Se acerca la Navidad y con ella, las ansiadas vacaciones de invierno. Aunque es muy habitual que las
empresas negocien con su plantilla sus días de descanso dependiendo de sus preferencias personales o de las necesidades organizativas del momento, desde
Legálitas han publicado un decálogo sobre las puntos que marca la ley en este sentido.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las vacaciones de Navidad tienen como fecha de caducidad, el 31 de diciembre. Aunque la empresa en cuestión permita al trabajador cogérselas más tarde o, incluso, se lo pida, en ésa fecha caducarían legalmente los días de vacaciones que se han generado como consecuencia del trabajo realizado durante todo el año. Dicho esto, conviene prestar atención a los siguientes 10 puntos:
1. Las vacaciones han de ser disfrutadas: no es sólo un deseo, es la ley, así lo refleja el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38. Además, la Constitución Española se preocupa de no dejar lugar a la duda en su artículo 40.2 que especifica que "los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante las vacaciones periódicas retribuidas".
2. ¿Y si soy yo quien prefiere que me las retribuyan? Tampoco es posible. Ni empresa ni trabajador pueden disponer sobre las vacaciones. La ley sólo permite al empleado cobrar sus días de descanso cuando se liquiden como consecuencia de: la finalización de la relación laboral (despido, baja, fin de contrato), en determinados contratos de duración inferior al año, y a determinados trabajadores que cobran por hora (empleados de hogar).
3. Las vacaciones han de ser acordadas: no pueden ser impuestas, por ninguna de las partes, si bien el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden entrar a designar un periodo preferente o un periodo obligado, obedeciendo a razones lógicas como el cierre temporal del centro de trabajo (en agosto), o el descenso de la actividad.
4. Antelación: el trabajador debe conocer sus vacaciones con dos meses, como mínimo, de antelación.
5. ¿Cobro lo mismo en vacaciones? Las vacaciones son retribuidas, lo que no quiere decir que necesariamente se deba cobrar lo mismo que en un mes ordinario. Determinados conceptos, y en este caso nuevamente habrá que examinar el convenio colectivo, no se cobran en vacaciones. Por ejemplo, el plus transporte, destinado a compensar el gasto en transporte del mes, no se paga en vacaciones.
6. ¿Y si estoy de baja, las pierdo? No, no se pierden, se acumulan, siendo posible disfrutarlas hasta el año siguiente. Esto ocurrirá también si, estando de vacaciones, caigo de baja, sea gripe o accidente, el periodo vacacional se suspende, y los días que hayan coincidido podrán ser disfrutadas en el futuro.
7. ¿Puedo disfrutar lo que me queda en enero? Si ha llegado un acuerdo con su jefe sí, si no, no. Aunque las vacaciones caducan en Nochevieja, como el año, cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a enero, incluso febrero del año siguiente.
8. ¿Pueden hacerme volver si estoy de vacaciones? No, las vacaciones son sagradas y no pueden interrumpirse bajo ningún concepto.
9. ¿Debo atender llamadas de trabajo durante mis vacaciones? No está obligado, pero en estos casos el trabajador sopesa otros factores antes de rechazar una llamada del jefe. En lo que a la ley respecta, una llamada de trabajo, es trabajo.
10. ¿Tengo 30 días de vacaciones? Puede que sí, pero puede que tenga más ya que 30 días naturales es el mínimo (naturales incluye fines de semana y festivos intercalados en las vacaciones). Tanto el contrato de trabajo, sus anexos o el convenio colectivo pueden ampliar este periodo. Al dorso del contrato de trabajo los empleados podrán encontrar la cláusula que recoge sus vacaciones.
Aunque el punto 5 esta un poco desfasado despues de la reciente sentencia, en la cual dice que se deben de cobrar lo pluses