés y la tensión, lo que, a su vez, origina continuas bajas laborales por ansiedad". Además de señalar que las mujeres tienen más problemas, reclama la destitución del jefe de servicio de la empresa.

la-nueva-ley-de-seguridad-privada.

http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/implicaciones-practicas-de-la-nueva-ley-de-seguridad-privada.pdf

El próximo 5 de junio entrará en vigor la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que deroga y sustituye a la que estaba vigente desde 1992. En principio, se trata de una norma extralaboral; sin embargo, como sucede muchas veces, de su contenido se extraen ciertas pautas que pueden afectar a las relaciones laborales.

Regula la actividad de las empresas de seguridad privada y de los despachos de detectives, así como la actuación del personal de ambos, estableciendo límites y requisitos. Cuando una empresa (o una Administración pública) contrate sus servicios, bien para desarrollar funciones de vigilancia en sus instalaciones, bien para investigar infracciones cometidas por sus empleados, deberá tener en cuenta las disposiciones de esta Ley, para evitar responsabilidades y verificar la efectividad de los servicios contratados...
www.gomezacebo-pombo.com

DIFERENCIA DE “DIRIGIR” VS “APUNTAR” EN CHOQUE ARMADO.

DIFERENCIA DE “DIRIGIR” VS “APUNTAR” EN CHOQUE ARMADO.

Habitualmente empleo el término genérico: “dirigir” y no el más concreto: “apuntar”, porque este término lo asocio con alinear los elementos de puntería, cosa poco probable de efectuar en situaciones de lucha a “vida o muerte”, a juzgar por la mayoría de testimonios de los supervivientes. No quiero decir con esto, que rechace el uso del alza-punto, al contrario, siempre que se pueda, deben usarse. Lo que sostengo, es que en el ser humano predominan las habilidades relacionadas con la coordinación visomotriz, cuando está sometido a altos nivele de estrés.

Se ha constatado que dirigir el arma, sin más, hacia el foco de peligro y apretar el disparador, son las respuestas más repetidas en los choques armados. Parece razonable, por tanto, que en los entrenamientos se potencien destrezas ligadas a la capacidad de alcanzar el blanco sin servirse de elementos de puntería, desde posiciones forzadas y empleando una sola mano. Habilidades que vienen a enfatizar, aún más, la importancia del correcto empuñamiento del arma.

martes, 29 de abril de 2014

noticia de ombuds

OMBUDS SEGURIDAD SE ADJUDICA LA SEGURIDAD DE LOS SUPERMERCADOS EROSKI EXCEPTO EN ASTURIAS Y GALICIA

Securitas Tas quiere modificar las condiciones de sus trabajadores

Securitas Tas quiere modificar las condiciones de sus trabajadores.
La empresa Securitas Tas, adjudicataria del Lote 1 de los servicios de seguridad del Aeropuerto de Adolfo Suarez-Barajas de Madrid, ha comunicado al Comité de Empresa su intención de efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los vigilantes que prestan servicio en sus instalaciones.
https://docs.google.com/file/d/0B0tSuLQYuCHlT0xGb0luRDZ6N0k/edit
Articulo 41 para la empresa TAS.pdf - Google Drive
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INFORME UCSP Nº: 2013/050 Funciones de los vigilantes de seguridad en una empresa de gestión de residuos, sobre control de pesajes y descarga de camiones.

INFORME UCSP Nº: 2013/050 Funciones de los vigilantes de seguridad en una empresa de gestión de residuos, sobre control de pesajes y descarga de camiones.

http://es.calameo.com/read/0002775440a88c0ed79e9

SELECCIÓN DE FRANCOTIRADORES.

SELECCIÓN DE FRANCOTIRADORES.

Los candidatos para la formación de francotiradores requiere de un cuidadoso análisis. El programa de entrenamiento riguroso y el mayor riesgo personal requieren una alta motivación y la capacidad de aprender una variedad de habilidades. Francotiradores aspirantes deben tener un registro personal excelente.

Las directrices básicas utilizadas para detectar francotiradores candidatos son los siguientes:

1- Puntería. El alumno debe ser un francotirador experto tirador.

2- La condición física. El francotirador, a menudo empleados en las operaciones de ampliar con pocas horas de sueño, comida o agua, debe estar en condición física excepcional.

3- Visión. La vista es la herramienta primordial del francotirador. Por lo tanto, un francotirador debe tener una visión de 20/20 o de visión corregible a 20/20.

4- No fumadores. El francotirador no debe ser un fumador o el uso de tabaco sin humo. El humo o la tos de un fumador no suprimida puede traicionar a la posición del francotirador.

5- El equilibrio emocional. El francotirador debe ser capaz de calma y matar deliberadamente a objetivos que no pueden plantear una amenaza inmediata para él.

6- Inteligencia. Deberes de un francotirador requieren una amplia variedad de habilidades.

7- Condición mental. Algunos rasgos que buscar son la fiabilidad, la iniciativa, la lealtad, la disciplina y la estabilidad emocional. Una evaluación psicológica del candidato, puede ayudar al proceso de selección.

los AEROPUERTOS de ESPAÑA estan en LUCHA

ya es hora que los vigilantes de seguridad que trabajamos en los aeropuertos nos unamos todos juntos, por nuestro futuro , luchando codo con codo , por nuestra dignidad y profesionalidad ,y demostrar a la empresas -cliente-sociedad que somos imprescindibles , juntos todos los vigilantes de seguridad sin excepción de nadie pues todos somos vigilantes lleves el anagrama que lleves de la empresa que sea
por eso hago este llamamiento a todo los trabajadores de seguridad de
vinsa
prosegur
halcon
icts
segurisa
etc
todos los del AEROPUERTO de BARCELONA de la t-1 y t-2
a unirse en esta plataforma para trabajar por los vigilantes de seguridad del aeropuerto de Barcelona

llamamiento a todos los VIGILANTES de SEGURIDAD de los AEROPUERTOS DE ESPAÑA , para hacer una piña por uestros derechos todos juntos podemos .
plataformaseguridadprivada@gmail.com

Vigilantes de seguridad unidos para luchar contra el intrusismo de la seguridad privada

Vigilantes de seguridad unidos para luchar contra el intrusismo de la seguridad privada
El SINDICATO ALTERNATIVASINDICAL en CATALUÑA ha puesto en marcha recientemente un Observatorio para combatir de forma efectiva el intrusismo existente en el sector, dentro del ámbito de actuación en CATALUÑA Se trata de un grupo de trabajo que volcará aquellas situaciones de empresas que estén prestando servicios de seguridad sin estar habilitadas para ello o con personal que no reúne los requisitos para realizar estas funciones.

Se denunciarán de forma colegiada los casos de intrusismo en la unidad territorial de seguridad privada, apoyados en lo recogido por la legislación recientemente aprobada. Se informará de todo ello tanto a los clientes, como a los usuarios y los propios trabajadores, para que colaboren con este tema. Cada VIGILANTE de SEGURIDAD fomentará la recogida de casos de intrusismo para llevarlo posteriormente al observatorio.

ALTERNATIVASINDICAL de CATALUÑA ha habilitando el correo plataformaseguridadprivada@gmail.com para aquellos trabajadores o usuarios que estén interesados en facilitar información y colaborar en denunciar posibles situaciones de intrusismo en la seguridad privada, datos que serán tratado de forma totalmente confidencial y anónima. Se deben aportar los máximo datos posibles (localización, horarios, numero de trabajadores etc.)

LA MIRADA EN ANÁLISIS DE PERFIL

LA MIRADA EN ANÁLISIS DE PERFIL.

Mirar limpiamente a los ojos de otro denota seguridad y sinceridad.

Cuando estamos hablando con alguien no miraremos a todos lados, ni miraremos morbosa y curiosamente sus zapatos, pantalones, camisa o peinado.

Mantendremos el contacto ocular, pero sin fijar en exceso la mirada, eso lo hacen los locos. De todas formas, si queremos fijar la mirada mucho tiempo en alguien, sin cansarnos psicológicamente, miraremos su entrecejo.

La mayoría de los autores coinciden en que la parte mas expresiva del rostro son los ojos, así como también la parte que revela los verdaderos sentimientos, es decir, se puede fingir con cualquier parte del cuerpo pero finalmente en los ojos se reflejara lo que en realidad se siente.

La interrelación personal, la mirada es tal vez la forma mas sutil de comunicación y a su vez explica que un contacto visual puede modificar una relación favorable o desfavorablemente.

Keats (1988) afirma que la cara es la mas importante fuente de información para inferir que siente una persona y establecer como fuente determinante de los estados de animo.

Si nosotros sabemos leerlos, los ojos pueden decirnos todo. Veremos una serie de guías a usar en una persona que se encuentra bajo presión y puede estar mintiendo.

Los vigilantes de seguridad de Los Rodeos amenazan con ponerse en huelga

Los vigilantes de seguridad de Los Rodeos amenazan con ponerse en huelga


Los trabajadores vigilantes de seguridad del Aeropuerto de Los Rodeos le presentarán en las próximas fechas un preaviso de huelga a la empresa Seguridad Ibérica, titular del servicio, debido al continuo agravamiento de sus condiciones laborales.


Denuncian el incumplimiento sistemático del Convenio Colectivo y del Estatuto de los Trabajadores, con un trato arbitrario hacia un sector de los vigilantes, a los que se castiga con la asignación continua en los puestos de mayor desgaste laboral (filtros de seguridad). La empresa al impedir la rotación por los diferentes puestos, está provocando un ambiente de carga laboral dominado por el estrés y la tensión, lo que, a su vez, origina continuas bajas laborales por ansiedad.


En el caso de las mujeres trabajadoras el problema se agrava aún más, al ser su número inferior al de hombres; realidad heredada que podría mejorarse llevando a cabo un control exhaustivo de las rotaciones, pero la desidia y dejadez de la empresa impide poner las soluciones ofertadas en marcha, originando una situación crítica en el servicio


Lejos de aplicar medidas que favorezcan el buen clima laboral y, por lo tanto, la eficacia en el trabajo, la empresa hace justamente lo contrario: somete a los trabajadores y trabajadoras a una sistemática y permanente vigilancia e inspección de su actividad, con niveles de persecución y control que raya en el acoso, originando, además, una situación de estrés laboral que termina repercutiendo a nuestra principal función que es velar por la seguridad de los pasajeros.


El Comité de Empresa exige que se rectifique en esa actitud de menosprecio a los derechos laborales y se proceda a la destitución inmediata del jefe de servicio, al ser quien permite y tolera esta lamentable situación, siendo, además, el máximo causante de la misma.

lunes, 28 de abril de 2014

CASESA

ERE EN CASESA

ERE EN CASESA

casesaCASESA apertura un ERE incumpliendo los acuerdos alcanzados en el SIMA el pasado 21 de febrero de 2014. Dicho ERE afectaría, en principio, a 50 trabajadores de estructura.
La representación sindical de UGT y USO en esa empresa, como ya hicieran en el SIMA, vuelven a arropar a la representación empresarial y van a firmar este ERE. Cuando nos daremos cuenta que los sindicatos de clase no nos representan en este sector?.
acta ere CASESA 01 acta ere CASESA 02 acta ere CASESA 03

CASESA

ERE EN CASESA

ERE EN CASESA

casesaCASESA apertura un ERE incumpliendo los acuerdos alcanzados en el SIMA el pasado 21 de febrero de 2014. Dicho ERE afectaría, en principio, a 50 trabajadores de estructura.
La representación sindical de UGT y USO en esa empresa, como ya hicieran en el SIMA, vuelven a arropar a la representación empresarial y van a firmar este ERE. Cuando nos daremos cuenta que los sindicatos de clase no nos representan en este sector?.
acta ere CASESA 01 acta ere CASESA 02 acta ere CASESA 03

SEGURIDAD EN LOS AEROPUERTOS

aeropuerto-      El dispositivo permite comprobar de forma automática si el DNI o el pasaporte se corresponden con las características biométricas del pasajero.

