Consulta
formulada por un sindicato, relativa a la obligación que la Guardia
Civil impone a los vigilantes de seguridad encargados del transporte de
fondos, a depositar las armas y ser cacheados cuando tienen que pasar un
control de accesos, en los aeropuertos.

Consideraciones
La normativa de Seguridad Privada recoge en sus
distintas disposiciones, la forma en que deben ser realizados los
transportes de fondos, así como los servicios que los vigilantes deben
desempeñar su servicio con armas (arts. 32, 81.1 a) del Reglamento de
Seguridad Privada). Igualmente el artículo 37 del Reglamento de
Seguridad Privada, recoge la prestación de servicios de protección de
almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de
dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos refiriéndose
concretamente a los recintos aeroportuarios.

Con independencia de esta normativa, debe tenerse en
cuenta la existencia de determinadas normas sectoriales de regulación de
la seguridad en los aeropuertos tales como:
-
El Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuerto Nacionales y Navegación Aérea (AENA) que asigna a este organismo la “dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos, centros de control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esa materia al Ministerio del Interior”.
-
El Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y el Ente Público AENA, con fecha 29 de junio de 1999, que tiene por objeto establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el citado Ente Público, que establece en su Estipulación Cuarta que “la prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el artículo 11 (relativo a las funciones de los vigilantes de seguridad), de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.

El mencionado personal, que dependerá del Departamento
de Seguridad de AENA, prestará la debida colaboración y apoyo a los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sean
requeridos para ello, en el ejercicio de las funciones que le son
propias”.

La L.O 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina en su
artículo 1.1: “La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado”
y en el 1.4 “El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por
las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad”. Y su artículo 12.1.B.d) sobre distribución de
competencias establece que “serán ejercidas por la Guardia Civil: La
custodia de…fronteras, puertos, aeropuertos y centros o instalaciones
que por su interés lo requieran”.

Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto y como contestación
concreta a las cuestiones planteadas sobre si pueden negarse los
vigilantes a entregar el arma, la placa, los grilletes, el cinturón y
depositarlos, además de ser cacheados y descalzados, por los miembros de
la Guardia Civil, en los controles de accesos de los aeropuertos se
concluye lo siguiente:
1.- Que de la normativa de seguridad
privada se derivan obligaciones tanto para los Departamentos de
seguridad implicados, como para la dirección de los aeropuertos, para
que adopten las actuaciones precisas, facilitando la correcta prestación
de los servicios de transporte de fondos, valores y objetos preciosos
por parte de las empresas de seguridad, en cumplimiento de una actividad
considerada como complementaria de la seguridad pública.
2.- No obstante, la operativa de los
servicios anteriormente referida, puede verse por motivos de estricta
seguridad pública, modificada o suspendida en sus elementos
constituyentes, particularmente en lo relativo al acceso de los
vigilantes de seguridad del transporte blindado con armas a determinadas
zonas de seguridad aeroportuarias, si bien en este supuesto, atendiendo
al riesgo de este tipo de servicios, deberán arbitrarse las debidas
garantías, para que resulten protegidas tanto la vida y seguridad física
de los vigilantes de seguridad, como los bienes objeto de transporte y
protección.
3.-
Por último, esta Unidad considera que la situación a la que se refiere
el escrito, podría ser puesta en conocimiento del Departamento de
Seguridad de AENA, y de forma conjunta con las empresas de seguridad y
las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, poder llegar a un
acuerdo que dentro de la legalidad, permita realizar los servicios con
armas con una mayor fluidez.
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