jueves, 30 de octubre de 2014

sentencia



Sentencia de la audiencia nacional, donde viene a decir que tu teléfono móvil y e-mail solo estas obligado a dárselo a la empresa si estás de acuerdo ó lo que es lo mismo, la empresa no puede llamarte al móvil, mandarte sms, whatsapp, e-mail, etcétera sin tu autorización expresa.        
                              
Hacerlo sin tu autorización podría ser un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos entre otras leyes y por tanto, se acabó vivir colgado del teléfono y siempre localizables para que puedan disponer de nosotros en cualquier momento.

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