Los viajeros que vayan a coger un vuelo en el aeropuerto de Málaga no se encontrarán a partir de ahora con un policía encargado de comprobar si su documentación está en regla. Desde el pasado jueves, el aeródromo de la Costa del Sol cuenta con un dispositivo electrónico capaz de identificar a los pasajeros por control biométrico.
El sistema ABC, que está dentro del proyecto europeo de fronteras inteligentes, combina la lectura automática del carné de identidad o el pasaporte con un chequeo de los rasgos físicos de los viajeros, lo que permite verificar si la persona que pretende coger el vuelo se corresponde con la que figura en el documento.
El sistema permitirá agilizar «enormemente» el control fronterizo, ya que evita que los agentes tengan que comprobar uno a uno cada pasaporte, según explicó el secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Francisco Martínez Vázquez, que se reunió el viernes en Málaga con el subdelegado del Gobierno, Jorge Hernández Mollar, y varios mandos policiales para conocer de primera mano el estado de ésta y otras infraestructuras de la provincia.
La verificación automática de los documentos, similar a los puestos de ‘check-in’ que ya existen en muchos aeropuertos españoles, se realiza a través de los dos perfiles biométricos grabados en el pasaporte o el DNI del titular, la huella dactilar y la fotografía digitalizada. El sistema, no obstante, está limitado a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE). El resto tendrá que pasar el control tradicional de la policía.
El dispositivo abre automáticamente la barrera si no se detectan anomalías entre el documento y el usuario. En caso de que se produzca alguna discordancia, la barrera permanece cerrada y el dispositivo emite un aviso a un funcionario para una comprobación más exhaustiva, ya que el control biométrico estará supervisado desde una cabina operada por agentes de las Fuerzas de Seguridad.
El sistema se estrenó el jueves pasado y en estos momentos se encuentra en fase de formación para que los agentes que trabajan en el control fronterizo aprendan a utilizar esta tecnología de escáner facial, que también es capaz de detectar los pasaportes falsificados.
Durante el primer día de pruebas, el dispositivo no detectó discordancias en más del 90% de los viajeros que utilizan el filtro de control biométrico. En el 10% restante caben multitud de posibilidades, desde una falsificación a un cambio de ‘look’ del pasajero. «Puede ocurrir que se haya dejado barba y en documento salga sin ella, y por eso el sistema no lo reconozca», aclara el secretario de Estado.
Tercero en España
El aeropuerto de Málaga se convierte en el tercero de España -después de Madrid y Barcelona- en incorporar este sistema de fronteras inteligentes. Martínez Vázquez avanzó que el Gobierno pretende extender esta tecnología a los aeródromos de Palma de Mallorca, Alicante, Tenerife y Gerona, que son los que tienen un mayor tráfico aéreo. Entre este año y el que viene se instalará también en el puerto de Algeciras.
La terminal malagueña es actualmente la cuarta de España por volumen de viajeros con 12,9 millones de personas en 2013, que la convirtieron en la que más creció de toda la red de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). El aeródromo está preparado para atender en un futuro hasta 30 millones de pasajeros, siendo uno de los que cuentan con el privilegio de tener dos pistas.
La tendencia también se ha mantenido este año. El aeropuerto ha cerrado el primer trimestre con un crecimiento que multiplica por más de tres la subida media de pasajeros en el conjunto de la red y por nueve el aumento de movimiento de aeronaves. La terminal malagueña ha ganado un 6,6% de pasajeros, frente a la media nacional del 1,8%.

NOTA de LEYES

Fraude de ley en el despido colectivo: el vacío legal del artículo 124.11 LRJS se resuelve con la nulidad

Efectivamente, y como la lógica jurídica hacía suponer, las SSTS de 17 de febrero de 2014, de Sala General (recs. núms. 142 y 143/2013) disponen en su FJ 4º que la consecuencia del afirmado fraude de ley es precisamente la nulidad de la decisión extintiva, aún cuando el precepto que regula los posibles pronunciamientos de la sentencia únicamente predica de forma expresa la nulidad respecto de los defectos procedimentales o de aportación documental que expresamente señala, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades pública

COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE PERSONALIDADES.

COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE PERSONALIDADES.
En el siguiente diagrama de flujo podemos identificar en forma detallada la coordinación de los cuatro (4) puntos indispensables en la Protección de Personalidades EPS (Executive Protection Specialist).
Es de destacar que cada protección tiene su planificación, pero en lo general cumples con estos puntos claves.
1- Protección Dinámica.
- Vehículo
- Pie
- Avión
- Tren
- Barco
- Vía publica
- Lugares de ocio
- Espectáculos de masa
2- Protección Estática.
- Vivienda
- Lugares de trabajo
- Hoteles
- Lugares de ocio
- Restaurantes
- Sala de prensa
- Foros, reuniones, etc.
3- Avanzada.
- De vanguardia
- Inmediata.
4- Contravigilancia.
- Vivienda
- Lugar de trabajo
- Hoteles
- Restaurantes
- Lugares ocio
- Itinerario
- Gala de prensa
- Foros
- Reuniones, etc.

TIRO DEFENSIVO

TIRO DEFENSIVO Y SUS FACTORES DECISIVOS.
Lo importante de saber "como y cuando" realizar un tiro defensivo. Estas dos palabras hacen a una gran diferencia. De ahí la importancia de la instrucción que no debe considerar solo la enseñanza de cómo presionar la cola disparadora ante un blanco fijo y creer que ya se esta preparado para enfrentar cualquier situación porque se impacta adecuadamente. Otros aspectos, como tomar la actitud adecuada, realizar los movimientos tácticos necesarios observar la regla del encare prioritario en la adquisición de blancos, mantener el grip adecuado, cuidar el efecto túnel, tomar la cobertura adecuada y controlar el miedo, entre otras particularidades bajo la presión de una agresión armada son factores decisivos.
Cuando hablo que este tipo de instrucción no es para todas las personas, no estoy discriminando en absoluto. Simplemente me estoy refiriendo a que de acuerdo a estos parámetros, si la misma es incapaz de controlar sus emociones, seguramente será incapaz de controlar cualquier tipo de situación bajo presión., por lo que la mejor instrucción que pueda brindarse se tornará inútil, ya que una parte fundamental de cualquier enseñanza es la asimilación correcta por parte de quien la recibe.
Si unimos dos factores probables, como una instrucción incompleta, mas una asimilación no correspondiente tendremos una capacitación de muy bajo nivel, independientemente de cuánto dinero hayamos invertido en ello. Tanto en uno como en otro caso no se lograran los objetivos previstos y quizá se dude de la validez del programa implementado, o mejor del instructor, sin pensar que gran parte de la situación la ha generado el cursante.
Es por ello que soy de la opinión que un instructor antes de decidir dar un curso de cualquier nivel en el tiro defensivo, debería tomar un perfil general sobre el carácter del postulante, para prevenir cualquiera de las contingencias que derivaran en un fracaso y que pudieran hacer dudar de su capacidad didáctica.

domingo, 27 de abril de 2014

La autoridad judicial puede declarar el despido nulo cuando se atenta contra los derechos fundamentales del trabajador.

