lunes, 29 de diciembre de 2014

os esperamos afiliate


Ya estamos probando la página web de Somos Sindicalistas para que podáis afiliaros o ser simpatizantes. De momento, no habrá cuotas ya que se decidirán en nuestra primera Asamblea General de Afiliados. A ella podréis llevar todas vuestras propuestas. Nos gustaría hacerla cuanto antes pero para ello tenemos que ser muchos. Anímate y únete a Somos, el sindicato que Podemos construir entre tod@s. Bienvenid@s.
http://www.somos-sindicalistas.info/

SOMOS Sindicalistas
Estamos trabajando para tener el sindicato registrado y operativo lo antes posible, quizás en Diciembre 2014 (prorrogado del día 1 hasta el 15).
SOMOS-SINDICALISTAS.INFO

domingo, 28 de diciembre de 2014

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Discurso a los afiliados:

Discurso a los afiliados:
con la crisis economica hemos asistido al resurgimiento de los movimientos sociales y al empoderamiento ciudadano contra las politicas economicas neoliberales y los recortes.Esto se ha traducido en el espacio politico en la aparicion de nuevos partidos como PODEMOS / PODEMOS que intentar conseguir la mayoria social para cambiar el sistema corrupto de la transicion y instaurar una verdadera democracia en nuestro pais.

En el espacio del mundo sindical la crisis se ha traducido simplemente en un descredito de los sindicatos pero no nos ha llevado al empoderamiento real de los trabajadores y trabajadoras de este pais. En Cataluña no hay practicamentemovilizacion contra las politicas de despidos masivos por parte de las empresas.
Las elites sindicales en Cataluña , mas que en otros lugares del resto del estado
han abandonado la lucha por los derechos laborales de los trabajadores y lo que hacen simplemente son politicas para perpetuar su exixtencia como estructura y como casta: el mantenimiento los liberados, la falta de democracia interna en sus organismos de gobierno, la aceptacion de la corrupcion ( interna y externa ) sin oponerse a ella frontalmente , etc........

Es por eso que hay una desafeccion de la ciudadania hacia los sindicatos tradicionales que se traduce en uno de los indices mas bajos de afiliciacion en toda Europa.

SOMOS SINDICALISTAS quiere proponer un nuevo modelo sindical para el SIGLO XXI
que suponga la ruptura con el sindical actual y lleve nuevamente al empoderamiento de todas las personas que trabajamos en Cataluña . Los trabajadores y trabajadoras de este pais sabemos que los sindicatos de la casta no nos representan .

.. Seremos un sindicato totalmente independiente que se gestionara con las aportaciones de todos los mienbros y simpatizantes. No aceptaremos subvenciones de ningun tipo.
....Las decisiones en nuestro sindicato las tomaremos todo los afiliados y afiliadas democraticamente.
.....No habra liberados sindicales .
.....No haremos de los delegados sindicales una profesion.
.....Los cargos dentro del sindicato seran revocables.
.....Seremos transparentes en nuestras cuentas.
.....Pediremos transparencia a los organismos publicos y a las empresas.
.....Seremos transparentes en las negociaciones con la patronal y seremos los trabajadores y trabajadoras los que decideremos en asamblea que deben hacer nuestros delegados .
......Denunciaremos contundentemente la corrupcion.
......Trabajaremos para cambiar el sistema de elecciones sindicales para hacerlo mas democratico.
......Explicaremos cuales son nuestros derechos y de los mecanismos que tenemos para defenderlos.

Lejos de la desmovilizacion que han propiciado los sindicatos de la casta y algunos otros sindicatos sectoriales que , a pesar de ser minoritarios, han copiado la forma de funcionar de los sindicatos mayoritarios en este pais, nosotros aspiramos a que el 100 % de los trabajadores de este pais estemos afiliados o afiliadas, Nosotros queremos decidir que hacer con nuestros derechos laborales, Aqui todos tenemos que trabajar, Lo pagaremos entre todos y todas pero mandaremos sobre nuestros/as representantes.

Los trabajadores y trabajadoras tenemos que cambiar esta situacion. Tenemos que trabajar duro y colaborar entre todos para conformar un SINDICATO del que estemos orgullosos/as y que este a nuestro servicio.

Contamos con todos vosotros animo .

martes, 16 de diciembre de 2014

tenemos que empezar a trabajar por depurar los sectores de este pais

tenemos que cambiar el sistema en las elecciones sindicales de las empresas , no puede ser que manden los sindicatos mandan las bases
por lo que si así lo deciden los afiliados la organización interna podrá ser plenamente horizontal y democrática. Es decir, es posible organizarse desde decisiones tomadas en la asamblea y con delegados sindicales que pueden ser revocados en cualquier momento, algo que no se da en los comités de empresa.

lunes, 15 de diciembre de 2014

HAY ALGUIEN DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA CATALUÑA

HAY ALGUIEN DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA CATALUÑA
Hay alguien del sector de la seguridad privada que quiera crear en su empresa este sindicato? pues yo estoy interesada en crear este sindicato en mi empresa para las próximas elecciones.
https://groups.google.com/forum/…
Grupos de Google
groups.google.com
Grupos de Google te permite crear y participar en foros online y en grupos basados en correo electrónico con una amplia experiencia en conversaciones de comunidades.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Diez cosas que debes saber antes de pedir las vacaciones de Navidad

SE DEBEN COGER, NO VALE LA RETRIBUCIÓN

Diez cosas que debes saber antes de pedir las vacaciones de Navidad

Aunque los empleados suelen negociar con la empresa, la ley dice que las vacaciones de Navidad tienen como fecha de caducidad, el 31 de diciembre.

