El contrato fijo discontinuo no puede utilizarse para prestar servicios de manera ininterrumpida
El contrato fijo discontinuo está pensado para recurrir a un mismo
trabajador en cada campaña o actividad de temporada, es decir, durante
un determinado periodo o periodos de tiempo a lo largo de cada
anualidad. Por tanto, no puede utilizarse para que el trabajador preste
sus servicios de forma ininterrumpida. Si lo hace, la empresa no podrá
dar por terminado el contrato por fin de campaña y la decisión de
finalización equivaldrá a un despido improcedente (sent. del TS de
1.10.13, en unificación de doctrina).
Un trabajador que
prestaba sus servicios realizando tareas de restauración de piezas
destinadas a exposiciones organizadas por una fundación estaba
contratado desde el año 2001 con sucesivos contratos fijos discontinuos.
Sin embargo, desde el año 2007 había permanecido ininterrumpidamente en
su puesto de trabajo. En el año 2011, la empresa le comunicó la
interrupción de su contrato fijo discontinuo hasta que comenzase la
nueva temporada de restauración. El trabajador, al no estar conforme,
demandó a la empresa por despido.
Tras sentencias judiciales
dispares, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo que, en última
instancia, falla a favor del trabajador en una sentencia dictada además
en unificación de doctrina.
Entre sus argumentos, el Supremo
recuerda que, aunque en algunos sectores muy concretos de actividad, las
campañas “pueden llegar a encadenarse e incluso alcanzar periodos
anuales completos”, esto no supone en ningún caso que pueda admitirse
que las campañas “puedan sucederse sin solución de continuidad durante
años”. Además, la propia definición de este tipo de contrato (en un
periodo o periodos determinados), excluye que pueda aceptarse recurrir
al contrato fijo discontinuo cuando “nos encontremos en presencia de una
actividad permanente, que no intermitente, que es un requisito que
exige la discontinuidad por definición”.
Por tanto, cuando se
demuestre como en este caso que la relación laboral carece de dicha
condición de discontinuidad y que el vínculo real “es fijo y permanente
(no discontinuo)”, no puede aceptarse la supuesta suspensión del
contrato por fin de temporada y “dicha apariencia de suspensión equivale
a un despido”.
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