Despido nuloInicio del despido nulo. La carta de despido.

Normalmente el trabajador recibe una carta de despido, que debe contener las CAUSAS que justifiquen su despido.  Además de dicha comunicación, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización calculada, según el despido por el que la empresa haya despedido.  Lo habitual, en estos tiempos, es que la empresa aduzca causas económicas, pérdidas en el negocio o amortización del puesto de trabajo del despedido, o sea, que su puesto desaparece.
Dicha comunicación debe hacerse con 15 días de antelación y si se consume dicho tiempo o parte del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por los días transcurridos sin preaviso.
Una vez recibida la carta, el trabajador ha de valorar si realmente se le ha despedido por las causas que alega la carta o se debe a otros motivos, que pudiera atender a un despido nulo.

¿Qué es un despido nulo?

Se considera despido nulo el que tuviera como CAUSA situaciones de discriminación prohibidas en la Constitución Española o suponga una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, recogido en  los artículos 14, 17, 23 , etc. de la Constitución.  Así no podrá darse discriminación en el puesto de trabajo por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni ninguna otra condición personal, asimismo, todos tenemos derecho a la libertad y seguridad y a acceder a nuestro puesto de trabajo en condiciones de igualdad.
También se considera el despido nulo de:
-el trabajador que tiene suspendido su contrato por maternidad, embarazo, adopción o acogimiento familiar,
-las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del mismo, aunque la empresa no lo conozca,
-los trabajadores que hayan solicitado permiso de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos, por guarda legal (ahora hasta los 12 años) o haber solicitado excedencia por cuidado de hijos.

Trámite

Si nos encontramos en algunos de estos supuestos mencionados y hemos recibido una carta de despido alegando causas que no son las verdaderas, tendremos 20 días para demandar a la empresa por despido nulo.  En ese plazo, presentaremos papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), que señalará fecha de celebración del Acto de Conciliación. Entre la fecha de presentación y celebración del acto, el plazo quedará en suspenso. Comenzará a correr desde el día del acto de conciliación, donde se pueden dar tres resultados:
-Sin efecto: porque no comparezca la empresa
-Sin avenencia: porque, una vez comparecida, no se llega a ningún acuerdo
-Con avenencia: se llega a un acuerdo y se redacta el mismo en el Acta de Conciliación, desplegando todos sus efectos.
Si no llegamos a acuerdo y seguimos adelante, presentaremos la demanda de despido nulo ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia. Este señalará fecha de juicio y en éste alegaremos que hemos sido despedidos por causas que afectan a los derechos fundamentales de la persona y solicitaremos que el Juez declare nuestro despido nulo.

Efectos del despido nulo.

Las consecuencias de la declaración del despido nulo son totalmente diferentes a las demás.
*Se produce la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo, categoría y salario que tenía,
 *Cobrará salarios de tramitación, es decir los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta el momento de la sentencia,
*El empresario cotizará por el trabajador durante el tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión.

Supuestos:

Si el trabajador hubiera cobrado alguna indemnización de la empresa por el despido y se reincorpora, debe devolver la misma.
Si el trabajador ha estado trabajando entre el despido y la readmisión, la empresa podrá deducir del pago de los salarios de tramitación, la cuantía que éste hubiera percibido.
Si el trabajador se encuentra trabajando en otra empresa y no quiere reincorporarse a la antigua, perderá el derecho a los salarios de tramitación y no percibirá ninguna indemnización por el despido nulo, ya que se considera un cese voluntario de su puesto de trabajo.

El trabajador debe conocer los tipos de despidos que puede utilizar el empleador.

Tipos de despidosSi intuyes que te van a despedir, debes ir conociendo los tipos de despidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo que conlleva cada uno de ellos.
No es lo mismo que te despidan porque ha finalizado tu contrato, en cuyo caso no se llamaría despido, sino extinción de la relación laboral por finalización de contrato, a que el empleador decida que quiere prescindir de tus servicios.
Analizaremos escuetamente distintos tipos de despidos:

-Despido disciplinario o procedente.

En tu carta puede mencionarse este tipo de despido, que está regulado en el art. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y que responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador como:
*faltas de asistencia o puntualidad al trabajo,
*desobediencia o indisciplina,
*ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros,
*abuso de confianza,
*disminución continuada en el rendimiento del trabajo,
*embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
Si la empresa alega alguna de estas razones en tu carta de despido, directamente te despide, sin ofrecerte ninguna indemnización.  Es por ello que, desde aquí, te aconsejamos que, en estos casos, siempre demandes a la empresa, negándolo todo, ya que es ésta la que tiene que probar todo lo que dice en su carta.  Si no llega a probarlo, la sanción podría quedar en una suspensión de empleo y sueldo durante unos días, pero no en despido.  Como requisito formal de la carta, se exige que en ésta se detalle expresamente el motivo del despido, los hechos ocurridos, así como fechas, con el fin de que el trabajador pueda defenderse.

-Despido por causas objetivas.

En la carta constarán estos tipos de despidos alegando cualquiera de los siguientes extremos, recogidos en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores:
*Ineptitud del trabajador sobrevenida después del contrato,
*Falta de adaptación del puesto de trabajo,
*Necesidad de amortizar ese puesto de trabajo, es decir, que desaparece el mismo,
*Faltas de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos,
*Causas económicas de la empresa.
Según el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, en la carta de despido, se debe detallar el motivo del despido perfectamente, así como, simultáneamente, poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si el trabajador no considera correcta la causa de despido o si el empresario incumple alguno de los requisitos formales del mismo, puede
demandar por despido ante el Juzgado, solicitando que se declare su despido improcedente y no por causas objetivas, como se pretendió.