Se acerca la Navidad y con ella, las ansiadas vacaciones de invierno. Aunque es muy habitual que las empresas negocien con su plantilla sus días de descanso dependiendo de sus preferencias personales o de las necesidades organizativas del momento, desde Legálitas han publicado un decálogo sobre las puntos que marca la ley en este sentido.
    Lo primero que hay que tener en cuenta es que las vacaciones de Navidad tienen como fecha de caducidad, el 31 de diciembre. Aunque la empresa en cuestión permita al trabajador cogérselas más tarde o, incluso, se lo pida, en ésa fecha caducarían legalmente los días de vacaciones que se han generado como consecuencia del trabajo realizado durante todo el año. Dicho esto, conviene prestar atención a los siguientes 10 puntos:
    1. Las vacaciones han de ser disfrutadas: no es sólo un deseo, es la ley, así lo refleja el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38. Además, la Constitución Española se preocupa de no dejar lugar a la duda en su artículo 40.2 que especifica que "los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante las vacaciones periódicas retribuidas".
    2. ¿Y si soy yo quien prefiere que me las retribuyan? Tampoco es posible. Ni empresa ni trabajador pueden disponer sobre las vacaciones. La ley sólo permite al empleado cobrar sus días de descanso cuando se liquiden como consecuencia de: la finalización de la relación laboral (despido, baja, fin de contrato), en determinados contratos de duración inferior al año, y a determinados trabajadores que cobran por hora (empleados de hogar).
    3. Las vacaciones han de ser acordadas: no pueden ser impuestas, por ninguna de las partes, si bien el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden entrar a designar un periodo preferente o un periodo obligado, obedeciendo a razones lógicas como el cierre temporal del centro de trabajo (en agosto), o el descenso de la actividad.
    4. Antelación: el trabajador debe conocer sus vacaciones con dos meses, como mínimo, de antelación.
    5. ¿Cobro lo mismo en vacaciones? Las vacaciones son retribuidas, lo que no quiere decir que necesariamente se deba cobrar lo mismo que en un mes ordinario. Determinados conceptos, y en este caso nuevamente habrá que examinar el convenio colectivo, no se cobran en vacaciones. Por ejemplo, el plus transporte, destinado a compensar el gasto en transporte del mes, no se paga en vacaciones.
    6. ¿Y si estoy de bajalas pierdo? No, no se pierden, se acumulan, siendo posible disfrutarlas hasta el año siguiente. Esto ocurrirá también si, estando de vacaciones, caigo de baja, sea gripe o accidente, el periodo vacacional se suspende, y los días que hayan coincidido podrán ser disfrutadas en el futuro.
    7. ¿Puedo disfrutar lo que me queda en enero? Si ha llegado un acuerdo con su jefe sí, si no, no. Aunque las vacaciones caducan en Nochevieja, como el año, cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a enero, incluso febrero del año siguiente.
    8. ¿Pueden hacerme volver si estoy de vacaciones? No, las vacaciones son sagradas y no pueden interrumpirse bajo ningún concepto.
    9. ¿Debo atender llamadas de trabajo durante mis vacaciones? No está obligado, pero en estos casos el trabajador sopesa otros factores antes de rechazar una llamada del jefe. En lo que a la ley respecta, una llamada de trabajo, es trabajo.



    10. ¿Tengo 30 días de vacaciones? Puede que sí, pero puede que tenga más ya que 30 días naturales es el mínimo (naturales incluye fines de semana y festivos intercalados en las vacaciones). Tanto el contrato de trabajo, sus anexos o el convenio colectivo pueden ampliar este periodo. Al dorso del contrato de trabajo los empleados podrán encontrar la cláusula que recoge sus vacaciones.
    Aunque el punto 5 esta un poco desfasado despues de la reciente sentencia, en la cual dice que se deben de cobrar lo pluses

    jueves, 11 de diciembre de 2014

    jueves, 27 de noviembre de 2014

    elecciones sindicales

    Elecciones sindicales actuales.
    En infinidad de empresas de seguridad privada y otros sectores se celebraran estas semanas.
    En el día electoral asistirán los trabajadores al espectáculo de ver a apoderados,interventores y supervisores sindicales pasear por los distintos servicios y centros de trabajo,cazando votantes. Ese día se dora la píldora al trabajador. Se le recuerdan pasados favores hechos, y los que aún puede recibir: traslados de puesto,promoción, carrera profesional, acceso a cursillos y horas extras, etc. Es el día en que por medio de la sonrisa, del agarre del brazo y de la invitación a la
    cerveza, los sindicalistas confraternizan con el
    currante.

    martes, 25 de noviembre de 2014

    en SOMOS te esperamos

    Somos rechaza las subvenciones como método de financiación sindical

    Somos Sindicalistas, el sindicato que surge de la esfera de Podemos, tiene claro que la representación de los trabajadores como la hemos conocido hasta ahora tiene los días contados. Así, entre los cambios que propone la nueva formación está el de acabar con las subvenciones como método de financiación sindical. Méndez adelanta su salida de UGT
    "Los casos de los ERE o de las tarjetas negras han probado que los sindicatos también han sido comprados", explica Francisco Torrico, portavoz de Somos, quien concreta que su actividad se nutriría principalmente de "aportaciones de los socios".
    El sindicato independiente, que confiesa compartir los principios éticos de Podemos, ve como señales del cambio de ciclo la salida adelantada de Cándido Méndez, secretario general de UGT, y el hecho de que CCOO haya reconocido "errores de actuación". Torrico critica la perpetuación del poder en un par de mandos. "Nosotros vamos a evitar estos problemas con un método asambleario que estará dirigido por un órgano directivo que, como mucho, podrá repetir cuatro años", insiste.
    Arañar afiliados
    Si hay una cosa que trata de enfatizar este formación es que "son distintos", una diferencia con la que se proponen arañar afiliados a los dos sindicatos mayoritarios. Una guerra que CCOO trata de capear con Ganemos, un manifiesto de regeneración democrática y un guiño evidente a la formación de Pablo Iglesias, que planea presentar el jueves su programa económico.


    El sindicato Somos espera comenzar a operar a principios de diciembre, cuando el BOE haga públicos sus estatutos. A partir de entonces, la formación prevé captar un millón de afiliados

    viernes, 7 de noviembre de 2014

    ganancias de prosegur

    109 MILLONES PARA PROSEGUR Y 5€ AL MES PARA LOS VIGILANTES SINVERGUENZAS !!


    • La presidenta de la compañía de seguridad privada acaba de ser nombrada consejera independiente de Endesa.
    • También está en el consejo de administración del Banco Popular desde 2007 y en el de Mediaset España desde 2009. 
    • La compañía funciona: aumenta su beneficio neto un 2,5% y sus ventas ascienden a 2.776 millones de euros (+1%) en los nueve primeros meses del año.
    • Resultados que se deben a la evolución positiva de los márgenes: mejora en Europa y Asia Pacífico, pero se mantiene plano en Hispanoamérica por la economía brasileña.
    • Continúa disminuyendo su coste de financiación bancaria (-3,5%) y la deuda neta total se sitúa en 580 millones.
    • No cabe duda de que la presidenta y primera accionista de ProsegurHelena Revoredo (en la imagen), vive un buen momento profesional, pues se afianza como una de las grandes empresarias de España y no se puede quejar de los resultados que su compañía ha remitido este jueves a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
      Revoredo es desde 2004 la máxima dirigente de la empresa de seguridad privada que fundó en 1976 su marido, Herberto Gut, ya fallecido, y tiene como número dos (consejero delegado) a su hijo Christian. Con ella al mando, la compañía ha tenido un gran desarrollo, cuenta con 155.000 empleados y está presente en tres continentes.
      Pero Revoredo no sólo tiene que ver con Prosegur, sino que acaba de entrar en el consejo de administración de Endesa como independiente, convirtiéndose así en la única mujer de este órgano de la eléctrica. También es consejera del Banco Popular desde 2007 y de MediasetEspaña desde 2009. Además ocupa el puesto 22 de la clasificación de Forbes de las cien mayores fortunas de España y es una de las diez mujeres más ricas de nuestro país, pues su patrimonio asciende 1.550 millones de euros.
      Mientras, a la vista de los resultados presentados, se puede afirmar que su compañía funciona, pues su beneficio neto ha aumentado hasta los 109 millones en los nueve primeros meses del año, un 2,5% más que en el mismo periodo de 2013. El resultado bruto de explotación (EBITDA) creció un 1,3%, hasta los 303 millones, aunque a tipo de cambio constante la mejora fue del 25%. El resultado neto de explotación (EBIT) se situó en 216 millones, con un avance a tasa de cambio constante del 34%, que continua su mejora en Europa y Asia Pacífico (de 29 millones a 43), pero se mantiene casi plano en Hispanoamérica (de 179 millones a 172) por la economía brasileña. Por ello, en porcentajes, el margen de EBIT sube del 7,5% al 7,8%.
      Las ventas de Prosegur ascendieron a 2.776 millones hasta septiembre, de manera que crecieron un 1% respecto al mismo periodo de 2013 (2.753 millones), pero a tipo de cambio constante el incremento fue del 14%. En Europa y Asia Pacífico las ventas alcanzaron la cifra de1.178 millones, un 9% más (1.080 millones hasta septiembre 2013), destacando: España con elmayor volumen (643 millones), pero han descendido un 2,2%; Alemania, con 154 millones (+32,7%) y Asia Pacífico, con 101 millones (+286,5%). Mientras, en Hispanoamérica las ventas bajaron de 1.673 millones a 1.599 millones (-5%), por la caída de Brasil (-3,3%) que tiene el mayor volumen (770 millones) y la del área de Argentina -incluyendo Uruguay y Paraguay- en un 9,1%, hasta los 486 millones.
      Por segmentos, el de vigilancia representa el 45,4% de las ventas y alcanza los 1.260 millones (-1%); el de gestión de efectivo (43,7% del total) asciende a 1.214 millones, un 4,1% más que hace un año y el de tecnología (10,9%) se sitúa en 302 millones, un 4,1% menos.
      El coste de financiación bancaria continúa disminuyendo y lo hace en un 3,5%, gracias a las políticas de optimización de deuda iniciadas en periodos anteriores. Además la deuda neta totalde la compañía se sitúa en 580 millones.

    Preguntas frecuentes sobre el derecho concursal

    Preguntas frecuentes sobre el derecho concursal


    1. ¿Qué es un concurso de acreedores?
    2. ¿Cuándo una empresa debe estar en concurso de acreedores?
    3. Mecanismo de la ley concursal para que aquello que salió del patrimonio de la sociedad concursada retorne a su patrimonio
    4. ¿Qué es la insolvencia?
    5. ¿Una empresa que tiene mucho patrimonio, puede ser insolvente?
    6. ¿Qué tiene que hacer un empresario cuando ve que su empresa es insolvente?
    7. ¿Qué puede pasar si ese empresario no remueve su situación de insolvencia o no solicita el concurso de acreedores?
    8. ¿Qué diferencias existen entre pedir el concurso - concurso voluntario- y que lo pida un acreedor -concurso necesario-?
    9. ¿Si soy acreedor de una empresa que está en una mala situación y no me paga, solicito un concurso necesario o es mejor iniciar, por ejemplo, un procedimiento cambiario?
    10. ¿Puede una empresa que sabe que está mal, que es insolvente, antes de pedir un concurso intentar solucionar la insolvencia?
    11. ¿Se puede salir del 5.3 sin tener que acudir al concurso voluntario?
    12. ¿Siempre se declaran los concursos voluntarios o, por el contrario, existe alguna posibilidad de que se inadmita su solicitud?
    13. ¿Y si es concurso necesario?
    14. ¿Qué pasa si no se declara?
    15. Lo primero que dice el juez en este proceso:
    16. ¿Quién es el administrador concursal?
    17. ¿Cuánto cobra la administración concursal?
    18. ¿Qué debe hacer el deudor una vez que se ha declarado el concurso?
    19. Efectos de un concurso declarado sobre los acreedores:
    20. ¿Todos los acreedores son iguales?
    21. ¿En qué momento se sabe cuánto debe la empresa y a quién?
    22. Diferencia entre los créditos anteriores al concurso (créditos concursales) y los que surgen después de la declaración de concurso
    23. ¿Qué pasa si los créditos contra la masa no se pueden pagar?
    24. ¿Es cierto que hay un periodo de sospecha (periodo antes de declarar el concurso en que se analiza si llevaron a cabo actuaciones que perjudicaron a los acreedores y beneficio a personas especialmente relacionadas)?
    25. Si la empresa es viable, ¿qué se buscará en un concurso?
    26. En la práctica, el 95% de las empresas llegan a la liquidación ¿qué es?
    27. ¿Para qué vale el orden de los créditos concursales?
    28. ¿Se puede anticipar el convenio o la liquidación?
    29. ¿Qué pasa con los leasings y las hipotecas?
    30. La actitud de los administradores antes del concurso, ¿es castigable?
    31. ¿Cómo es la calificación y qué efectos tiene?
    32. ¿Cuándo y cómo termina un concurso?
    33. ¿Qué ocurre si una persona física no paga la hipoteca y el resto de sus obligaciones?
    34. ¿Qué casos ecónomicos hemos resuelto?
    01. ¿Qué es un concurso de acreedores?
    Un concurso es un procedimiento que se sigue ante el juez y que se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Este procedimiento buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad). [+] info
    02. ¿Cuándo una empresa debe estar en concurso de acreedores?
    Una empresa debe estar en concurso cuando no puede hacer frente a las cantidades debidas a sus diferentes acreedores porque es insolvente. [+] info
    03. Mecanismo de la ley concursal para que aquello que salió del patrimonio de la sociedad concursada retorne a su patrimonio
    Este mecanismo se denomina acción rescisoria que hace que todos aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso vuelvan al patrimonio de la concursada, es decir, como si el negocio rescindido no hubiera tenido lugar.
    04. ¿Qué es la insolvencia?
    La insolvencia es aquel estado en el que una empresa no puede atender a los pagos que debe realizar (pasivo exigible) a sus distintos acreedores, como pueden ser trabajadores, hacienda, entidades de crédito… Dichos pagos son superiores a los recursos económicos disponibles (activo líquido). [+] info
    05. ¿Una empresa que tiene mucho patrimonio, puede ser insolvente?
    Sí, por supuesto. Tener mucho patrimonio, es decir, mucho activo, no garantiza al 100% ser solvente, ya que una empresa solvente es aquella que posee recursos líquidos o fácilmente liquidables, es decir, que puedan ser rápidamente convertibles en dinero.
    Imaginemos una empresa con un activo compuesto exclusivamente por bienes inmuebles valorados en 1.000.000€ y varias facturas que no puede atender, por falta de dinero en su tesorería, por un importe total de 500€. En este caso, dicha empresa se encontraría en situación de insolvencia al no poder cumplir sus obligaciones de pago. [+] info
    06. ¿Qué tiene que hacer un empresario cuando ve que su empresa es insolvente?
    En primer lugar, contactar con profesionales expertos en asesoría legal para un estudio pormenorizado de la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de hallarse inmersa en situación de insolvencia, los administradores deberán remover la situación de insolvencia, o en su defecto, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la hubieran conocido. [+] info
    07. ¿Qué puede pasar si ese empresario no remueve su situación de insolvencia o no solicita el concurso de acreedores?
    [Ver video] Que cualquier acreedor, como por ejemplo un proveedor, al que dicha empresa no le pague su crédito, acuda al juez para que declare el concurso necesario de dicha empresa (es un derecho). [+] info
    08. ¿Qué diferencias existen entre pedir el concurso - concurso voluntario- y que lo pida un acreedor -concurso necesario-?
    Existen varias diferencias:

    Respecto a quien solicita el concurso: 
    1. Si es un concurso voluntario, lo solicita el deudor, la empresa insolvente
    2. Si es un concurso necesario, lo solicita cualquiera de los acreedores de la empresa deudora. Dicho acreedor tendrá el beneficio de que una parte de su crédito tendrá la condición de crédito privilegiado, un 25%.
    Ej. El acreedor instante ostenta un crédito de 1.000€ frente a la empresa CU. En consecuencia, el 25% de su crédito (250€) pasará a ser considerado como crédito con privilegio general y tendrá preferencia en el cobro.
    En cuanto a la administración concursal nombrada por el juez, en general:
    1. Si es un concurso voluntario, la administración concursal se limitará a intervenir las facultades del administrador social, es decir, se limitará a autorizar con su firma las actuaciones del administrador societario.
    2. Si es un concurso necesario, el administrador societario quedará suspendido en su cargo y le sustituirá la administración concursal.
    • En cuanto a la fase de calificación; la existencia de un concurso necesario permite la aplicación de una presunción de culpabilidad ante el incumplimiento del deudor de solicitar un concurso voluntario en plazo.
    [+] info
    09. ¿Si soy acreedor de una empresa que está en una mala situación y no me paga, solicito un concurso necesario o es mejor iniciar, por ejemplo, un procedimiento cambiario?
    En función de si el deudor es solvente o insolvente, procede iniciar una acción individual o un concurso necesario respectivamente. Por ello, lo adecuado es realizar un estudio de solvencia de la sociedad deudora para ver qué procede. [+] info
    10. ¿Puede una empresa que sabe que está mal, que es insolvente, antes de pedir un concurso intentar solucionar la insolvencia?
    [Ver video] Sí, puede pedir un 5.3, es decir intentar lograr un acuerdo con los acreedores para, bien ampliar el plazo para pagar (espera) o, bien reducir la deuda (quita). Con el 5.3 se consigue paralizar las solicitudes de concurso que puedan pedir los acreedores de la empresa y, por otro lado, ampliar el plazo que tiene el empresario insolvente para solicitar el concurso.[+] info
    11. ¿Se puede salir del 5.3 sin tener que acudir al concurso voluntario?
    Sí, si desaparece la insolvencia. Es poco habitual que se consiga, puesto que es difícil que negociando con cada uno de los acreedores extrajudicialmente no se llegue a concurso. La dificultad recae en conseguir la unanimidad de los acreedores. [+] info
    12. ¿Siempre se declaran los concursos voluntarios o, por el contrario, existe alguna posibilidad de que se inadmita su solicitud?
    El concurso voluntario se declarará siempre que se acredite una situación de insolvencia.
    [+] info
    13. ¿Y si es concurso necesario?
    No siempre, es el juez el que decide si declara o no un concurso necesario, atendiendo a si se cumplen o no todos los requisitos legales, es decir, una situación de insolvencia cualificada del deudor. [+] info
    14. ¿Qué pasa si no se declara?
    Si no se declara un concurso necesario, el juez ante el que se ha solicitado el mismo podría condenar al acreedor que lo ha pedido al pago de las costas y de los perjuicios causados a la empresa supuestamente insolvente, debido a que se le causa un daño en la imagen que deberá ser resarcido económicamente.
    15. Lo primero que dice el juez en este proceso:
    Una vez que el juez declara en concurso a una empresa, nombra a la administración concursal y establece su régimen de actuación: bien intervención (si es un concurso voluntario) o bien suspensión (si es un concurso necesario).
    Posteriormente, publicará esa declaración de concurso en el BOE.

    Una vez declarado el concurso en el BOE los acreedores deberán comunicar sus créditos, es decir informar qué les debe la empresa y en función de qué concepto, para ser incluidos en la lista de acreedores que elaborará la administración concursal.
    Asimismo, la declaración del concurso evitará que los bienes de la empresa que consten en los diferentes registros públicos no se vendan precipitadamente causando un perjuicio a los acreedores.
    16. ¿Quién es el administrador concursal?
    El administrador concursal es el equipo que tirará de las riendas del concurso que podrá estar formado por uno o tres miembros, los cuales serán un abogado con experiencia, un auditor o economista, junto con un acreedor. Se busca combinar la profesionalidad con la protección de los intereses de los diferentes acreedores.

    Es nombrada por el juez encargado del concurso y estará en el procedimiento concursal hasta el final. [+] info
    17. ¿Cuánto cobra la administración concursal?
    La administración cobra por aranceles, los cuales están regulados en un reglamento y se establecen en atención al activo y al pasivo de la empresa concursada.

    Esa retribución será satisfecha por la sociedad concursada, estando considerado como crédito contra la masa.
    18. ¿Qué debe hacer el deudor una vez que se ha declarado el concurso?
    La concursada tiene dos opciones:
    • convenio: en caso de querer continuar con la actividad que venía realizando en el mercado, intentará llegar a un acuerdo con todos los acreedores para disminuir la cuantía de la deuda o para alargar el plazo de pago.
    • liquidación: en caso de no querer continuar con la actividad (o no lograr un convenio) y quiere cerrar la empresa, buscará vender sus bienes para con lo obtenido pagar a los acreedores.
    19. Efectos de un concurso declarado sobre los acreedores:
    1. Deben comunicar sus créditos
    2. Se paraliza el devengo de intereses
    3. No podrán instar nuevas demandas
    4. Se paralizan los procesos ejecutivos en los que los bienes estén a punto de salir a subasta sobre bienes afectos a la actividad empresarial
    20. ¿Todos los acreedores son iguales?
    1. Acreedores con privilegio especial (como los bancos que tienen una hipoteca sobre un bien)
    2. Acreedores con privilegio general (como Hacienda, o la Seguridad Social, los trabajadores)
    3. Acreedores ordinarios (como los proveedores)
    4. Acreedores subordinados (los intereses, los créditos de los socios frente a la sociedad, las multas)
    21. ¿En qué momento se sabe cuánto debe la empresa y a quién?
    La Administración concursal elabora un informe, en el cual se incluye un listado de acreedores reconociendo el crédito de cada uno de aquellos.

    El informe se elabora partiendo de lo dicho por la empresa deudora, de los créditos comunicados por los acreedores y de lo confirmado por la administración concursal. Si algún acreedor no está de acuerdo acudirá al juez, que resolverá sobre el asunto. [+] info
    22. Diferencia entre los créditos anteriores al concurso (créditos concursales) y los que surgen después de la declaración de concurso
    Los créditos que surgen tras la declaración se denominan créditos contra la masa, los cuales, deberán ser pagados en el momento de su vencimiento.

    Por su parte, los créditos concursales deberán esperar bien a la liquidación o bien al convenio para poder hacerse efectivos deduciendo del patrimonio de la empresa deudora, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.

    Ejemplo: la empresa X tiene un patrimonio de 1000, y unos créditos contra la masa de 300. Los 700 restantes se destinarán al pago de los créditos concursales con independencia de que su importe sea superior.
    23. ¿Qué pasa si los créditos contra la masa no se pueden pagar?
    Se debe intentar que no surjan más, por ello se acudirá a la liquidación de la empresa concursada. [+] info
    24. ¿Es cierto que hay un periodo de sospecha (periodo antes de declarar el concurso en que se analiza si llevaron a cabo actuaciones que perjudicaron a los acreedores y beneficio a personas especialmente relacionadas)?
    Sí, es frecuente que antes de la declaración del concurso, el deudor haya realizado determinados actos, bien de forma fraudulenta o bien sin dicha intención, en perjuicio de la masa activa.

    Un ejemplo de un acto de este tipo puede ser vender bienes de la empresa a bajo precio o incluso de forma gratuita, a personas especialmente relacionadas con el deudor, como por ejemplo su cónyuge.

    Por ello si el negocio jurídico realizado es perjudicial para el conjunto de acreedores se otorga la posibilidad de su rescisión.
    25. Si la empresa es viable, ¿qué se buscará en un concurso?
    Se buscará llegar a un convenio con los acreedores, un acuerdo estableciendo quitas o esperas. Debe aprobarlo una mayoría del pasivo de la sociedad deudora. Tras su aprobación quedarán sometidos a dicho convenio los acreedores ordinarios y los subordinados. Los privilegiados únicamente quedan vinculados al convenio si votan a favor del mismo.
    26. En la práctica, el 95% de las empresas llegan a la liquidación ¿qué es?
    La liquidación de una empresa concursada busca realizar los bienes del patrimonio de la misma, es decir, proceder a su venta, para con el dinero obtenido atender al pago de los créditos de los acreedores. No obstante, la liquidación también puede llevar a la transmisión íntegra del negocio a una empresa viable.
    27. ¿Para qué vale el orden de los créditos concursales?
    El orden de los créditos concursales establece, por un lado, el efecto que un convenio tiene sobre los mismos:

    • Los créditos ordinarios quedarán sometidos a las quitas y a las esperas establecidas en el convenio

    • Los créditos privilegiados solo quedarán sometidos al convenio si votan a su favor

    • Los créditos subordinados quedaran sometidos a la quita del convenio y su espera comenzará tras la satisfacción de los créditos ordinarios y privilegiados.

    Por otro lado establece el orden de pago si existe liquidación:

    • Los créditos contra la masa se pagaran a su vencimiento

    • Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo al bien al que estén vinculados

    • Los créditos con privilegio general, ordinarios y subordinados, en este orden, se pagarán convirtiendo en metálico el resto de bienes del concursado.
    28. ¿Se puede anticipar el convenio o la liquidación?
    Sí, puede solicitar la liquidación o proponer un convenio junto con la solicitud del concurso. Ello proporciona una mayor agilidad en la tramitación del concurso ya que:
    • en caso de convenio, se acude al concurso con una negociación ya realizada, la cual solo debe ser confirmada por el juez. Con ello, se reduce el tiempo de la situación concursal y sus inconvenientes.
    • en caso de propuesta anticipada de liquidación se facilita una mejor salida a los bienes de la empresa que en caso de no existir conllevaría una depreciación en los bienes como consecuencia del transcurso del tiempo hasta la apertura de dicha liquidación.
    29. ¿Qué pasa con los leasings y las hipotecas?
    Que son créditos privilegiados.
    Si ese leasing o hipoteca recae sobre bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional de la empresa en concurso, los acreedores no podrán solicitar al juez que proceda a la venta de esos bienes para que se les pague hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
    Las ejecuciones de las garantías reales (hipotecas) se suspenderán desde la declaración del concurso. Se exceptúa el caso en que en el momento de la declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor.
    30. La actitud de los administradores antes del concurso, ¿es castigable?
    Puede ocurrir que los administradores hayan cumplido con todos sus deberes y que por circunstancias fortuitas la empresa sea insolvente y esta actitud es intachable. Pero puede ocurrir por el contrario, que debido a su negligente actitud la empresa haya llegado a esa situación de insolvencia con lo cual se castigará a los responsables.

    Por ejemplo, no solicitar el concurso voluntario en los dos meses, o no llevar la contabilidad de la empresa, son dos de las presunciones para declarar el concurso como culpable.

    A la hora de aclarar qué implicación tienen los administradores  en dicha situación de insolvencia intervendrán la administración concursal, el ministerio fiscal y el juez por un lado y los administradores a quienes se les pretende calificar como culpables por otro lado. [+] info
    31. ¿Cómo es la calificación y qué efectos tiene?
    La calificación del concurso puede ser culpable o fortuita, será culpable si los actos realizados por los administradores crearon o agravaron la situación de insolvencia de la concursada.
    Si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.
    Consecuencias concurso culpable:
    • Su inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años
    • Pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores
    • Y como consecuencia más grave, responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la concursada.

