viernes, 7 de noviembre de 2014

Concurso de acreedores



Concurso de acreedores




  1. El concurso de acreedores
  2. Efectos del concurso: acciones reintegración
  3. Fases del concurso de acreedores: anticipado
  4. Concurso acreedores de Personas Físicas: La vivienda ganancial – pacto de donaciones
  5. Conclusión del concurso
  6. Costes del concurso acreedores
  7. Modelo propuesta convenio

EL CONCURSO DE ACREEDORES

Abogado Concurso acreedoresLa insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso de acreedores y puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, salvo en los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio de 2003, reformadas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2009) señala como aspectos más novedosos los siguientes:
La competencia para conocer del concurso se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil.  

Clases de concurso de acreedores

  • Concurso de acreedores voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. En definitiva, lo que se viene a determinar es que el concurso voluntario sólo existe, si es original en su instancia, no pudiendo considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales.
  • Concurso de acreedores necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. Puede afirmarse que el concurso es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor artículo.22.1 LC-y aquél sólo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo.2.4 LC
Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) , las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sido sustituidas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
La finalidad principal del Concurso de acreedores es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.
  • La convocatoria del concurso puede ser voluntaria , si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita un acreedor.
  • El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.
  • La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
    • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
    • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
    • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
  • El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
  • La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
  • Desaparición de la figura del interventor . Las funciones que realizaba éste serán asumidas por los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez.
  • A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía . Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.
  • Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso. 
    Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES? 

En primer lugar, el concurso puede se solicitado por el propio deudor. También los acreedores pueden solicitar el concurso de su deudor.
Sólo se niega la legitimación para solicitar el concurso a aquellos acreedores que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a fin de evitar fraudes en la solicitudes de concurso mediante la adquisición de créditos con la única finalidad de promover el concurso.
  • Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso. En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidades sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas etc.) quien será competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación. Es lo que se viene a denominar en la Ley Concursal como una situación de concurso voluntario.
  • Acreedores: Estará legitimado para solicitar la declaración de concurso el acreedor. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor, se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.
Órganos que intervienen en el concurso de acreedores:
  • El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
  • La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
  • Ministerio Fiscal
  • Junta de Acreedores
  • Deudor o concursado

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:

El concurso sobre el deudor:
Sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.
El concurso sobre los acreedores:
Integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.
El concurso sobre contratos vigentes:
Novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al Juez del concurso.
Actos de reintegración de operaciones anteriores al Auto de concurso
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, en su nueva redacción llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, hace una relación de aquellas operaciones que deben, a juicio del autor de la norma, quedar inmunes frente a la acción de reintegración de la masa activa (ex artículo 71.1 LC). Según el tenor de dicha Disposición Adicional, las operaciones de refinanciación que quedan incluidas dentro de su ámbito de protección son tanto los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor -que cumplan los requisitos que más abajo relacionaremos-, como los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, siempre que consistan en:
  • la ampliación significativa del crédito disponible por el deudor; o,
  • la modificación de las obligaciones preexistentes a cargo del deudor de alguna de las siguientes maneras:
    • mediante la prórroga de su plazo de vencimiento
    • mediante el establecimiento de nuevas obligaciones que sustituyan a las originarias
Los requisitos para que las referidas operaciones sean inatacables por medio de la acción de reintegración son:
  • que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuación de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo
  • que tal acuerdo sea suscrito por acreedores que representen al menos tres quintas partes del pasivo del deudor en la fecha de la adopción del acuerdo. A pesar de la mención plural a “acreedores” no debe existir ningún obstáculo para que la representación de la proporción de pasivo exigida a estos efectos la ostente un solo acreedor
  • que el acuerdo sea informado favorablemente por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor, al amparo de lo previsto en los artículos 338 y ss. RRM
  • que el acuerdo se formalice en instrumento público
Caso de concurrir los requisitos señalados, las consecuencias que se producen son dos:
  • dichos actos no se hallan sujetos a las posibilidades de rescisión que se abren, declarado el concurso, en virtud de lo que dispone el artículo 71.1 LC
  • que, a diferencia de lo que contempla el artículo 72.1 LC en orden a atribuir legitimación a los acreedores para el ejercicio de otras acciones de impugnación contra tales actos, en el caso de las operaciones de refinanciación que estamos contemplando, sólo corresponderá a la Administración concursal la legitimación para su ejercicio

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

empresa en concurso acreedoresLas fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en cinco secciones, mas una situación previa:
CONCURSO ANTICIPADO: La reforma de 2009 de la Ley concursal, permite al deudor que se halle en estado de insolvencia actual, que eluda su obligación de solicitar la declaración de concurso -según lo previsto en el artículo 5.1 LC- siempre que se halle inmerso en un proceso de negociación para recabar adhesiones al contenido de una propuesta de convenio anticipado. Siendo las cosas así, el deudor podrá beneficiarse de un plazo de tres meses para llevar a cabo dicha negociación, tras el cual, y haya tenido o no éxito la negociación, dispondrá de un mes suplementario para presentar una solicitud de concurso que, de admitirse a trámite, dará lugar, en todo caso, a un concurso voluntario.
Los requisitos de necesaria concurrencia para que la prórroga de tres meses señalada sea concedida son:
  • Que el deudor se encuentre negociando con sus acreedores la obtención de adhesiones a una concreta propuesta de convenio; y,
  • Que el deudor ponga en conocimiento del “Juez competente para la declaración de concurso”, que se halla en dicha situación negociadora
SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:
Fase 1- Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
Fase 2- Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
Fase 3- Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
Fase 4- Determinación de la responsabilidad.
Puede haber una reapertura del concurso y que nos devuelve a la Fase 3.

CONCURSO DE ACREEDORES PERSONAS FÍSICAS

En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales
Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:
  • Persona natural o persona jurídica. (Sistema fundamentalmente utilizado en los concursos de sociedades de gananciales, o sociedades civiles, familiares o no)
  • Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
  • Que la estimación inicial de su pasivo (deudas) no supere 1.000.000 de euros.
Pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:
  1. Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
  2. Para materias estrictamente concursales.
La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.
Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.
Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

¿Cual es la masa activa y pasiva del concurso de persona física o de sociedad conyugal?
En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los cónyuges. Vivienda habitual del matrimonio.
Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso.
Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado.
El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. Si se tratare de la vivienda habitual del matrimonio, el valor será el del precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios al consumo específico, sin que pueda superar el de su valor de mercado. En los demás casos, será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal o, en su defecto, el que como valor de mercado determine el juez, oídas las partes y previo informe de experto cuando lo estime oportuno.

Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidación de la sociedad de gananciales o la disolución de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso.
Cuentas indistintas.
  1. Los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal.
  2. Contra la decisión que se adopte podrá plantearse incidente concursal.
Separación de los bienes del concursado.
  1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
  2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.

LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:
  • Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
  • Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
  • Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
  • Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:
Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.
También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.
Fases del concurso de acreedores | Tu-Abogado-Defensor
Fases del concurso de acreedores | Tu-Abogado-Defensor

COSTES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

El sistema que es establece en la Ley distingue entre la retribución correspondiente a la fase común (la única que necesariamente tiene que existir en cualquier concurso) y la fase o fases sucesivas.
La primera se calcula de modo global, cualquiera que sea la duración efectiva de esa fase, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.
La segunda se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.
Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.
Junto con esta distinción de fases, el régimen jurídico de la retribución tiene también en cuenta la distinción básica entre administración meramente interventora y administración sustitutoria, incrementándose el importe de la retribución si el juez acuerdo la sustitución del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa e incrementándose también por el hecho de que se continúe o no la actividad profesional o empresarial del concursado.

LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

Solicite asesoramiento sobre administración concursal

La administración concursal es un órgano del concurso designado por el juez que conoce del expediente concursal con importantes y autónomas funciones, sin perjuicio de su revisión judicial.
Sin ánimo de ser exhaustivos, a la administración concursal le corresponden funciones tan importantes como la elaboración del inventario y la lista de acreedores previo reconocimiento y clasificación de los créditos, el ejercicio de acciones de reintegración de la masa, el ejercicio de las facultades de de administración y disposición del deudor en caso de suspensión de funciones, la evaluación de la propuesta de convenio, la elaboración del plan de liquidación, la presentación del informe de calificación y el pago a los acreedores, entre otras muchas funciones.
ARANCEL RETRIBUTIVO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES:
El Real Decreto-Ley 3/2009, señala, respecto a la retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
El arancel se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:
  • Exclusividad. Los administradores concursales solo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de la aplicación del arancel.
  • Identidad. La participación en la retribución será idéntica para los administradores concursales que tengan la condición de profesionales y de doble cuantía que la del administrador concursal acreedor cuando se trate de persona natural y no designe profesional que actúe en su representación conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 27.
  • Limitación. La administración concursal no podrá ser retribuida por encima de la cantidad máxima que se fije reglamentariamente para el conjunto del concurso.
Arancel de honorarios Administradores concursales | Tu-Abogado-Defensor
Arancel de honorarios Administradores concursales | Tu-Abogado-Defensor

Posibles recursos de apelación concursal
El examen de recurribilidad en casación o por la vía del recurso por infracción procesal de las resoluciones dictadas en el concurso exige:
  • La necesidad de que se esté ante una resolución dictada por una Audiencia Provincial, lo cual implica, a su vez, la posibilidad de un recurso de apelación del que ésta deba conocer.
  • Que la resolución sea relativa a alguna de aquellas materias que el legislador de la Ley Concursal ha considerado no sólo trascendentes a los fines del concurso, sino también con autonomía y sustantividad dentro del mismo, bien en la fase común -haciendo aquélla posible por permitir el recurso de apelación autónomo-, bien en las fases posteriores, abierta la liquidación o acordada la reapertura del concurso (aprobación o cumplimiento del convenio, la calificación o conclusión del concurso o las que constituyen el objeto de las acciones comprendidas en las secciones tercera y cuarta).
  • Que se de alguno de los presupuestos que abren el acceso a la casación -y, por ende, al recurso extraordinario por infracción procesal, durante la vigencia del régimen provisional previsto en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a lo establecido en su apartado primero -previstos en el apartado segundo del art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para cuya constatación debe estarse a los criterios exegéticos establecidos por el propio Tribunal Supremo en torno al carácter diferenciado y excluyente de los cauces de acceso a la casación, prestando particular atención a si el procedimiento fue seguido por razón de la materia o por razón de la cuantía litigiosa, en la medida en que de ello depende cuál deba ser el cauce de acceso a la casación y, consiguientemente, cuáles los presupuestos y requisitos que deben cumplir los escritos de preparación e interposición de los recursos.

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