-Despido improcedente.

Estos tipos de despidos, se encuentran regulados en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Se dan cuando el empresario no alega ningún motivo en su carta, cuando se hace verbalmente o cuando las causas recogidas en los anteriores, no prosperan ante el Juzgado, bien por no haberse probado debidamente por la empresa o por no haberse observado los requisitos formales de los mismos y, entonces, el Juez declara el despido improcedente.
Las consecuencias de declarar el despido improcedente es que el Juez obliga a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el día 12/02/2012 y 33 días de salario por año trabajado, a partir de dicho día, o a la readmisión del trabajador; a elección de la empresa.
Por ejemplo: Si me despiden el día 31/10/2013 y llevo trabajando desde el día 01/01/2010 y cobro 1.200 €mes, ¿ cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente ?Pues dividimos el salario/mes : 30 días y nos da el salario/día= 40 €/día
Cobraría la suma de: Año 2010…………. 45  días
                                           Año 2011 ………… 45 días
                                           Hasta 12/02/2012 se prorratean los 45 días.  Es decir si por 365 días cobro 45 días, por 43 días, me corresponden 5 días.
                                          Desde el 12/02/2012 hasta 31/12/02012 cobro  se prorratean los 33 días. Es decir, si por 365 días cobro 33 días, por 322 días, me corresponden 29 días.
                                          Así, el resultado será:  45+45+5+29= 124 días x 40 € = 4.960€.

El despido ante el CMAC ha de presentarse dentro del plazo de  veinte dias desde que se despida al trabajador.

despido ante el CMACEl CMAC es el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC)  perteneciente a la Junta de Andalucía, que conoce de la conciliación previa en los procedimientos laborales. La papeleta de despido ante el CMAC la puede presentar el mismo trabajador o cualquier persona autorizada por él.
IMPORTANTE: Actualmente, la papeleta de despido ante el CMAC puede ir acompañada de la reclamación de los salarios debidos al trabajaor al momento del despido. Antiguamente cuando un trabajador quería reclamar por despido y por salarios dejados de percibir, tenía que presentar DOS PAPELETAS DE CONCILIACION; hoy en dia, con una sola basta, aunque se reclamen por varios conceptos.
El trabajador, cuando presenta la papeleta ante el CMAC, debe indicar si se trata de un DESPIDO IMPROCEDENTE, por CAUSAS OBJETIVAS (económicas) etc.

             ¿Qué plazo hay para presentar el despido ante el CMAC?

El plazo es de VEINTE DIAS. Este plazo hay que contarlo desde el dia siguiente al despido, ya se haya producido de manera verbal o se lo haya comunicado la empresa por escrito.
Una vez se haya presentado el despido ante el CMAC, el plazo de veinte dias quedará en suspenso hasta que se celebre el acto de conciliación. Una vez celebrado con el resultado que sea (SIN EFECTO, SIN AVENENCIA) continuará ccomputándose el plazo que reste hasta los veinte dias, que es el máximo para presentar la demanda en el Juzgado. Veamos esto con un EJEMPLO:
  • Si me despiden el dia 10 de septiembre de 2013, tengo 20 dias hábiles para presentar la demanda de despido ante el Juzgado. Ahora bien, como es obligatorio presentar la conciliación del despido ante el CMAC, debo presentarla lo antes posible para que me suspendan el cómputo de ese plazo. Si presento la conciliación el dia 20 de septiembre de 2013, he consumido 7 dias hábiles, por lo que una vez celebrada la conciliación, me restarán 13 dias hábiles para acudir al Juzgado.
Los veinte dias son hábiles, es decir que no se cuentan los sábados, domingos ni dias festivos. El mes de Agosto se considera hábil.

          ¿Qué ocurre cuando se presenta el despido ante el CMAC?

1.- Una vez presentada la papeleta de conciliación ante el CMAC, se señalará dia y hora para la celebración del acto de conciliación, es decir se va a intentar que,  tanto el trabajador como el empresario,  lleguen a un acuerdo que ponga fin a sus diferencias.
2.- El CMAC se encargará de citar a la empresa.
3.- La empresa puede acudir a esa conciliación o no.
4.- Si la empresa no acude al dia señalado, se celebra el acto “SIN EFECTO”. Es decir, que como no ha habido acuerdo por falta de presentación del empresario, se deja vía libre para que el trabajador puede interponer una demanda ante el Juzgado de los Social.
5.- Si la empresa acude a la conciliación, pueden ocurrir dos cosas:
  • a) Que no se alcance ningún acuerdo, con lo cual se da por terminado el acto “SIN AVENENCIA”.
  • b) Si se alcanza un acuerdo entre las partes, y la empresa se compromete a pagar una cantidad al trabajador dentro de un plazo determinado, dicho acuerdo será ejecutivo, lo que significa que el trabajador podrá dirigirse al Juzgado a reclamar dicho acuerdo.

¿Qué es el despido por causas objetivas? .Antes de la reforma ya exitía en la normativa laboral el despido por causas objetivas, aunque  actualmente  han sido más definidas.

sepa que es un despido objetivo
El despido por causas objetivas es aquel que responde a la necesidad de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En cualquier caso, el supuesto más frecuente son las causas económicas, es decir, cuando la empresa tiene pérdidas, previsión de pérdidas o disminuye durante 3 trimestres seguidos su nivel de ingresos o ventas.
Cuando una empresa va a proceder a un despido por estas causas, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
  • Notificar por escrito: entregar una carta al trabajador que acredite la causa del despido.
  • Indemnización: Simultáneamente a la entrega de la carta de despido, indemnizar con 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso de 15 días: Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.
Si el trabajador no está de acuerdo, siempre puede firmar añadiendo la siguiente mención: “Recibido. No conforme”, debiendo a continuación proceder en  concordancia a esa disconformidad.

Es frecuente que la empresa despida al trabajador, indicando en la carta, que es un despido disciplinario, sin ofrecer indemnización alguna.

