Es procedente el despido disciplinario de una embarazada por usar internet y el móvil corporativo para fines personales
En el caso de que una trabajadora esté embarazada, su despido sólo
puede ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia), tal y
como dispone expresamente el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, en
caso de despido disciplinario, si se demuestra que un trabajador (aunque
se trate de una embarazada) ha utilizado para fines personales los
medios informáticos y tecnológicos de la empresa (internet, e-mail,
móvil corporativo…) y en la empresa existe una política de prohibición
expresa sobre el uso personal de dichos medios, el despido es procedente
(sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.14).
Una trabajadora de
una empresa de consultoría que estaba embarazada fue despedida
disciplinariamente por utilizar de forma abusiva para fines personales
el teléfono y el e-mail corporativos y por realizar descargas y
suscripciones por internet no relacionadas con la actividad laboral. La
trabajadora demandó por despido, solicitando que se declarase su nulidad
dado su estado de embarazo.
Tanto el Juzgado de lo Social como
el TSJ de Cataluña fallan a favor de la empresa, en la cual todos y
cada uno de los empleados firmaban un documento en el que se
especificaban expresamente las normas de uso del correo electrónico,
sistemas informáticos y sistemas portátiles.
La empresa había
detectado ineficiencias en la prestación de servicios de la trabajadora y
encargó una auditoría que reveló el uso fraudulento por su parte de los
medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por la
empresa.
En su sentencia, el TSJ considera que los hechos que
se le imputan a la trabajadora, que además son reiterados, revisten “la
suficiente gravedad como para justificar su despido disciplinario por
incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, lo que
infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”.
En concreto, la empresa ha demostrado, tal y como se especifica en la
carta de despido, que la trabajadora ha realizado un uso abusivo del
teléfono de la empresa para realizar llamadas personales (en concreto
123 llamadas en poco menos de cinco meses) y se ha constatado igualmente
un uso excesivo para fines personales de la navegación por internet y
del correo electrónico de la empresa.
Y todo ello, sentencia el
TSJ, cuando la trabajadora “había suscrito un documento que la obligaba
a cumplir determinadas normas generales sobre el uso del e-mail e
internet”, documento, precisa el TSJ, en el que se especifica claramente
que la empresa se reserva “el derecho de revisar, auditar, eliminar y
comprobar todos los mensajes de e-mail enviados y recibidos y a
monitorizar el uso de internet y del móvil corporativo”. Por estas
razones, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la
procedencia del despido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario