Podemos Seguridad Privada
Sueldo inembargable 2
Particularidades
Ayer publicaba un artículo sobre los mínimos inembargables, haciendo especial referencia a los salarios. Además, me extendí explicando la especialidad de las ejecuciones hipotecarias que gozan de mayor protección de acuerdo con el RDL 8/2011 de medidas de apoyo a deudores hipotecarios.
Como es lógico este artículo dio pie a una tormenta de consultas en privado, puesto que en cada caso particular concurren circunstancias particulares. Para aliviar la sed insaciable de conocimientos que teneis , en este artículo procederemos a exponer algunas particularidades que es muy importante tener en cuenta.
1. ¿Cuánto me pueden embargar los meses que percibo pagas extra?
Nos podemos encontrar con dos escenarios diferentes: el trabajador percibe pagas extraordinarias determinados meses (normalmente junio y diciembre), o el trabajador percibe pagas extraordinarias prorrateadas en las 12 nóminas anuales.
En caso de percibir pagas extraordinarias en junio y diciembre, la cuantía inembargable será el doble del SMI (1290,60 € en 2013), y al importe que supere ese cuantía le aplicaremos los porcentajes del art. 607 LEC, que son los que se reflejan en la tabla que publicamos el otro día y que puedes consultar pinchando aquí.
En caso de percibir las pagas extraordinarias prorrateadas hay que aplicar el siguiente cálculo: Cogemos la cuantía del SMI y la multiplicamos por 14 para posteriormente dividirla por 12 (el resultado es 752,85 €). Esa cantidad resultante es el salario mínimo inembargable todos y cada uno de los 12 meses del año. A las cuantías que superen ese importe se le aplican los porcentajes del art. 607 LEC, que podéis consultar en el enlace del párrafo anterior.
2. Me han embargado el sueldo de la cuenta bancaria.
Hay que andar con cuidado en este aspecto. Cuando hablamos de "inembargables" estamos hablando de embargo de salarios, pero el dinero depositado en el banco será embargable transcurrido cierto tiempo.
Normalmente en caso de ejecución coactiva, el empresario recibe una notificación judicial o administrativa requiriéndole que retenga el importe correspondiente al embargo (respetando los límites inembargables) y los consigne en una cuenta.
En otras palabras, el empresario recibe una orden de embargo, y está obligado a sustraer el dinero de la nómina del trabajador. El trabajador recibirá una comunicación conforme se ha procedido al embargo de los salarios. Y esta operación debe hacerse siempre respetando los límites.
Cosa distinta es cuando el dinero procedente del salario se mantiene depositado en una cuenta bancaria durante cierto tiempo (un mes), este dinero se convierte en ahorro, y es susceptible de ser embargado. En este caso corremos el peligro de que nos dejen la cuenta corriente a cero de un plumazo.
3. El caso de los matrimonios.
Debemos diferenciar entre los matrimonios regidos por un régimen de separación de bienes, y los de régimen de gananciales.
En caso de régimen de separación de bienes:
Si el titular de la deuda o hipoteca es un cónyuge, se embargará el sueldo de este permaneciendo el otro intocable.
Si el titular de la deuda o hipoteca son ambos cónyuges, se embargarán ambos sueldos, respetando los mínimos de cada uno de ellos.
En caso de régimen de gananciales:
Sea el titular de la deuda o hipoteca un cónyuge o ambos, se sumarán los sueldos como si sólo formasen uno, y se embargarán todas las cantidades que rebasen los mínimos aplicables según el caso.
4. Embargo por falta de pago de alimentos.
Los embargos que se realizan en concepto de pago de alimentos a cónyuge o descendientes (para procedimientos de nulidad, separación o divorcio), que deriven de una sentencia, no tienen límite. No son aplicables los límites inembargables contenidos en el art. 607 LEC.
Sueldo inembargable 2
Particularidades
Ayer publicaba un artículo sobre los mínimos inembargables, haciendo especial referencia a los salarios. Además, me extendí explicando la especialidad de las ejecuciones hipotecarias que gozan de mayor protección de acuerdo con el RDL 8/2011 de medidas de apoyo a deudores hipotecarios.
Como es lógico este artículo dio pie a una tormenta de consultas en privado, puesto que en cada caso particular concurren circunstancias particulares. Para aliviar la sed insaciable de conocimientos que teneis , en este artículo procederemos a exponer algunas particularidades que es muy importante tener en cuenta.
1. ¿Cuánto me pueden embargar los meses que percibo pagas extra?
Nos podemos encontrar con dos escenarios diferentes: el trabajador percibe pagas extraordinarias determinados meses (normalmente junio y diciembre), o el trabajador percibe pagas extraordinarias prorrateadas en las 12 nóminas anuales.
En caso de percibir pagas extraordinarias en junio y diciembre, la cuantía inembargable será el doble del SMI (1290,60 € en 2013), y al importe que supere ese cuantía le aplicaremos los porcentajes del art. 607 LEC, que son los que se reflejan en la tabla que publicamos el otro día y que puedes consultar pinchando aquí.
En caso de percibir las pagas extraordinarias prorrateadas hay que aplicar el siguiente cálculo: Cogemos la cuantía del SMI y la multiplicamos por 14 para posteriormente dividirla por 12 (el resultado es 752,85 €). Esa cantidad resultante es el salario mínimo inembargable todos y cada uno de los 12 meses del año. A las cuantías que superen ese importe se le aplican los porcentajes del art. 607 LEC, que podéis consultar en el enlace del párrafo anterior.
2. Me han embargado el sueldo de la cuenta bancaria.
Hay que andar con cuidado en este aspecto. Cuando hablamos de "inembargables" estamos hablando de embargo de salarios, pero el dinero depositado en el banco será embargable transcurrido cierto tiempo.
Normalmente en caso de ejecución coactiva, el empresario recibe una notificación judicial o administrativa requiriéndole que retenga el importe correspondiente al embargo (respetando los límites inembargables) y los consigne en una cuenta.
En otras palabras, el empresario recibe una orden de embargo, y está obligado a sustraer el dinero de la nómina del trabajador. El trabajador recibirá una comunicación conforme se ha procedido al embargo de los salarios. Y esta operación debe hacerse siempre respetando los límites.
Cosa distinta es cuando el dinero procedente del salario se mantiene depositado en una cuenta bancaria durante cierto tiempo (un mes), este dinero se convierte en ahorro, y es susceptible de ser embargado. En este caso corremos el peligro de que nos dejen la cuenta corriente a cero de un plumazo.
3. El caso de los matrimonios.
Debemos diferenciar entre los matrimonios regidos por un régimen de separación de bienes, y los de régimen de gananciales.
En caso de régimen de separación de bienes:
Si el titular de la deuda o hipoteca es un cónyuge, se embargará el sueldo de este permaneciendo el otro intocable.
Si el titular de la deuda o hipoteca son ambos cónyuges, se embargarán ambos sueldos, respetando los mínimos de cada uno de ellos.
En caso de régimen de gananciales:
Sea el titular de la deuda o hipoteca un cónyuge o ambos, se sumarán los sueldos como si sólo formasen uno, y se embargarán todas las cantidades que rebasen los mínimos aplicables según el caso.
4. Embargo por falta de pago de alimentos.
Los embargos que se realizan en concepto de pago de alimentos a cónyuge o descendientes (para procedimientos de nulidad, separación o divorcio), que deriven de una sentencia, no tienen límite. No son aplicables los límites inembargables contenidos en el art. 607 LEC.
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