Despido disciplinarioEl empresario puede alegar despido disciplinario por incumplimientos graves del trabajador, como inasistencia a su puesto de trabajo, impuntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas, disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, etc.
Todas estas causas se encuentran recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, la mayoría de los Tribunales, exigen que, para que surta efecto dicho despido disciplinario, que no lleva  aparejada indemnización, es necesario que el empresario pruebe los hechos concretos que motivan el despido, es decir que en la carta de despido disciplinario explique, de modo claro, las razones concretas del despido, es decir, por ejemplo, que señale día y hora que el trabajador ha desobedecido órdenes de algún superior, que concrete el día que fue impuntual a su puesto de trabajo, etc.
En el caso de que la carta de despido disciplinario alegue disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, los jueces suelen pedir que dicho rendimiento haya sido establecido en alguna cláusula del contrato o que exista algún indicador que demuestre que dicho rendimiento ha bajado por causa exclusiva del trabajador. La prueba del despido disciplinario siempre recae sobre el empresario.
En definitiva, dicho despido disciplinario, que consiste en despedir al trabajador sin indemnización alguna, requiere que el empresario pruebe los motivos del despido de forma clara y razonada.
 Si el trabajador aprecia que no está todo bien explicado, debe reclamar ante el CMAC que se le indemnice por un despido improcedente, es decir a 45 días de salario hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 hasta hoy.
El plazo para que el trabajador reclame la improcedencia del despido disciplinario, por el cual ha sido despedido, es de veinte días, a contar desde el día en que recibe la carta de despido o es despedido verbalmente por el empresario.


Declarado el despido improcedente, se puede dar la readmisión irregular del trabajador.

La readmisión irregular del trabajadorA tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:  Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Además de que el trabajador tenga derecho a que se le abonen los salarios dejados de percibir desde que fue despedido, también tiene derecho a incorporarse en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido.

¿Qué entendemos por readmisión irregular del trabajador?

Que el trabajador no sea incorporado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que estaba.

¿Qué entendemos por mismas condiciones de trabajo?

A tenor de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27/12/2013,  se distingue entre modificaciones sustanciales y accidentales, entendiendo ” por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral”.  Si se diera esta modificación sustancial, estaríamos ante la readmisión irregular del trabajador. En esta sentencia, en concreto, se analiza y se concluye que trasladar al trabajador de ciudad para desempeñar su puesto de trabajo, conllevando el traslado de su domicilio, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto se da la readmisión irregular de trabajador.    No sería modificación sustancial, sino accidental, cambiar al trabajador de centro de trabajo, sin que tenga que cambiar de domicilio.
Los Tribunales protegen la figura de la readmisión del trabajador en el sentido de que, para alcanzar su verdadera finalidad, se exige que el trabajador se integre nuevamente en la empresa en la misma situación que mantenía con anterioridad, en cuanto al sueldo, categoría, actividad, régimen de trabajo, pues, lo contrario, conduciría a una novación del contrato, impuesta unilateralmente por la empresa, sin la voluntad del trabajador y a una transformación de la relación jurídico-laboral . Nunca será admitido por los Tribunales la alegación de la empresa de que, dado el tiempo transcurrido desde el despido del trabajador, ya no existe su puesto de trabajo y tiene que desempeñar otro distinto, ya que, en ese caso, el Tribunal entiende que la empresa NO DEBIO OPTAR POR LA READMISIÓN, que se está produciendo la readmisión irregular del trabajador.

¿Qué consecuencias tiene la readmisión irregular del trabajador?

El trabajador debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de su provincia alegando que, a pesar de haber sido readmitido, ha sufrido una modificación sustancial en el desempeño de su trabajo y que considera que es objeto de una readmisión irregular. Una vez probados todos esos extremos, el juez obligará a la empresa a EXTINGUIR LA RELACION LABORAL Y A INDEMNIZAR COMO SI DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE SE TRATARA.

Ante la pregunta ¿cuándo paga el FOGASA? la respuesta será, cuando se declare la insolvencia de la empresa o se encuentre en concurso de acreedores.

Cuándo paga el FOGASAAntes de hablaros sobre cuándo paga el FOGASA, considero conveniente explicar algunas cuestiones relacionadas con este asunto, y para ello empiezo, como no podía ser de otra manera, por el principio:

¿Qué es el FOGASA?

Es un organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de pagar a los trabajadores por cuenta ajena, salarios debidos por la empresa o indemnizaciones procedentes de un despido o extinción de su relación laboral.

¿Quienes son los beneficiarios del FOGASA?

Serán los trabajadores por cuenta ajena que tengan o hayan tenido suscrito un contrato laboral.  El  FOGASA no paga a los trabajadores autónomos, empleados de hogar ni a los cooperativistas.

¿Cuándo paga el FOGASA?

Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios dejados de percibir por el trabajador o las indemnizaciones que le correspondieran por su despido o extinción de su relación laboral, es necesario que se realicen los siguientes trámites por el trabajador:
1º.- Que el trabajador ponga una papeleta de conciliación ante el CMAC a reclamar dichas cantidades.
En el CMAC  pueden ocurrir tres supuestos:
       A)  Que la empresa reconozca la deuda del trabajador. En ese caso, se recogerá el acuerdo en el acta de conciliación.
        B)  Que la empresa no reconozca la deuda.
        C)  Que la empresa no acuda al CMAC, que no se presente.
 En el segundo y tercer supuesto, tendremos que acudir al Juzgado a reclamar nuestra deuda.  Hemos de aclarar que si se nos deben salarios y también indemnizaciones por despido, podemos reclamar ambos conceptos en una sola demanda ante el Juzgado. Una vez interpuesta la demanda, se tramitará hasta llegar a la sentencia, donde el Juez señalará las cantidades debidas al trabajador.
2º.-  Una vez que tengamos la sentencia condenado a la empresa a que le pague al trabajador salarios debidos o indemnizaciones, es necesario antes de acudir al FOGASA, que se declare la INSOLVENCIA DE LA EMPRESA. Para ello hay que  solicitar del Juzgado la  la ejecución de la sentencia.  Si después de hacer una investigación por el Juzgado no se le encuentra ningún bien que embargarle a la empresa se la declarará insolvente.
Igualmente cuando la empresa reconoce la deuda en el CMAC pero luego no se la paga, antes de ir a cobrar del FOGASA, tendremos que interponer ante el Juzgado una demanda de ejecución de dicho documento, por la cantidad recogida en el mismo, para que sea el Juez el que resuelva que realmente se debe dicha cantidad y dicte una resolución (en este caso Auto de Ejecución) con la que poder cobrar del FOGASA, junto con el DECRETO DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA, como hemos explicado antes.