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    32. ¿Cuándo y cómo termina un concurso?
    Es el juez el que debe declarar concluso el concurso bien porque se ha cumplido el convenio o cuando se pague completamente los créditos de cada acreedor; cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores, o cuando renuncien la totalidad de los acreedores.


    33. ¿Qué ocurre si una persona física no paga la hipoteca y el resto de sus obligaciones?
    En relación a la hipoteca, el concurso de una persona física no paraliza su ejecución salvo que en el inmueble se realice una actividad profesional, por ejemplo una guardería, una academia …

    Asimismo, la dificultad de que el concurso de la persona física consiga un convenio estriba en que en caso de liquidación las deudas no desaparecen cuando termina el concurso, con lo que los acreedores no apoyarán un convenio, garantizando así el 100% de su deuda. [+] info

    Concurso de acreedores



    Concurso de acreedores




    1. El concurso de acreedores
    2. Efectos del concurso: acciones reintegración
    3. Fases del concurso de acreedores: anticipado
    4. Concurso acreedores de Personas Físicas: La vivienda ganancial – pacto de donaciones
    5. Conclusión del concurso
    6. Costes del concurso acreedores
    7. Modelo propuesta convenio

    EL CONCURSO DE ACREEDORES

    Abogado Concurso acreedoresLa insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso de acreedores y puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
    La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, salvo en los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio de 2003, reformadas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2009) señala como aspectos más novedosos los siguientes:
    La competencia para conocer del concurso se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil.  

    Clases de concurso de acreedores

    • Concurso de acreedores voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. En definitiva, lo que se viene a determinar es que el concurso voluntario sólo existe, si es original en su instancia, no pudiendo considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales.
    • Concurso de acreedores necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. Puede afirmarse que el concurso es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor artículo.22.1 LC-y aquél sólo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo.2.4 LC
    Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) , las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sido sustituidas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
    La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.
    • La convocatoria del concurso puede ser voluntaria , si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita un acreedor.
    • El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.
    • La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
      • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
      • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
      • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
    • El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
    • La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
    • Desaparición de la figura del interventor . Las funciones que realizaba éste serán asumidas por los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez.
    • A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía . Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.
    • Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso. 
      Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

    ¿QUIEN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES? 

    En primer lugar, el concurso puede se solicitado por el propio deudor. También los acreedores pueden solicitar el concurso de su deudor.
    Sólo se niega la legitimación para solicitar el concurso a aquellos acreedores que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a fin de evitar fraudes en la solicitudes de concurso mediante la adquisición de créditos con la única finalidad de promover el concurso.
    • Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso. En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidades sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas etc.) quien será competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación. Es lo que se viene a denominar en la Ley Concursal como una situación de concurso voluntario.
    • Acreedores: Estará legitimado para solicitar la declaración de concurso el acreedor. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor, se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.
    Órganos que intervienen en el concurso de acreedores:
    • El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
    • La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
    • Ministerio Fiscal
    • Junta de Acreedores
    • Deudor o concursado

    EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:

    El concurso sobre el deudor:
    Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.
    El concurso sobre los acreedores:
    Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.
    El concurso sobre contratos vigentes:
    Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.
    Actos de reintegración de operaciones anteriores al Auto de concurso
    La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, en su nueva redacción llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, hace una relación de aquellas operaciones que deben, a juicio del autor de la norma, quedar inmunes frente a la acción de reintegración de la masa activa (ex artículo 71.1 LC). Según el tenor de dicha Disposición Adicional, las operaciones de refinanciación que quedan incluidas dentro de su ámbito de protección son tanto los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor -que cumplan los requisitos que más abajo relacionaremos-, como los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, siempre que consistan en:
    • la ampliación significativa del crédito disponible por el deudor; o,
    • la modificación de las obligaciones preexistentes a cargo del deudor de alguna de las siguientes maneras:
      • mediante la prórroga de su plazo de vencimiento
      • mediante el establecimiento de nuevas obligaciones que sustituyan a las originarias
    Los requisitos para que las referidas operaciones sean inatacables por medio de la acción de reintegración son:
    • que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuación de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo
    • que tal acuerdo sea suscrito por acreedores que representen al menos tres quintas partes del pasivo del deudor en la fecha de la adopción del acuerdo. A pesar de la mención plural a “acreedores” no debe existir ningún obstáculo para que la representación de la proporción de pasivo exigida a estos efectos la ostente un solo acreedor
    • que el acuerdo sea informado favorablemente por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor, al amparo de lo previsto en los artículos 338 y ss. RRM
    • que el acuerdo se formalice en instrumento público
    Caso de concurrir los requisitos señalados, las consecuencias que se producen son dos:
    • dichos actos no se hallan sujetos a las posibilidades de rescisión que se abren, declarado el concurso, en virtud de lo que dispone el artículo 71.1 LC
    • que, a diferencia de lo que contempla el artículo 72.1 LC en orden a atribuir legitimación a los acreedores para el ejercicio de otras acciones de impugnación contra tales actos, en el caso de las operaciones de refinanciación que estamos contemplando, sólo corresponderá a la Administración concursal la legitimación para su ejercicio

    FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

    empresa en concurso acreedoresLas fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en cinco secciones, mas una situación previa:
    CONCURSO ANTICIPADO: La reforma de 2009 de la Ley concursal, permite al deudor que se halle en estado de insolvencia actual, que eluda su obligación de solicitar la declaración de concurso -según lo previsto en el artículo 5.1 LC- siempre que se halle inmerso en un proceso de negociación para recabar adhesiones al contenido de una propuesta de convenio anticipado. Siendo las cosas así, el deudor podrá beneficiarse de un plazo de tres meses para llevar a cabo dicha negociación, tras el cual, y haya tenido o no éxito la negociación, dispondrá de un mes suplementario para presentar una solicitud de concurso que, de admitirse a trámite, dará lugar, en todo caso, a un concurso voluntario.
    Los requisitos de necesaria concurrencia para que la prórroga de tres meses señalada sea concedida son:
    • Que el deudor se encuentre negociando con sus acreedores la obtención de adhesiones a una concreta propuesta de convenio; y,
    • Que el deudor ponga en conocimiento del “Juez competente para la declaración de concurso”, que se halla en dicha situación negociadora
    SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
    SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
    SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
    SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
    SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
    SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
    En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
    Fase 1- Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
    Fase 2- Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
    Fase 3- Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
    Fase 4- Determinación de la responsabilidad.
    Puede haber una reapertura del concurso y que nos devuelve a la Fase 3.

    CONCURSO DE ACREEDORES PERSONAS FÍSICAS

    En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
    Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
    La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales
    Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:
    • Persona natural o persona jurídica. (Sistema fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de gananciales, o sociedades civiles, familiares o no)
    • Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
    • Que la estimación inicial de su pasivo (deudas) no supere 1.000.000 de euros.
    Pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:
    1. Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
    2. Para materias estrictamente concursales.
    La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.
    Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.
    Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

    ¿Cual es la masa activa y pasiva del concurso de persona física o de sociedad conyugal?
    En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
    Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
    Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los cónyuges. Vivienda habitual del matrimonio.
    Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso.
    Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
    Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado.
    El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. Si se tratare de la vivienda habitual del matrimonio, el valor será el del precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios al consumo específico, sin que pueda superar el de su valor de mercado. En los demás casos, será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal o, en su defecto, el que como valor de mercado determine el juez, oídas las partes y previo informe de experto cuando lo estime oportuno.

    Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidación de la sociedad de gananciales o la disolución de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso.
    Cuentas indistintas.
    1. Los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal.
    2. Contra la decisión que se adopte podrá plantearse incidente concursal.
    Separación de los bienes del concursado.
    1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
    2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.

    LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

    La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
    • Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
    • Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
    • Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
    • Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
    Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
    Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
    Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
    La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
    También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
    Fases del concurso de acreedores | Tu-Abogado-Defensor
    Fases del concurso de acreedores | Tu-Abogado-Defensor

    COSTES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

    El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.
    La primera se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.
    La segunda se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
    Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
    Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.

    LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

    Solicite asesoramiento sobre administración concursal

    La administración concursal es un órgano del concurso designado por el juez que conoce del expediente concursal con importantes y autónomas funciones, sin perjuicio de su revisión judicial.
    Sin ánimo de ser exhaustivos, a la administración concursal le corresponden funciones tan importantes como la elaboración del inventario y la lista de acreedores previo reconocimiento y clasificación de los créditos, el ejercicio de acciones de reintegración de la masa, el ejercicio de las facultades de de administración y disposición del deudor en caso de suspensión de funciones, la evaluación de la propuesta de convenio, la elaboración del plan de liquidación, la presentación del informe de calificación y el pago a los acreedores, entre otras muchas funciones.
    ARANCEL RETRIBUTIVO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES:
    El Real Decreto-Ley 3/2009, señala, respecto a la retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
    El arancel se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:
    • Exclusividad. Los administradores concursales solo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de la aplicación del arancel.
    • Identidad. La participación en la retribución será idéntica para los administradores concursales que tengan la condición de profesionales y de doble cuantía que la del administrador concursal acreedor cuando se trate de persona natural y no designe profesional que actúe en su representación conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 27.
    • Limitación. La administración concursal no podrá ser retribuida por encima de la cantidad máxima que se fije reglamentariamente para el conjunto del concurso.
    Arancel de honorarios Administradores concursales | Tu-Abogado-Defensor
    Arancel de honorarios Administradores concursales | Tu-Abogado-Defensor

    Posibles recursos de apelación concursal
    El examen de recurribilidad en casación o por la vía del recurso por infracción procesal de las resoluciones dictadas en el concurso exige:
    • La necesidad de que se esté ante una resolución dictada por una Audiencia Provincial, lo cual implica, a su vez, la posibilidad de un recurso de apelación del que ésta deba conocer.
    • Que la resolución sea relativa a alguna de aquellas materias que el legislador de la Ley Concursal ha considerado no sólo trascendentes a los fines del concurso, sino también con autonomía y sustantividad dentro del mismo, bien en la fase común -haciendo aquélla posible por permitir el recurso de apelación autónomo-, bien en las fases posteriores, abierta la liquidación o acordada la reapertura del concurso (aprobación o cumplimiento del convenio, la calificación o conclusión del concurso o las que constituyen el objeto de las acciones comprendidas en las secciones tercera y cuarta).
    • Que se de alguno de los presupuestos que abren el acceso a la casación -y, por ende, al recurso extraordinario por infracción procesal, durante la vigencia del régimen provisional previsto en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a lo establecido en su apartado primero -previstos en el apartado segundo del art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para cuya constatación debe estarse a los criterios exegéticos establecidos por el propio Tribunal Supremo en torno al carácter diferenciado y excluyente de los cauces de acceso a la casación, prestando particular atención a si el procedimiento fue seguido por razón de la materia o por razón de la cuantía litigiosa, en la medida en que de ello depende cuál deba ser el cauce de acceso a la casación y, consiguientemente, cuáles los presupuestos y requisitos que deben cumplir los escritos de preparación e interposición de los recursos.