¿Cuánto paga el FOGASA?

Pues bien, aunque la empresa o el Juez reconozca que se nos debe una cantidad altísima, lo cierto es que el FOGASA paga con unos límites.
En cuanto a salarios debidos: pagará solamente el triple del Salario Mínimo Interprofesional, con un MAXIMO DE 150 DIAS.
En cuanto a indemnizaciones por despido o extinción laboral: pagará 20 DIAS por AÑO TRABAJADO, siempre que el SALARIO/DIA no supere el LIMITE del triple del SMI y como MAXIMO UNA ANUALIDAD.

¿Qué documentación hay que presentar en el FOGASA?

Es necesario presentar modelo de la entidad debidamente cumplimentado, dejando bien claro el número de cuenta bancaria del trabajador, que es donde se ingresará la cantidad,  copia del DNI del trabajador, copia de la demanda, con sus documentos (nóminas por ejemplo), Sentencia o Acta de Conciliación, Auto de Ejecución y Decreto de Insolvencia.  En caso de CONCURSO DE ACREEDORES, hay que presentar la Providencia de admisión del procedimiento concursal, así como certificación de que el crédito está reconocido dentro del concurso.

¿Qué plazo tengo para reclamar ante el FOGASA las cantidades que me deben?

El plazo es de UN AÑO, desde que se dicte la Sentencia o Acto de Conciliación, aunque se interrumpe por el tiempo que dure el procedimiento de ejecución o el reconocimiento de crédito en el Concurso de Acreedores.

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee las dotes necesarias. El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser investigador, si es buen complemento.
Los investigadores, todos ellos no importa en qué rama se desempeña, debe seguir un método científico de acción. Una investigación desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuestas al fin requerido. Todo investigador debe al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular, tomar contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso. Debe saber además que el infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos factores; situación económica, cultura; familiar, emocional, etc.
Cuando se investiga un caso debe estar atento y concentrado en el. Debe estar interesado en el hecho que investiga, estar atento a todo lo que sucede y ver lo extraordinario en lo ordinario.
En la mayoría de los hechos que deberá investigar son casos en que el autor no ha premeditado una coartada y sus descargos son improvisaciones, siendo difícil que los mismos sean buenos. Hay que recordar que las cárceles están llenas de personas que pensaron eludir la acción de los investigadores.
Iniciar una investigación es como ir de caza; con la diferencia que la presa esta equiparada en fuerza e inteligencia con el cazador.
Una vez en la escena tome la mayor cantidad de datos. No confíe en su memoria, tome nota en el momento o en la primera oportunidad inmediata, a veces los recuerdos no vienen tan rápidamente como se necesita.
El investigador al tener conocimiento de un hecho y constituido en el lugar, primero debe observar la escena, si no hay urgencia, es decir lesionados, heridos, si el delincuente no se encuentra, lo primero que debe evaluar en si hay elementos físicos, que colaboren en la investigación, indicios ( no remover), solo con la observación se puede detectar, en un hurto (por ejemplo) si hay cerraduras violadas, vidrios rotos, elementos tocados por delincuentes que puedan orientar sobre el medio en que entro, posibles huellas dactilares y si existen huellas de pisadas. Esto surge de la primera observación.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA NO SER VICTIMAS DE SECUESTRO.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA NO SER VICTIMAS DE SECUESTRO.
1- Mantener un bajo perfil, no es tiempo de ser ostentoso.
2- Mantenga con Ud., un medio de comunicación activo.
3- Recuerde que el periodo más vulnerable es el de los traslados entre su casa y el lugar de trabajo habitual u otros lugares de visita.
4- Identifique y evite zonas aptas para emboscadas en sus rutas diarias.
5- Al conducir manténgase siempre alerta sobre lo que sucede en su entorno.
6- Antes de abordar su vehículo, observe que no haya personas en actitud sospechosa a su alrededor.
7- Si sospecha que algún vehículo le sigue, trate de despistarlo, si persiste; tome nota de la marca, modelo y número de placa hasta llegar a un módulo policial.
8- En los semáforos evite el acceso de extraños; muéstrese indiferente. Si nota algo raro, póngase en marcha y desvíe la ruta.
9- Especial atención al ingresar a su residencia asegúrese que ningún vehículo ingrese tras el suyo.
10- Al llegar a casa, antes de abrir las puertas de su vehículo asegúrese que no hay ninguna persona sospechosa a su alrededor.
11- Sea consciente del riesgo que Ud., y su familia pueden correr y esté al tanto de los modus operandi de los delincuentes. Discútalo con su familia.
12- Instruya al grupo familiar sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas de seguridad a tomar.
13- Evite colocar en las redes sociales información que pueda ser útil a los delincuentes.
14- No haga citas con desconocidos.
15- Procure Instalar en los cristales del vehículo películas polarizadas o de seguridad.
16- De ser posible, instale un sistema de localización satelital (GPS) en su vehículo.
17- Evite viajar de noche y transitar por las afueras de la ciudad.
18- Cuídese de las parejas de motorizados, pueden obligarlo a detenerse o simular un accidente.
19- Prefiera conducir por vías expresas antes que las calles o atajos, especialmente en horas de riesgo.
20- Guarde siempre distancia del vehículo delantero.
21- Si lo interceptan con otro vehículo, trate de huir y procure llamar la atención.
22- Si opta por resistirse, que sea de forma pasiva, nunca enfrente físicamente a los delincuentes.
23- Periódicamente visualice situaciones de riesgo el instinto y el sentido común le ofrecerán la respuesta.

securitas aeropuerto madrid

MADRID: Securitas Tas quiere modificar las condiciones de sus trabajadores del aeropuerto de Barajas
MADRID: Securitas Tas quiere modificar las condiciones de sus trabajadores del aeropuerto de Barajas
La empresa Securitas Tas, adjudicataria del Lote 1 de los servicios de seguridad del Aeropuerto de Madrid Barajas, ha comunicado al Comité de Empresa su intención de efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los vigilantes que prestan servicio en esta infraestructura crítica. Hay que recordar que Securitas resultó adjudicataria de la vigilancia de esta instalación tras la presentación de una oferta económica con una quita del 9,8% sobre la licitación inicial.
La comunicación efectuada por Securitas Tas, de la que no se conocen los términos exactos, se suma a la ya realizada por Eulen Seguridad el pasado Febrero y la llevada a cabo por la Empresa Segurisa en el servicio CGA del mismo aeropuerto, donde, de forma unilateral, ha reducido el salario de los vigilantes en más de 200 € mensuales.

viernes, 25 de abril de 2014

seguriberica


Solicitud de cambio de criterio de la U.C.S.P (Dispositivos anti hurtO

Solicitud de cambio de criterio de la U.C.S.P
(Dispositivos anti hurtO

http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_032.pdf

Posibilidad de que los Departamentos de Seguridad facultativos puedan elaborar proyectos de instalación

Posibilidad de que los Departamentos de Seguridad facultativos puedan elaborar
proyectos de instalación
.
http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_025.pdf

Trámites para la apertura de una agencia financiera

Obligación de colegiación para el desempeño de la profesión de Detective Privado

Obligación de colegiación para el desempeño de la profesión de Detective Privado

http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_027.pdf

Servicio de acuda prestado con el vehículo particular del vigilante al que se adhiere una pegatina magnética de la empresa de seguridad.

Servicio de acuda prestado con el vehículo particular del vigilante al que se adhiere una
pegatina magnética de la empresa de seguridad.

http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_029.pdf

Informe sobre oficina de consignas en estación intermodal.

Funciones de los vigilantes de seguridad, sobre realización de prueba inicial de detección de alcohol y sustancias tóxicas o estupefacientes en centrales nucleares.

Funciones de los vigilantes de seguridad, sobre realización de prueba inicial de
detección de alcohol y sustancias tóxicas o estupefacientes en centrales nucleares.

http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_031.pdf

Alarmas confirmadas que resultan falsas INT/316/2011, art.14.4

A ctividad comercial y medidas de seguridad en establecimientos de compraventa de oro

A
ctividad comercial y medidas de seguridad en establecimientos de compraventa de oro

http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_034.pdf

Instalación de sísmicos en establecimientos obligados

Puentes rotativos en vehículos de seguridad privada

Medidas de seguridad en estaciones de servicio sin personal

Solicitud de títulos de viaje por parte de Vigilantes de Seguridad

Medidas de seguridad en empresa de transporte y distribución.

Sistema de registro de imágene

Recepción de señales de alarmas en garitas de vigilancia en urbanizaciones

Recepción de señales de alarmas en garitas de vigilancia en urbanizaciones

http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_041.pdf

Funciones de los vigilantes en los filtros aeroportuarios

Consulta sobre la actividad de transporte de fondos

Posibilidad de subcontratación en concurso público

Despidos por la RED

Despido procedente por tu red social

Cada vez más empresas elevan a los jueces la vida que el empleado comparte en internet

SOCIEDAD
Despido procedente por tu red social

Cada vez más empresas elevan a los jueces la vida que el empleado comparte en internet

El uso generalizado de las redes sociales ha obligado a los juzgados y tribunales de Lo Social a sentar doctrina sobre el empleo de estas herramientas en horario laboral. Los jueces aceptan mensajes y fotografías difundidas a través de Facebook, Instagram o Twitter para justificar un despido.

La privacidad o el número de amigos es fundamental para que el juez lo acepte

Pero, además, el despido puede ser procedente si el empresario demuestra que el trabajador dedica la jornada laboral a navegar en las redes sociales o por comentarios que el empleado vierta en internet. Tu número de amigos, privacidad de imágenes o las reglas concretas de una empresa sobre el uso de internet son determinantes para que el juzgado declare que un despido es procedente o no.

Muros públicos, fotos compartidas.
Las redes sociales se han convertido en un arma de doble filo porque los mensajes o fotografías que se cuelgan pueden convertirse en prueba si un juzgado aborda el despido de un trabajador. No todas se aceptan, es decir, si el perfil es privado y el empresario ha tenido acceso a las contraseñas sin el consentimiento del usuario el juzgado lo rechazará. No obstante, existen salvedades: hay sentencias que aceptan imágenes, aunque sean privadas, si se tienen muchos amigos o si un seguidor pincha en me gusta o en compartir y la imagen se reproduce en su muro, que es público.
Despedido por estar todo el día conectado.
El estatuto de los trabajadores da libertad a los empresarios para que pongan en marcha mecanismos de control que busquen vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones. No obstante, existen límites a esa vigilancia y si la empresa tiene un protocolo para el uso de internet para cuestiones personales el trabajador deberá ceñirse a él. Si no es así, el Supremo condicionó en 2011 la procedencia o no del despido a que esa navegación afectara a la seguridad de la empresa o si se difundían en los perfiles datos que la empresa entiende que son confidenciales o afectan negativamente a su estrategia.
Cuidado con las críticas a compañeros.
Los comentarios que los trabajadores dejan en las redes sociales también pueden incluirse en las causas de un despido. Según el experto laboralista Fabián Valero, en 2010 el TSJ de Castilla y León declaró la procedencia del despido de un trabajador que había amenazado a un ejecutivo en su blog. En 2011, el TSJ de Andalucía también declaró procedente el despido de una trabajadora que colgó fotos de su centro de trabajo identificando en los comentarios, incluso, la ubicación de la caja fuerte.
Estoy de baja, pero me voy al parque de atracciones.
Cada vez son más los casos en que un empresario eleva al juzgado la vida que el trabajador comparte en sus perfiles. En Madrid, el TSJ declaró procedente un despido por las fotos que colgó un empleado que estaba de fiesta mientras estaba de baja por depresión. El Supremo también apoyó el despido de una empleada que el día siguiente de presentar una baja temporal viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditó su reportaje en Facebook. No se utilizó la clave para conseguirlas.